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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 21043
Resolución de la directora general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se regula el procedimiento de integración como personal estatutario fijo del personal laboral fijo de la Fundación Hospital Son Llàtzer

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Texto

 

Antecedentes y fundamentos de derecho

 

1. El Plan de ordenación de los recursos humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares —suscrito el 4 de mayo de 2006 entre los representantes de la administración sanitaria autonómica y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CCOO, UGT y USAE, y posteriormente por CSI-F— incluye el compromiso de ofrecer al personal laboral de las fundaciones Hospital Son Llàtzer y Hospital de Manacor y de la empresa pública Gestión Sanitaria de Mallorca y también al personal funcionario y laboral que presta servicio en el Complejo Hospitalario de Mallorca la posibilidad de integrarse de manera directa y voluntaria en la condición de personal estatutario del Servicio de Salud, por lo cual se prevén hasta tres convocatorias adicionales a la primera, que ya se ha llevado a cabo.

 

2. La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud —referida a las integraciones de personal— establece que, con el objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada centro, institución o servicio de salud y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las administraciones sanitarias públicas pueden establecer procedimientos para la integración directa —con carácter voluntario— en la condición de personal estatutario, en la categoría y en la titulación equivalentes, de las personas que presten servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o con contrato laboral fijo.

 

3. En virtud de ello, el 4 de noviembre de 2010 se negoció con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad un acuerdo —aprobado por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de noviembre de 2010, publicado en el BOIB núm. 167/2010, de 18 de noviembre— en el que se establecen el procedimiento y las condiciones para la estatutarización —como personal estatutario fijo— del personal funcionario de carrera y del personal laboral fijo adscrito a centros, establecimientos o servicios gestionados por el Servicio de Salud.

 

4. En el marco de estos antecedentes, esta resolución convoca el tercer y último procedimiento de integración en el régimen estatutario para el personal laboral de la Fundación Hospital Son Llàtzer.

 

Por todo ello, en virtud de las competencias conferidas, dicto la siguiente

 

Resolución

 

1. Requisitos para integrarse en el régimen estatutario

 

1.1. El personal laboral de la Fundación Hospital Son Llàtzer puede integrarse en el régimen estatutario del personal estatutario del Servicio de Salud previsto en la Ley 55/2003 y en el resto de normas aplicables en los términos establecidos en esta resolución, siempre que cumpla los requisitos siguientes en la fecha en que finalice el plazo para presentar solicitudes:

 

a. Mantener un vínculo laboral fijo de la Fundación Hospital Son Llàtzer.

b. Poseer la titulación exigida por la normativa estatutaria para acceder a la categoría de homologación.

c. Tener la nacionalidad española o de cualquier estado de la Unión Europea o la de algún estado al que sea aplicable la libertad de circulación de trabajadores en virtud de los tratados interna­cionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España. También pueden participar en el proceso de integración (cualquiera que sea su nacionalidad) los cónyuges de españoles y de ciudadanos de otros estados de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendientes y los de los cónyuges siempre que no estén separados de derecho y que sean menores de veintiún años o dependientes y mayores de esa edad.

d. Cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 30.5 de la Ley 55/2003.

 

1.2. Las solicitudes de integración del personal que no cumpla estos requisitos deben ser desestimadas.

 

2. Circunstancias que impiden integrarse en el régimen estatutario

 

No tienen la posibilidad de integrarse en el régimen estatutario: a) el personal vinculado por medio de un contrato de alta dirección; b) el personal laboral no fijo, que está sujeto a lo que se establece en la disposición adicional segunda de esta resolución.

 

3. Condición del personal integrado en el régimen estatutario

 

3.1. De acuerdo con lo que establecen esta resolución y el Acuerdo de la Mesa Sectorial de 4 de noviembre de 2010, el personal cuya solicitud de integración sea estimada queda sujeto al régimen jurídico y retributivo estatutario aplicable al personal estatutario del Servicio de Salud.

 

3.2. El personal integrado depende organizativa y funcionalmente del centro de destino.

 

3.3. La integración produce la novación de la relación de servicios del personal con la institución y la sujeción de aquel al régimen estatutario, pero en ningún caso origina derecho a indemnización.

 

3.4. El personal laboral de la Fundación Hospital Son Llàtzer que se integre como personal estatutario pierde la plaza laboral que ocupaba en este centro.

