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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

Núm. 21076
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 26 de octubre de 2012, relativos a expedientes para la declaración de interés general de diversos términos municipales

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Texto

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

036/2010-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

proyecto de soterramiento de línea aérea MT en 15KV entre soporte P-1 y P-3 derivación CT 11996 "Can Blauet"

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 30, PARCELA 122

MUNICIPIO:

MANACOR

y considerando,

PRIMERO. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud del que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

"Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

12850/02

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

centro cultural y restaurante

EMPLAZAMIENTO:

CTRA VIEJA DE SINEU, KM. 2'4 PREDIO SON LLINÀS, PARCELA 3

MUNICIPIO:

PALMA

y considerando,

Primero. La Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible (BOIB núm 91, de 23/06/2012), en su Disposición Transitoria quinta dispone que los núcleos rurales delimitados como tales en la entrada en vigor del Decreto Ley 2/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, se continuarán rigiendo por la normativa vigente en el momento de su delimitación, sin perjuicio de su consideración como asentamiento en el medio rural y de las modificaciones que la adaptación del planeamiento a esta ley pueda introducir en su ordenación. Así el artículo 1 de esta norma incluye los asentamientos en el medio rural dentro del suelo urbano.

Segundo. La declaración de interés general es una autorización que prevé la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Balears(LSR) cuando se quiere implantar una actividad diferente de las admitidas o de las vinculadas a la vivienda unifamiliar en un suelo clasificado como suelo rústico, dado que ahora con la nueva ley se ha alterado la clasificación del suelo donde se quiere implantar la actividad de centro cultural y restaurante que ha pasado de ser suelo rústico a ser suelo urbano, no corresponde la tramitación de la declaración de interés general que se regula en los artículos 26 y 37 de la LSR.

Tercero. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común establece la obligación de la administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y que en los casos de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución tiene que consistir en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso.  Asimismo, el artículo 87.2 de la Ley 30/1992 establece como uno de los medios de terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

Por eso, en virtud del que se ha manifestado, esta Comisión, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar la extinción sobrevenida del objeto del procedimiento referido en los antecedentes, vista la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, con archivo del expediente mencionado y comunicación de este acuerdo al municipio afectado."

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

054/2011-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

industria de transformación agraria para extracción de zumo de la planta aloe vera barbadensis

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 11, PARCELAS 1 y 354

MUNICIPIO:

ALGAIDA

Y considerando que en fecha 7 de octubre de 2011, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

051/2011-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

ampliación restaurante

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 18, PARCELA 43

MUNICIPIO:

ARTÀ

y considerando que en fecha 7 de noviembre de 2011, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

071/2010-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

colegio público

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 5, PARCELAS 141 y 143

MUNICIPIO:

BÚGER

Y considerando que en fecha 24 de junio de 2011, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

063/2010-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

estación de telefonía móvil

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 10, PARCELA 44 (campo de golf II Santa Ponça)

MUNICIPIO:

CALVIÀ

Y considerando que en fecha 16 de septiembre de 2011, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

074/2010-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

legalización de nave de infraestructuras técnicas y servicios

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 58, PARCELA 181

MUNICIPIO:

FELANITX

Y considerando que en fecha 17 de enero de 2011, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

014/2011-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

almacén de materiales de construcción e infraestructuras para uso propio

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 31, PARCELA 92

MUNICIPIO:

FELANITX

y considerando que,

1r. En fecha 30 de marzo de 2011, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requirió al promotor el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.

2n. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.

Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

016/2011-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

construcción de una almazara

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 1, PARCELAS 130, 117 y 53

MUNICIPIO:

FELANITX

y considerando que,

1º. En fecha 7 de abril de 2011, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requirió al promotor el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.

2º. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.

Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

022/2011-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

estación base de telefonía móvil

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 12, PARCELA 621 ctra. Llucmajor-Palma

MUNICIPIO:

LLUCMAJOR

y considerando que,

1º. En fecha 16 de mayo de 2011, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requirió al promotor el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.

2º. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.

Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

039/2011-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

centro de atención a personas mayores

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 43, PARCELAS 129 SON GALL

MUNICIPIO:

LLUCMAJOR

y todo considerando que fecha 13 de septiembre de 2011, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

021/2010-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

custodia de perros

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 11, PARCELA 12

MUNICIPIO:

PALMA

y considerando que,

1r. En fecha 31 de marzo de 2011, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requirió al promotor el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.

2n. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.

Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

011/2011-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

instalación de una máquina trituradora de piedra

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 58, PARCELA 70

MUNICIPIO:

PALMA

Y considerando que en fecha 18 de abril de 2011, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

018/2011-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

estación base de telefonía móvil

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 2, PARCELA 1 CAMI DE NA BURGUESA

MUNICIPIO:

PALMA

Y considerando que en fecha 13 de julio de 2011, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

028/2011-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

instalación máquina trituradora de piedras

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 55, PARCELA 10

MUNICIPIO:

PALMA

y considerando que,

1r. En fecha 10 de junio de 2011, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requirió al promotor el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.

2n. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.

Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

049/2011-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

ampliación campo de golf para implantar una escuela de golf y construcción de almacenes para maquinaria

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 45, PARCELA 158

MUNICIPIO:

PALMA

Y considerando que en fecha 13 de octubre de 2011, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

035/2010-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

estación base de telefonía móvil

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 4, PARCELA 724  Camí vell de Son Carrió

MUNICIPIO:

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Y considerando que en fecha 15 de junio de 2011, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

013/2010-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

conducción de abastecimiento de agua potable

EMPLAZAMIENTO:

CARRETERA DE SINEU, KM 18,52 A KM 19,00

MUNICIPIO:

SENCELLES

Y considerando que en fecha 15 de junio de 2011, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación para enviar a la Dirección General de Recursos Hídricos a fin de que pudiera emitir el correspondiente informe, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada  ante la Comisión de Gobierno de este Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la presente publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Palma, 29 de octubre de 2012

El secretario delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Munar Fullana