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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20959
sanitat inici d'expedients sancionadors cans 582-725 i altres

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haberse podido efectuar la preceptiva notificación en los domicilios que constan en los expedientes relacionados, no haber contestado a los avisos efectuados y no tener conocimiento de ningún otro donde llevarlos a cabo,  por el presente Edicto se comunica que, cono consecuencia  de las denuncias  formuladas por la Policía Local, por presunta infracción al Decreto 56/1994, de 13 de mayo, de la  Conselleria de Agricultura i  Pesca del Govern Balear, Reglamento de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano (B.O.C.A.I.B. nº 65, de 28-05-1994), la Alcaldesa, y por delegación de la Junta de Gobierno, la Regidora del Area delegada de Salud, mediante las provisiones correspondientes, ha ordenado la iniciación de los expedientes sancionadores que, a continuación, se relacionan, juntamente con las sanciones máximas correspondientes:  

- No llevar un perro sujeto por la  vía pública: (art.  47) Decreto 56/1994, articulo 54 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana falta leve, sanción máxima 300 euros:

Exp.: 582/12 André Bottcher X2700771L,  sanción propuesta 120 euros.

Exp.: 725/12  María del Mar García González, sanción propuesta 150 euros.

-Tener un perro sin identificar mediante microchip, art. 23, 3r Decreto 56/1994, y/o art 41, 3r y 54 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana falta leve, sanción máxima 300 euros:

Exp.: 663/12 Miguel Miró Forteza 42957104G, sanción propuesta 90 euros.

-Irrogar molestias a los vecinos, causadas por un perro de su propiedad, art. 43 Decret 56/1994, i/o art 41 i 46 de la OOMM per a la Inserció dels Animals de Companyia a la Societat Urbana falta leve, sanción màxima 300 euros:

Exp.: 568/12 Carolina Rodríguez Pfefferkorn 43094055J, sanción propuesta 180 euros.

Exp.: 650/12 Ana María Mora Riera 43013695S, sanción propuesta 180 euros.

Exp.: 713/12 Schneider González Peña X7197552R, sanción propuesta 150 euros.

-Acceso de un perro a la playa, art 60 OOmm para la Inserción de los Animales de Compañía a la Societat Urbana, falta leve, sanción máxima 300 euros:

Exp.: 609/12 Rafael Alcaraz San José 43180675S, sanción propuesta 80 euros.

Exp.: 571/12 Juan Nadal Sastre Forteza 43200646E, sanción propuesta 200 euros.

-No formalizar el cambio de un perro en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de las Islas Baleares, art 23 y 24 Decreto 56/1994 de 13 de mayo regl. Ley 1/1992 en relación art. 3 inciso 5º Orden conselleria Agricultura 21-5-1999, falta leve, sanción máxima 300 euros:

Exp.: 649/12 Francisco Moliné Adrover 43058029M, sanción propuesta 90 euros.

Los interesados tienen derecho, de conformidad con el artículo 8-2º del Reglamento de la potestad sancionadora de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (B.O.C.A.I.B. nº 21, de fecha 17 de febrero de 1994), a recusar el instructor en cualquier  momento de la tramitación, por los motivos señalados en el articulo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del  Procedimiento Administrativo Común,  así como también tienen derecho a formular las alegaciones que estimen  convenientes a  sus derechos y a resolver el procedimiento para efectuar el pago voluntario, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8-2º. y 9-3º, en el primer caso, y en  el articulo 10-1º de dicha  norma, en el segundo.

Para formular alegaciones y presentar la documentación que considere oportuna, los interesados o quien legalmente los represente, disponen del plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto, y a proponer las pruebas necesarias para la aclaración de los hechos relevantes para la resolución del procedimiento. Todo esto sin  perjuicio de la utilización de cualquier otro medio de defensa que, admitido por el  ordenamiento jurídico, resulte procedente, y de los derechos reconocidos en el articulo 35 de la Ley 30/1992.

De acuerdo  con lo que disponen los artículos 13, 18 y 19 de dicho Reglamento, se podrán proponer las imposiciones de las sanciones indicadas.

De conformidad con lo que dispone el articulo 23 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio  de la potestad sancionadora,  se les  comunica que,  el plazo máximo  para resolver  el procedimiento es de tres meses, contado desde la fecha del acto administrativo de iniciación. Se entenderá caducado el procedimiento cuando hayan transcurrido 30 días desde el vencimiento del plazo máximo indicado sin haberse notificado la resolución expresa y se archivarán las actuaciones.

Si el procedimiento se paraliza por causas imputables a los interesados, se interrumpirá el cómputo del plazo máximo para resolver el procedimiento.

Lo que se hace público en cumplimento de lo que dispone el apartado 4rto. Del articulo 59 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Palma, 29 de octubre de 2012

La jefe de departamento
Rosa Llinàs Bosch