 

4. Nombramiento y situaciones administrativas

 

4.1. La resolución por medio de la cual se declare la integración debe determinar la categoría estatutaria de destino de acuerdo con la tabla de homologación que figura en el anexo I de esta resolución, siempre atendiendo a la categoría de pertenencia según se deduzca del contrato de trabajo, al nivel de titulación exigido en el proceso selectivo en virtud del cual se accedió a la condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera, y a las funciones.

 

4.2. A los efectos de la integración en las categorías del régimen estatutario, solo tiene virtualidad la categoría a la que el personal acredite pertenecer con carácter fijo en virtud de un proceso selectivo regido por la normativa vigente en el momento de adquirir esa categoría.

 

4.3. Junto con la resolución de integración, la Dirección General del Servicio de Salud debe expedir el nombramiento, en el que tiene que detallar la categoría estatutaria y el destino.

 

4.4. En el caso de que el personal integrado esté ocupando puestos de trabajo de jefatura, la Dirección Gerencia de la Fundación Hospital Son Llàtzer debe expedir un nombramiento estatutario adicional de jefatura con la denominación que sea procedente de acuerdo con lo que se establece en el régimen del personal estatutario del Servicio de Salud, siempre que ese personal cumpla los requisitos exigibles.

 

4.5. En los supuestos en que el personal que opte por la integración esté ocupando provisionalmente puestos de una categoría superior, la Dirección Gerencia de la Fundación Hospital Son Llàtzer debe expedir una resolución adicional con la que declare al personal afectado en la situación de promoción interna temporal en la categoría estatutaria de promoción, siempre que ello sea conforme al régimen estatutario.

 

4.6. En cuanto al personal laboral fijo que no esté prestando servicio en la institución a la que esté ligado pero que tenga derecho a retornar a esa institución, en la resolución de integración debe determinarse el pase a la situación administrativa que le corresponda de conformidad con la Ley 55/2003 y el resto de disposiciones aplicables al personal estatutario del Servicio de Salud dependiendo de la causa que haya originado su situación admi­nistrativa, de tal manera que, en su caso, el director gerente de la Fundación Hospital Son Llàtzer, el secretario general o la directora general del Servicio de Salud —según a quién corresponda— debe dictar la resolución correspondiente sobre la situación administrativa.

 

4.7. La integración del personal supone el reconocimiento expreso —desde la fecha de integración— de su antigüedad a los efectos del devengo como personal estatutario.

 

5. Condición del personal no integrado en el régimen estatutario

 

El personal que no resulte integrado en el régimen estatutario mantiene el régimen jurídico y retributivo que se derive de su contrato de trabajo y del convenio colectivo aplicable en el momento en que entre en vigor esta resolución.

 

6. Presentación de la solicitud

 

6.1. La solicitud de integración debe presentarse en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y siguiendo el modelo de solicitud que figura en el anexo II.

 

6.2. La solicitud, dirigida a la Dirección General del Servicio de Salud—se puede presentar en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las adminis­traciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

6.3. La solicitud, que ha de ser diligenciada por la dirección del centro, debe ir acompañada de la documentación siguiente, compulsada debidamente:

 

a. Fotocopia del documento de identidad de la persona solicitante, o bien del pasaporte o de un documento oficial en vigor que acredite su identidad, su nacionalidad y su fecha de nacimiento en los supuestos de que no tenga la nacionalidad española o de que se den las circunstancias del derecho a que se refiere el artículo 1.1.c.

b. Fotocopia del contrato de trabajo que acredite la condición de personal fijo o indefinido que fuera considerado fijo a efectos del proceso de integración de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de 4 de noviembre de 2010.

c. Fotocopia del título exigible para ocupar la categoría.

 

6.4. Una vez examinada la solicitud, el Servicio de Salud puede exigir a la persona interesada o a la dirección del centro la documentación complementaria que considere relevante para dilucidar las circunstancias laborales del alcance de la integración.

 

6.5. Si la persona interesada no presenta la solicitud de integración en los términos previstos en esta resolución, se entenderá que opta por permanecer en la situación laboral en la que está.

 

7. Resolución de la solicitud

 

7.1. La solicitud de integración debe ser resuelta estimándola o desestimándola.

 

7.2. Toda resolución desestimatoria debe ser motivada debidamente y toda resolución estimatoria debe especificar el destino y la categoría en la que se integra la persona interesada.

