Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20957
sanitat not. multa cans cast 419-569 y otros
Por no haberse podido realizar las preceptivas notificaciones en los domicilios que constan en los expedientes relacionados, no haber contestado a los avisos dejados y no tener otros donde llevarlas a cabo, por el presente edicto se comunica que, en relación a los expedientes que se instruyen en el Servicio de Sanidad de la Secretaría General de este Excmo. Ayuntamiento, como consecuencia de las denuncias formuladas por la Inspección por infracciones a la Ordenanza Municipal para la Inserción de Animales de Compañía en la Sociedad Urbana (B.O.I.B. nº 93, de 27-06-2009), y/o Decreto 56/94 de 13 de marzo, Conselleria de Agricultura y Pesca (BOIB nº 65, de 28/05/94), i/o Ley 50/1999 de 23 de diciembre , sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, habida cuenta que no se han presentado alegaciones a la propuesta de resolución de éstos, o si se han presentado, éstas no desvirtúan el hecho imputado, la Regidora del área delegada de Sanidad y Consumo , por delegación de la Junta de Gobierno de Palma de fecha 21-12-2011 (BOIB núm. 5, de 12-1-2012), haciendo uso de la potestad sancionadora atribuida legalmente, ha dispuesto imponer las siguientes sanciones:
- Tener un perro suelto incumpliendo lo que establece el articulo 54 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana y/o art 47 Decreto 56/94 de 13 de marzo, Conselleria de Agri cultura y Pesca (BOIB nº 65, de 28/05/94) falta leve, sanción máxima 300 euros:
Exp.: 419/11 Raúl Pulido González, 43114869N, sanción de multa en cuantia 120 euros.
Exp.: 569/12 Mark Gregory Cockcroft, Y0587772K, sanción de multa en cuantia 120 euros.
Exp.: 338/12 Artur Daniel Littwin, X6023775Y, sanción de multa en cuantia 120 euros.
Exp.: 483/12 Luís Moreno Arriba, 46028995S, sanción de multa en cuantia 150 euros.
-Tener un perro sin identificar mediante transponder identificativo, incumpliendo lo que establece el art 23 del Decreto 56/1994, 13 de mayo Conselleria Agricultura y Pesca (BOCAIB 65, 28-05-1994):
Exp.: 53/12 Javier González Pulido, 53685721H, sanció de multa en quantia 90 euros.
Exp.: 146/12 Segundo Maximiliano Cruz Aucancela, 45696455D, sanció de multa en quantia 90 euros.
Exp.: 169/12 Stefan Dinu, Y0454602K, sanción de multa en cuantia 90 euros.
Exp.: 226/12 Longina García García 73180750V, sanción de multa en cuantia 90 euros.
Exp.: 248/12 Antonio Pardavila Cabrera 43087077G, sanción de multa en cuantia 180 euros.
Exp.: 385/12 María José Marcos Macanás 41573776B, sanción de multa en cuantia 90 euros.
Exp.: 331/12 Lorenzo Rubio Palacín, 40942803C, sanción de multa en cuantia 90 euros.
-Tener un perro sin cartilla sanitaria, incumpliendo lo establecido en el art. 22 decreto 56/94 13 de mayo Conselleria Agricultura y Pesca (BOCAIB 65, 28-05-1994) y/o art. 54 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana:
Exp.: 337/12, Artur Daniel Littwin, X6023775Y , sanción de multa en cuantia 70 euros.
Exp.: 220/12 Edwin Abraham Díaz Díaz X3098931A, sanción de multa en cuantia 225 euros.
-Tener un perro, raza potencialmente peligrosa, sense identificar mitjançant microxip, incumpliendo lo que establece el art 13-2n b), de la Ley 50/1999 sobre el règimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE núm 307, de 24/12/1999):
Exp.: 686/12 Pacunar Cosmin XB334097, sanción de multa en cuantia 500 euros.
Exp.: 219/12 Edwin Abraham Díaz Díaz X3098931A, sanción de multa en cuantia 1200 euros.
- Tener un perro, raza potencialmente peligrosa, por via o espacio público, sin sujetar con cadena, incumpliendo lo que establece el art 13-2º a), de la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE núm 307, de 24/12/1999):
Exp.: 218/12 Edwin Abraham Díaz Díaz X3098931A, sanción de multa en cuantia 1200 euros.
Exp.: 27/12 Juan Femenías Fontanet 42971435Y, sanción de multa en cuantia 1200 euros.
Exp.: 302/12 Rebecca Zini AS 9549567, sanción de multa en cuantia 1200 euros.
-No llevar consigo la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, de un perro raza pitbull, incumpliendo lo establecido en el artículo 8, 1º y anexo I Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, reglamento Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE núm 74, de 27/03/2002):
Exp.: 79/12 Alfonso Martínez Siquier 43127470D, sanción de multa en cuantia 225 euros.
Exp.: 217/12 Edwin Abraham Díaz Díaz X3098931A, sanción de multa en cuantia 225 euros.
- Tener un perro, raza potencialmente peligrosa, por via o espacio público, sin bozal, incumpliendo lo que establece el art 13-2º d), de la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE núm 307, de 24/12/1999):
Exp.: 78/12 Alfonso Martínez Siquier 43127470D, sanción de multa en cuantia 1200 euros.
Exp.: 28/12 Juan Femenías Fontanet 42971435Y, sanción de multa en cuantia 1200 euros.
El importe de estas multas debe hacerse efectivo, en período voluntario, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, en el Servicio de Recaudación, sito en la Pl. Sta. Eulalia, 9.
Contra este resolución, que agota la vía administrativa,, cabe interponer el recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 e enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente edicto. En este caso, no se pondrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso potestativo de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su presentación. En este caso quedará abierta la vía contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de la utilización de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición , se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ante el Juzgado contencioso-administrativo , el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto, esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere conveniente. La interposición de recurso no paraliza la vía de apremio, salvo se garantice el pago de la multa. Se ha ce público en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Palma, 25 de octubre de 2012
La jefe de departamento
Rosa Llinàs Bosch