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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

Núm. 21086
Aprobación definitiva de la tasa por gasto de replanteo.

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Texto

 

En fecha 5 de octubre de 2012, la Presidenta del Consell de Mallorca ha emitido la siguiente Providencia:

 

El Pleno del Consell de Mallorca, en  sesión de día 26 de julio de 2012, adoptó el Acuerdo de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las tasas correspondientes a trámites administrativos i servicios en materia de caza y pesca fluvial y aprobación inicial de la tasa por gasto de replanteo.

 

El expediente ha estado sometido a información pública por un plazo de treinta días para que todas las personas interesadas pudieran examinar el expediente y formular las alegaciones que estimen pertinentes mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOIB nº 114, de día 7 de agosto de 2012.

 

Durante este plazo no se ha presentado ninguna alegación, por lo que y de acuerdo con lo que acordó el Pleno, la aprobación de la tasa por gasto de replanteo se eleva a definitivo y se ordena que se publique íntegramente el texto de la ordenanza en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

 

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS CORRESPONDIENTES A TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS EN MATERIA DE CAZA Y PESCA FLUVIAL EN MALLORCA.

 

 

ANTECEDENTES

 

El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 20, otorga al Consell de Mallorca la potestad financiera y tributaría para establecer y gestionar las tasas en las materias en las que es competente, en particular – por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local- o por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de manera particular a los sujetos pasivos.

 

En este mismo sentido, el artículo 202 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, proclama la capacidad reglamentaría de los Consells Insulars para regular sus propias finanzas en el marco de las leyes estatales y autonómicas en materia de haciendas locales.

 

De acuerdo con lo que prevé la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears se dictó el Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los Consells Insulars de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial.

 

La Disposición Adicional Primera del mencionado Decreto dispone que “De conformidad con lo que establece la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars, mientras los consells insulars de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera no aprueben las ordenanzas fiscales correspondientes a las funciones y los servicios que se traspasan mediante este Decreto, estas instituciones insulares aplicarán las tasas y los precios públicos establecidos en la legislación autonómica vigente.”

 

Efectivamente, actualmente las tasas vigentes en esta materia están actualizadas mediante Resolución del Consejero de Economía y Hacienda de 30 de diciembre de 2009 (BOIB nº 191, de 31.12.2009)

 

De conformidad a la Disposición Transitoria segunda en concordancia con el punto P del anexo del Decreto 106/2010, la transferencia de las funciones y servicios al Consell de Mallorca se hizo efectiva en fecha 1 de octubre de 2010. La experiencia acumulada en este periodo aconseja llevar a cabo una adecuación y actualización de las tasas aplicables en la materia objeto de esta Ordenanza fiscal.

 

Así pues, la presente ordenanza establece las tasas que a continuación se relacionan:

 

- Tasa para la expedición de licencia de caza y/o de pesca fluvial.

- Tasa para la expedición de la matrícula de cotos de caza o pesca fluvial.

- Tasa para la expedición de la matrícula de refugios de fauna

- Tasa por los trámites de creación, renovación, ampliación, replanteo, realización de informe, inscripción y cambio de titular relativos a los cotos de caza o pesca fluvial, a los campos de adiestramiento y a los refugios de fauna.

- Tasa para la expedición del Certificado de calidad de los cotos de caza.

- Tasa para el precinto o reposición del precinto de los enseres de caza y de especies cinegéticas en cautividad.

 

Artículo 1.- ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN

 

La presente ordenanza será aplicable en el ámbito territorial de Mallorca.

 

Artículo 2.- TASA PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE CAZA Y/O DE PESCA FLUVIAL.

 

2.1 Hecho imponible

El hecho imponible de la Tasa es la expedición de cada una de las licencias de las distintas modalidades de caza y pesca fluvial que se practiquen en Mallorca, y que son las siguientes:

 

A1. Licencia para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado para ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, como también para residentes legales en España nacionales de estados no miembros de la Unión Europea.

A2. Licencia para cazar en los mismos términos definidos para la clase A1 cuando los solicitantes del permiso sean menores de 18 años.