 

8. Permanencia en el mismo centro

 

No será procedente la integración en la condición de personal estatutario fijo del personal que ya tenga esa condición y que pertenezca a la misma categoría que aquella en la que le corresponda integrarse. En estos supuestos, si la persona interesada lo solicita por medio de la instancia que figura en el anexo III de esta resolución, pasará a ocupar de manera definitiva y en activo la plaza como personal estatutario fijo en el mismo centro donde presta servicio como personal laboral fijo.

 

9. Solicitud de reingreso en el servicio activo

 

El personal laboral no fijo y el personal funcionario interino que ya tenga la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría en la que le hubiera correspondido integrarse como personal estatutario temporal pueden solicitar el reingreso provisional de su excedencia como personal estatutario fijo, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ello, solicitando al mismo tiempo la oportuna comisión de servicio por medio de la instancia que figura en el anexo IV de esta resolución.

 

Disposición adicional primera

 

1. Los puestos de trabajo del personal que resulte integrado se consideran amortizados y reconvertidos en puestos de régimen estatutario según la tabla de homologaciones que se establece en el anexo I de esta resolución.

 

2. En el momento en que se produzca una vacante en un puesto cuya titularidad corresponda a personal laboral que no se haya integrado y que no tenga derecho de reserva sobre ese puesto, se producirá la amortización de este.

 

Disposición adicional segunda

 

1. A excepción de lo que se establece en la disposición transitoria, los puestos de trabajo ocupados por personal laboral no fijo se amortizarán con efectos de 31 de diciembre de 2011, como último día contratado laboral.

 

2. Siempre que sea necesario mantener esos puestos, se transformarán sin solución de continuidad en puestos del régimen estatuario de la categoría respectiva según la tabla de homologación que figura en el anexo I. El personal que anteriormente los ocupaba y cumpla los requisitos de titulación será vinculado por medio de un nombramiento estatutario de causa equivalente a la categoría que constase en el contrato de trabajo inicial y con el mismo carácter temporal, con efectos desde el día siguiente a la fecha del cese.

 

3. El personal laboral no fijo que no tenga la titulación exigida para ocupar la plaza de la categoría estatutaria que le corresponda no puede integrarse en el régimen estatutario.

 

4. El personal no fijo que esté ocupando un puesto de trabajo con la condición de sustituto de personal laboral fijo mantendrá su vinculación con tal causa hasta que se reincorpore el titular o hasta que se extinga el derecho de reserva de ese puesto. La vinculación de ese personal se mantendrá en el régimen laboral o pasará al régimen estatutario dependiendo del régimen del puesto ocupado y, por tanto, del ejercicio del derecho de opción de su titular.

 

5. Una vez extinguido el derecho de reserva del trabajador sustituido que no haya optado por integrarse y cuando este no se haya reincorporado, el personal sustituto cesará en su prestación de servicio, la plaza se amortizará y podrá transformarse en una plaza de régimen estatutario, en su caso. La cobertura de esta plaza se llevará a cabo por el procedimiento establecido reglamentariamente para las vinculaciones temporales de régimen estatutario.

 

Disposición adicional tercera

 

1. Ningún profesional puede tener simultáneamente la condición de personal estatutario fijo y temporal en una misma categoría.

 

2. Ningún profesional puede tener simultáneamente la condición de personal estatutario en activo y en alguna situación distinta a la de activo en una misma categoría.

 

3. Ningún profesional puede tener simultáneamente el derecho de reingreso en más de un centro, establecimiento o servicio del ámbito de aplicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de 4 de noviembre de 2010.

 

4. Cuando se tenga la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo en dos de los centros incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de 4 de noviembre de 2010 y su equivalente sea la misma categoría estatutaria, la persona interesada solo puede participar en la oferta de integración de uno de los centros. Si opta a la estatutarización en la misma categoría estatutaria en varios centros, solo se tendrá en consideración la solicitud referida al último centro donde haya prestado servicio.

 

5. No es procedente la integración en la condición de personal estatutario fijo del personal que ya tenga esa condición y que pertenezca a la misma categoría que aquella en la que le corresponda integrarse. En este supuesto, si la persona interesada lo solicitase pasaría a ocupar de manera definitiva y en activo la plaza como personal estatutario fijo en el mismo centro donde presta servicio como funcionario o como personal laboral.

 

6. El personal laboral fijo de la Fundación Hospital Son Llàtzer que esté prestando servicio como personal estatutario temporal en la misma categoría no puede integrarse como personal estatutario fijo con carácter previo a la efectividad de esta si no ha renunciado a su nombramiento estatutario temporal. Este personal puede reingresar en la plaza estatutaria fija de acuerdo con las disposiciones aplicables al personal estatutario; en su caso, puede solicitar una comisión de servicio.

