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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 21089
Propuesta de resolución expediente sancionador NÚM. 23/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentada la Notificación por dos veces, y no habiéndose podido practicar ésta al interesado los Señores (datos personales ocultos),  y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a publicar la siguiente resolución:

‘Examinadas las actuaciones que obran en el expediente sancionador incoado contra la (datos personales ocultos) con motivo del acta de inspección con fecha 3 de Noviembre de 2011, consistente en que la calle Recó d’es Murter nº 11-5, de este Municipio, se realizaron vertidos de agua a la vía pública, el Instructor que suscribe, de conformidad con lo que disponen los artículos13 y 22 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad  sancionadora, y normativa concordante, eleva a la consideración del 5º Teniente de Alcalde al Sr. José Ramón Baeza Corrales, la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Por Decreto del Quinto Teniente de Alcalde delegado del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad nº 1404/2011, se designaba como Instructor del presente expediente a quien esto suscribe.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante Acta de Inspección, emitida por el Inspector de Medio Ambiente de 3.11.2011, se denunciaba el vertido de aguas grises a la vía pública en la misma fecha, habiéndose identificado como presunto responsable de los mismos a la Sra. (datos personales ocultos), y domicilio en la calle Recó d’es Murter nº 11-1, del Port d’Andratx.

2º.- Se ha notificado por correo a la denunciada el día 10/04/2012.

3º.- Mediante RGE 4089, el pasado 27 de Abril de 2012, el denunciado presenta alegaciones.

4º.- Con motivo de la alegación presentada, el inspector de medio ambiente se cita en el inmueble denunciado, y levanta acta de inspección en fecha 14/05/2012.

CONCLUSIONES

Entiende este Instructor, a la vista de todo lo expuesto, que ha quedado debidamente acreditado en el expediente administrativo, que el causante del vertido realizado a la vía pública fue realizado por (datos personales ocultos), propietarios del domicilio de la calle Recó d’es Murter nº 11-1, del Port d’Andratx.

En méritos de todo lo anterior, este instructor propone al Quinto Teniente de Alcalde, delegado del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad de esta Corporación Local que dicte acto resolutorio con el siguiente contenido:

1.- Cancelar el expediente abierto en contra de la Sra. (datos personales ocultos), al comprobar in situ que no es el causante del vertido.

2.- En base al acta con fecha 14.05.2012, abrir expediente sancionador cotra C (datos personales ocultos), propietarios del domicilio de la calle Recó d’es Murter nº 11-1, del Port d’Andratx, causante de los vertidos a la vía pública e imponer una sanción de 450 euros por una infracción leve, por realizar un vertido de gran cantidad de líquido en la vía pública que está tipificado como conducta reprobable por el artículo 79 de la Ordenanza Municipal, reguladora del uso de la red de alcantarillado de aguas residuales y pluviales, publicad en el BOIB en fecha 6 de Junio de 2011, al considerar que “Son infracciones leves las vulneraciones de la presente Ordenanza cuando no estén tipificadas como graves o muy graves”.

3.- Con base en el artículo 14 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero (BOIB núm. 21 de 17/02/1994), por el que se aprueba el Reglamento regulador del Procedimiento que debe seguirse en el ejercicio de la potestad sancionadora en el seno de la CAIB, los interesados dispondrán de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos u otros elementos de juicio que estimen pertinentes. En el mismo plazo se les pondrá de manifiesto el expediente a fin de que puedan consultarlo con la asistencia, en su caso de los asesores que precisen. Por último, los interesados podrán obtener copias a su costa de los documentos que contenga el expediente.

4.- Esta sanción se podrá hacer efectiva, con reducción del 50% dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta propuesta de resolución. No obstante, esta reducción implicará la renuncia a presentar cualquier alegación, por lo que se entenderá finalizado el procedimiento sancionador, previa resolución.

 

En Andratx, a 20 de Junio de 2012.

El Instructor
Alexandre Pujol Enrich’