A3. Licencia temporal para cazar durante un mes con armas de fuego o cualquier otro procedimiento autorizado para cazadores de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes legalmente en España.

A4. Prórroga de la licencia A3 para un mes.

A5. Licencia temporal para cazar durante el plazo de cinco días para el ojeo de perdiz y faisán, para ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, como también para residentes legales en España nacionales de estados no miembros de la Unión Europea.

 

B1. Licencia anual para cazar mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, como también para residentes legales en España nacionales de estados no miembros de la Unión Europea.

B2. Licencia para cazar, en los términos definidos para la clase B1, cuando los cazadores sean menores de 18 años.

B3. Licencias para cazar durante un mes mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para cazadores nacionales de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes legalmente en España.

B4. Prórroga de la licencia B3 para un mes.

 

Licencias denominadas “C”: Son licencias especiales, complementarias a las de tipo “A” o “B” según corresponda, las siguientes:

C1. Licencia especial para cazar mediante cetrería.

C2. Licencia especial para cazar con reclamo de perdiz macho.

C3. Licencia especial para cazar con hurón.

C4. Licencia especial para cazar con una jauría, temporal por un mes.

C5. Licencia especial de caza para trofeos de caza homologables, temporal por un mes.

 

PF1. Licencia para la pesca fluvial mediante el uso de artes o medios apropiados para dar muerte o capturar los animales que habitan, de manera permanente o transitoria, en el ámbito de las aguas insulares del territorio de Mallorca.

 

2.2 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos aquellas personas que soliciten la expedición de la licencia para la practica de alguna de las modalidades de caza o pesca fluvial en Mallorca y que cumplan todos los requisitos establecidos en la norma para ser poseedores de la licencia correspondiente.

 

2.3 Responsables

a. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.

 

b. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refieren los artículos 41 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.

 

 

 

 

2.4 Cuota tributaria

 

 

1 AÑO

2 AÑOS

3 AÑOS

LICENCIA CAZA A1

17,67 €

35,34 €

53,01 €

LICENCIA CAZA A2

9,58 €

19,17 €

28,75 €

LICENCIA CAZA B1

9,58 €

19,17 €

28,78 €

LICENCIA CAZA B2

4,84 €

9,67 €

14,51 €

LICENCIA CAZA C1

31,22 €

62,44 €

93,65 €

LICENCIA CAZA C2

16,07 €

32,15 €

48,22 €

LICENCIA CAZA C3

32,96 €

65,93 €

98,89 €

PESCA FLUVIAL PF1

15,07 €

 

 

 

 

 

 

1 MES

LICENCIA A3

132,02 €

LICENCIA A4

65,99 €

LICENCIA B3

65,99 €

LICENCIA B4

31,33 €

LICENCIA C4

84,84 €

LICENCIA C5

84,84 €

 

 

 

5 días

LICENCIA A5

8,33 €

 

 

Recargo para la práctica de la caza mayor: se aplicará un recargo del 50% a la cuota.

 

2.5 Exenciones

De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.10 de la Ley 6/2006, Balear de caza y pesca fluvial, están exentos del pago de esta tasa las personas que acrediten la condición de jubiladas, o mayores de 65 años.

 

2.6 Bonificaciones

No se concederá ninguna bonificación en el pago de la tasa.

 

2.7 Devengo y periodo impositivo

La tasa devengará y se tendrá que abonar en el momento en que se solicite la expedición de la licencia, y su validez es desde la fecha de expedición por los periodos e importes indicados en el apartado 2.4.

 

2.8 Declaración e ingreso

El procedimiento de ingreso será, de acuerdo con el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos tendrán que autoliquidar la tasa en el momento de solicitar la prestación del servicio o actividad.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

 

Artículo 3.- TASA PARA LA EXPEDICIÓN DE LA MATRÍCULA DE COTOS DE CAZA O PESCA FLUVIAL

 

3.1 Hecho imponible.

El hecho imponible de la Tasa es la expedición de la matrícula por temporada de caza o de pesca fluvial para los cotos.

 

3.2 Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos aquellas personas, físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, que en el momento en que se solicite la expedición de la matrícula anual consten como titulares del correspondiente coto de caza o pesca fluvial.