 

7. El personal laboral no fijo o funcionario interino de un centro del ámbito de aplicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de 4 de noviembre de 2010 que tenga también la condición de laboral fijo de la Fundación Hospital Son Llàtzer solo puede optar a la integración en la misma categoría estatutaria en el centro donde tenga la condición de personal laboral fijo. Este personal puede reingresar en la plaza estatutaria fija de acuerdo con las disposiciones aplicables al personal estatutario; en su caso, puede solicitar una comisión de servicio.

 

Disposición transitoria

 

1. En el caso de que se esté tramitando algún proceso selectivo convocado antes de que entre en vigor el Acuerdo de 4 de noviembre de 2010 y que esté pendiente de resolución, las personas aspirantes que superen el proceso se integrarán como personal estatutario en el plazo para tomar posesión del puesto adjudicado mediante una solicitud de homologación con la categoría estatutaria que le pueda corresponder, dirigida a la Dirección General del Servicio de Salud.

 

2. Una vez estimada la solicitud de homologación, la toma de posesión se efectuará en la plaza estatutaria, salvo que la persona interesada opte por tomar posesión como personal laboral.

 

3. El ejercicio de la opción por la persona interesada conllevará la transformación del puesto de trabajo en plaza del régimen estatutario.

 

Disposición final

 

Esta resolución entra en vigor al día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

 

Palma, 18 de octubre de 2012

 

La directora general del Servicio de Salud

M. Isabel Borràs Bosch

 

 

Anexo I. Tabla de homologación

 

Categoría de personal laboral

Categoría a la que se homologa

Adjunto / FEA

Facultativo especialista de área o médico de urgencia hospitalaria (según la titulación y la función)

Psicólogo clínico

Técnico titulado superior en psicología

Titulado superior – biólogo

Técnico titulado superior en biología

Personal técnico titulado superior

Grupo técnico de la función administrativa

Fisioterapeuta

Fisioterapeuta

Comadrona

Matrona

Enfermera / DUE

ATS/DUE

Terapeuta ocupacional

Terapeuta ocupacional

Citotécnico

Técnico especialista de anatomía patológica

Optometrista

Grupo de gestión de la función administrativa

Personal técnico de grado medio

Grupo de gestión de la función administrativa

Técnico especialista

Técnico especialista de anatomía patológica o en radiodiagnóstico (según la titulación)

Administrativo

Grupo administrativo de la función administrativa

Auxiliar de enfermería

Auxiliar de enfermería

Técnico de farmacia

Auxiliar de enfermería o grupo auxiliar administrativo de la función administrativa (según la titulación)

Auxiliar administrativo

Grupo auxiliar administrativo de la función administrativa

Personal auxiliar no sanitario

Telefonista o celador (según la titulación y la función)

Personal auxiliar sanitario

Celador

 

 

Anexo II. Solicitud de integración del personal laboral fijo de la Fundación Hospital Son Llàtzer en el régimen estatutario

 

Datos personales

Nombre y apellidos .............................................................................................................

N.º del documento de identidad ..........................................................................................

Dirección.............................................................. Población...............................................

Código postal y municipio ..................................................................................................

Teléfonos de contacto ...........................................  ...................................................

 

Datos profesionales

Fecha de publicación del proceso selectivo (dd/mm/aaaa): ..............................................

 

Resolución de ........... de .................................... de ............... (BOIB ............ /............... )

Categoría o puesto de trabajo actual (según el anexo I): ....................................................

.............................................................................................................................................

Situación administrativa:

(   )Activo

(   ) Excedencia (tipo de excedencia): …………………………………………………….

Fecha de la resolución (dd/mm/aaaa): ......................

Otras situaciones de suspensión del contrato de trabajo: ...................................................

.............................................................................................................................................

Fecha de la resolución (dd/mm/aaaa): ......................

Categoría estatutaria en la que solicito integrarme (según el anexo I): ..............................

.............................................................................................................................................

Titulación académica que acredito para ocupar la categoría o el puesto de pertenencia:

.............................................................................................................................................

Titulación académica que acredito para ocupar la categoría estatutaria:

.............................................................................................................................................

 

Manifiesto que son ciertos los datos que hago constar en esta solicitud de integración en el régimen estatutario en la categoría de   

 

................................... , ......... de ...................................... de 20.......