 

3.3 Responsables

a. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.

 

b. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refieren los artículos 41 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.

 

3.4 Base imponible

La base imponible la constituye el número de Hectáreas (Ha) de superficie del coto.

 

3.5 Cuota tributaria.

La cuota tributaria se calculará aplicando a la base imponible los siguientes baremos:

 

3.5.1 Cotos no intensivos

 

Superficie (Ha)

Primeras 20                             8,80 €/Ha/ temporada de caza

Tramo a partir de 20-125        0,88 €/Ha/ temporada de caza

Tramo a partir de 125-250      0,66 €/Ha/ temporada de caza

Tramo a partir de 250-500      0,45 €/Ha/ temporada de caza

A partir de 500                        0,36 €/Ha/ temporada de caza

 

3.5.2 Cotos intensivos

 

Superficie (Ha)

Primeras 20                 1          7,56 €/Ha/ temporada de caza

Tramo a partir de 20-125        2,64 €/Ha/ temporada de caza

Tramo a partir de 125-250      2,20 €/Ha/ temporada de caza

Tramo a partir de 250-500      1,75 €/Ha/ temporada de caza

A partir de 500                        1,32 €/Ha/ temporada de caza

 

3.6 Exenciones

Tal y cómo prevé el artículo 12.7 de la Ley 6/2006 Balear de Caza y Pesca Fluvial, los cotos sociales están exentos de pagar la matrícula anual del coto.

 

3.7 Bonificaciones

Los cotos de sociedades de cazadores locales tienen una reducción de la tasa anual de matriculación del 75% en aplicación de aquello establecido en el artículo 13.6 de la Ley 6/2006 Balear de Caza y Pesca Fluvial.

 

3.8 Devengo y periodo impositivo

La tasa devengará el primer día del periodo impositivo. El periodo impositivo coincide con la temporada de caza.

 

Si el alta del coto se produce una vez empezada la temporada de caza, el devengo será el primer día de vigencia del coto y la tasa a aplicar será la misma que le correspondería por la temporada completa.

 

En caso de modificación que suponga un incremento del número de hectáreas del coto, la tasa se aplicará sobre el número de hectáreas en que se incremente el coto y por el importe correspondiente a la temporada completa.

 

3.9 Gestión de la tasa

La tasa se gestiona a partir de la información contenida en el padrón que se aprobará anualmente y que contiene la información relativa a los cotos de caza.

 

3.10 Recaudación

La recaudación se llevará a cabo mediante notificación directa a los sujetos pasivos a partir del padrón indicado en el apartado anterior y de acuerdo con lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 del Real Decreto 936/2005 de 29 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

 

Artículo 4.- TASA PARA LA EXPEDICIÓN DE LA MATRÍCULA DE REFUGIOS DE FAUNA

 

4.1 Hecho imponible.

El hecho imponible de la tasa es la expedición de la matrícula anual por los refugios de fauna.

 

4.2 Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos aquellas personas, físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, que en el momento en que se solicite la expedición de la matrícula anual consten como titulares del correspondiente refugio de fauna.

 

4.3 Responsables

a. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.

 

b. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a las que se refieren los artículos 41 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.

 

4.4 Base imponible

La base imponible la constituye el número de hectáreas (Ha) de superficie del refugio de fauna.

 

4.5 Cuota tributaria.

La cuota tributaria se calculará a partir de la base imponible, aplicando los siguientes baremos:

 

Refugios de fauna

Superficie (Ha)

Primeras 20                             17,56 €/Ha/ año

Tramo a partir de 20-125        2,64 €/Ha/ año

Tramo a partir de 125-250      2,20 €/Ha/ año

Tramo a partir de 250-500      1,75 €/Ha/ año

A partir de 500                        1,32 €/Ha/ año

 

4.6 Exenciones

No se concederá ninguna exención en el pago de la tasa.

 

4.7 Bonificaciones

No se concederá ninguna bonificación en el pago de la tasa.

 

4.8 Devengo y periodo impositivo

La tasa devengará el primer día del periodo impositivo. El periodo impositivo coincide con el año natural.

 

Si el alta del refugio de fauna se produce una vez iniciado el periodo impositivo, el devengo será el primer día de vigencia del refugio de fauna y la tasa a aplicar será la misma que le correspondería por el periodo completo.

 

En caso de modificación que suponga un incremento del número de hectáreas del refugio, la tasa se aplicará sobre el número de hectáreas en que se incremente el refugio y por el importe correspondiente al periodo impositivo completo.

 

4.9 Gestión de la tasa

La tasa se gestiona a partir de la información contenida en el padrón que se aprobará anualmente y que contiene la información relativa a los refugios de fauna.

 

4.10 Recaudación

La recaudación se llevará a cabo mediante notificación directa a los sujetos pasivos a partir del padrón indicado en el apartado anterior y de acuerdo con el establecido en los artículos 23,24 y 25 del Real Decreto 936/2005 de 29 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

 

Artículo 5.- TASA POR LOS TRÁMITES DE CREACIÓN, RENOVACIÓN, AMPLIACIÓN, REPLANTEO, REALIZACIÓN DE INFORME, INSCRIPCIÓN Y CAMBIO DE TITULAR, RELATIVOS A LOS COTOS DE CAZA O PESCA FLUVIAL, A LOS CAMPOS DE ADIESTRAMIENTO O A LOS REFUGIOS DE FAUNA.

 

5.1 Hecho imponible.

El hecho imponible de la Tasa es la realización de cualquiera de los siguientes trámites relativos a los cotos de caza o pesca fluvial, a los campos de adiestramiento o a los refugios de fauna:

- Creación

- Renovación

- Ampliación

- Replanteo

- Realización de informe y la inscripción

- Cambio de titular

 

5.2 Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos aquellas personas, físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición que en el momento que se lleve a cabo el trámite administrativo consten como titular de un coto de caza o pesca fluvial, un campo de adiestramiento o un refugio de fauna.

 

5.3 Responsables

a. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.

 

b. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a las que se refieren los artículos 41 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.

 

5.4 Cuota tributaria.

Por creación de coto o refugio de fauna (por unidad)               42,14 €

Por ampliación de coto o refugio de fauna (por unidad)                       36,64 €

Por gasto de replanteo (por Km o fracción)                                        11,71 €

Por la realización del informe y la inscripción (por unidad)        10,24 €

Por cambio de titular (por unidad)                                                       36,64 €

Por creación de campo de adiestramiento (por unidad)                       394,02 €

Por renovación de campo de adiestramiento (por unidad)                    342,63 €

 

5.5 Exenciones

No se concederá ninguna exención en el pago de la tasa.

 

5.6 Bonificaciones

No se concederá ninguna bonificación en el pago de la tasa.

 

5.7 Devengo y periodo impositivo

La tasa devengará, y se tendrá que abonar, cuando se solicite el trámite (creación, renovación, ampliación, replanteo, realización de informe e inscripción o cambio de titular) en relación a un coto de caza o pesca fluvial, o campo de adiestramiento de perros o refugio de fauna, con una validez por periodo anual.

 

5.8 Declaración e ingreso

El procedimiento de ingreso será, de acuerdo con el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos tendrán que autoliquidar la tasa en el momento de solicitar la prestación del servicio o actividad.

 

Artículo 6.- TASA PARA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CALIDAD DE LOS COTOS DE CAZA.

 

6.1 Hecho imponible

El hecho imponible de la Tasa es:

- La expedición del Certificado de Calidad de Caza Mayor.

- La expedición del Certificado de Calidad de Caza Menor.

- La expedición de la revisión de la certificación de Caza Mayor por cambio de categoría.

- La expedición de la revisión de la certificación de Caza Menor por cambio de categoría.

 

6.2 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos los titulares de los cotos de caza solicitantes de la Certificación de Calidad de Caza o de la revisión de la certificación.

 

6.3 Responsables

a. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.

 

b. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a las que se refieren los artículos 41 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.