 

DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE SALUD DE LAS ISLAS BALEARES

 

Hago constar que los datos que la persona solicitante consigna en esta solicitud son ciertos.

 

............................ , .......  de ..............................  de 20.....

[firma del director gerente de la fundación]                       [sello]

 

Relación de documentos adjuntos a la solicitud, compulsados debidamente:

 

(   ) Fotocopia del documento de identidad (art. 6.3.a de la Resolución)

(   ) Fotocopia del contrato de trabajo que acredite la condición de personal laboral fijo o personal indefinido que fuera considerado fijo a efectos del proceso de integración de conformidad con el Acuerdo de Mesa Sectorial de 4 de noviembre de 2010.

(   ) Fotocopia del título exigible para ocupar la categoría estatutaria.

(   ) Otra documentación.

................................................................................................................

................................................................................................................

................................................................................................................

 

Para el personal facultativo

 

Solicito que se me reconozca el derecho a percibir el complemento específico correspondiente en los términos previstos en el Real decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, según la nueva redacción dada por el artículo 53.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

 

(   ) Sí

(   ) No

 

 

Anexo III. Solicitud del personal laboral fijo de la Fundación Hospital Son Llàtzer que ya tiene la condición de estatutario fijo en la misma categoría en la que le hubiera correspondido integrarse y que quiere continuar como estatutario fijo en el mismo centro donde presta servicio como personal laboral fijo

 

Datos personales

Nombre y apellidos ............................................................................................................

N.º del documento de identidad ........................................................

Dirección.............................................................. Población..............................................

Código postal y municipio .................................................................................................

Teléfonos de contacto ...........................................  ...................................................

 

Datos profesionales

Fecha de publicación del proceso selectivo (dd/mm/aaaa): .......................................

 

Resolución de ...... de ................................. de ............... (BOIB ............ /.............. )

Categoría o puesto de trabajo actual (según el anexo I): ....................................................

.............................................................................................................................................

Situación administrativa:

(   ) Activo

(   ) Excedencia (tipo de excedencia): …………………………………………………….

Fecha de la resolución (dd/mm/aaaa): .............................

Otras situaciones de suspensión del contrato de trabajo: ...................................................

.............................................................................................................................................

Fecha de la resolución (dd/mm/aaaa): ......................

Categoría estatutaria fija que ocupo y centro: ....................................................................

.............................................................................................................................................

 

Manifiesto que son ciertos los datos que hago constar en esta solicitud y solicito ocupar de manera definitiva y en activo la plaza como personal estatutario fijo en el mismo centro donde presto servicio como personal laboral fijo.

 

................................... , ......... de ...................................... de 20.......

 

DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE SALUD DE LAS ISLAS BALEARES

 

 

Anexo IV. Solicitud de reingreso en el servicio activo (art. 69 Ley 55/2003) y solicitud de una comisión de servicio (art. 39)

 

Datos personales

Nombre y apellidos ............................................................................................................

N.º del documento de identidad ........................................................

Dirección.............................................................. Población..............................................

Código postal y municipio .................................................................................................

Teléfonos de contacto ........................................... ...................................................

 

EXPONGO:

Que estoy en la situación de excedencia en la categoría de ................................................

..............................................................................................................................................

 

(   ) A) Excedencia por prestar servicio en el sector público [en este caso debe adjuntar una fotocopia compulsada del nombramiento como personal fijo y la resolución de excedencia]

(   ) B) Excedencia voluntaria [en este caso debe adjuntar una fotocopia compulsada del nombramiento como personal fijo y la resolución de excedencia]

(   ) C) Excedencia voluntaria declarada por aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2001 [en este caso debe adjuntar una fotocopia del BOE en el cual se publicó la orden del Ministerio de Sanidad y Consumo que declaró la situación]

 

SOLICITO:

Reingresar en el servicio activo, dado que cumplo los requisitos exigidos.

 

 

Situaciones A y B

En el mismo centro y en la misma modalidad en que se me concedió el pase a la situación de excedencia.

Situación C

Área de Salud de Mallorca                            (   )

atención especializada

atención primaria

Área de Salud de Menorca                            (   )

atención especializada

atención primaria

Área de Salud de ibiza y Formentera             (   )

atención especializada

atención primaria

061 de las Islas Baleares                                 (   )

 

 

Una vez concedido el reingreso provisional, solicito la comisión de servicios en el centro

.............................................................................................................................................

 

................................... , .........  de ......................................  de 20.......

 

DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE SALUD DE LAS ISLAS BALEARES