 

6.4 Cuota tributaria

6.4.1 Expedición del Certificado de Calidad de Caza Mayor: 500 €

6.4.2 Expedición del Certificado de Calidad de Caza Menor: 700 €

6.4.3 Expedición de la revisión de la Certificación de Calidad de Caza Mayor: 300 €

6.4.4 Expedición de la revisión de la Certificación de Calidad de Caza Menor: 400 €

 

6.5 Exenciones

No se concederá ninguna exención en el pago de la tasa.

 

6.6 Bonificaciones

No se concederá ninguna bonificación en el pago de la tasa.

 

6.7 Devengo y periodo impositivo

La tasa devengará y se tendrá que abonar en el momento en que se solicite el Certificado de Calidad de Caza o de la revisión de la certificación por cambio de categoría, cumplimentando el impreso y efectuando el ingreso o transferencia bancaria en la cuenta corriente abierta a nombre del Consell de Mallorca.

La vigencia mínima del certificado emitido será de 6 meses, o el periodo que exceda los seis meses, durante el cual se mantengan

las condiciones para su obtención previstas en la normativa aplicable.

 

6.8 Declaración e ingreso

El procedimiento de ingreso será, de acuerdo con el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos tendrán que autoliquidar la tasa en el momento de solicitar la prestación del servicio o actividad.

 

Artículo 7.- TASA PARA EL PRECINTO O REPOSICIÓN DEL PRECINTO DE LOS ENSERES DE CAZA Y DE ESPECIES CINEGETICAS EN CAUTIVIDAD.

 

7.1 Hecho imponible

El hecho imponible de la Tasa es el precinto, o reposición del precinto si se tercia, de las especies cinegéticas objeto de captura en vivo para la retención y tenencia, y de los siguientes enseres de caza:

 

- Enseres y dispositivos empleados en el ámbito de autorizaciones especiales para el control o captura de especies cinegéticas

- Enseres empleados para el control de depredadores de acuerdo con una autorización de la administración competente.

 

7.2 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos los solicitantes de precinto o de reposición del precinto de un enser de caza o identificación de una especie cinegética capturada en vivo.

 

7.3 Responsables

a. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.

 

b. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a las que se refieren los artículos 41 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.

 

7.4 Cuota tributaria

 

7.4.1 Precinto, o reposición del precinto de distintos enseres de caza de modalidades de caza normativamente autorizadas:

- Enseres y dispositivos empleados en el ámbito de autorizaciones especiales para el control o captura de especies cinegéticas: 12 € por enser.

- Enseres empleados para el control de depredadores de acuerdo con una autorización de la administración competente. 7 € por enser.

 

7.4.2 Precinto identificativo de especies cinegéticas capturadas vivas

- Perdiz macho para reclamo: 9 € por individuo.

- Otras especies cinegéticas: 3 € por individuo.

 

7.5 Exenciones

No se concederá ninguna exención en el pago de la tasa.

 

7.6 Bonificaciones

No se concederá ninguna bonificación en el pago de la tasa.

 

7.7 Devengo y periodo impositivo

La tasa devengará y se tendrá que abonar cuando se solicite el precinto, o la reposición del precinto, del enser o identificación de la especie cinegética en cuestión, cumplimentando el impreso y efectuando el ingreso o transferencia bancaria en la cuenta corriente abierta a nombre del Consell de Mallorca.

Su vigencia será la vida útil del precinto.

 

7.8 Declaración e ingreso

El procedimiento de ingreso será, de acuerdo con el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos tendrán que autoliquidar la tasa en el momento de solicitar la prestación del servicio o actividad.

 

Disposición transitoria

Las licencias de caza y pesca fluvial expedidas con carácter plurianual, en fecha previa a la entrada en vigor de esta ordenanza, mantendrán su vigencia hasta su fecha de expiración, sin necesidad de abonar ninguna tasa diferencial adicional.

 

Disposición final

Esta ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears y, continuará vigente hasta su modificación o derogación expresa.

 

 

Palma, a 26 de octubre de 2012

 

Secretario General por delegación

(Decreto de día 4 de septiembre de 2012, BOIB nº 147, de 9 de octubre)

Jeroni M. Mas Rigo