Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20929
sanitat inici sancionador cans cast 336-455
Por no haberse podido efectuar la preceptiva notificación en los domicilios que constan en los expedientes relacionados, no haber contestado a los avisos efectuados y no tener conocimiento de ningún otro donde llevarlos a cabo, por el presente Edicto se comunica que, cono consecuencia de las denuncias formuladas por la Inspección correspondiente, por presunta infracción a la OM Inserción Animales Compañia a la Sociead Urbana (BOIB 93, 27-6-2009) por delegación de la Junta de Gobierno mediante acuerdo de fecha 13-12-2011 (BOIB núm. 5, 12-1-2012), la Regidora del Area delegada de Sanidad, mediante las provisiones correspondientes, ha ordenado la iniciación de los expedientes sancionadores que, a continuación, se relacionan, juntamente con las sanciones máximas correspondientes:
-Abandonar excrementos de perro en via o espacio público o privado de concurrencia pública, art 68 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana (BOIB, núm. 93, de 27-6-2009) falta grave, sanción máxima 1.500,00 euros:
Exp.: 336/12 Angela Monasterio González DNI 43188783G, sanció proposta 600 euros.
Exp.: 455/12 Zoraida Lindo Aristu DNI 28936864N, sanció proposta 600 euros
Los interesados tienen derecho, de conformidad con el artículo 8- d). del texto Refundido del Reglamento Municipal del Régimen Jurídico del Procedimiento General Sancionador (BOIB núm. 21, 15-2-2003) a recusar el instructor en cualquier momento de la tramitación, por los motivos señalados en el articulo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como también tienen derecho a formular las alegaciones que estimen convenientes a sus derechos y a resolver el procedimiento para efectuar el pago voluntario, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8-2on. i 9-3er., en el primer caso, y en el articulo 10-1ero. de dicha norma, en el segundo.
Para formular alegaciones y presentar la documentación que considere oportuna, los interesados o quien legalmente los represente, disponen del plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto, y a proponer las pruebas necesarias para la aclaración de los hechos relevantes para la resolución del procedimiento. Todo esto sin perjuicio de la utilización de cualquier otro medio de defensa que, admitido por el ordenamiento jurídico, resulte procedente, y de los derechos reconocidos en el articulo 35 de la Ley 30/1992.
De acuerdo con lo que disponen los artículos el punt 4º del art. 42 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas del procedimiento administrativo común, en el ejercicio de la potestad sancionadora, se les comunica que, el plazo máximo para resolver el procedimiento es de seis meses, contados desde la fecha del acto administrativo de iniciación. Se entenderá caducado el procedimiento cuando hayan transcurrido 30 días desde el vencimiento del plazo máximo indicado sin haberse notificado la resolución expresa y se archivarán las actuaciones.
Si el procedimiento se paraliza por causas imputables a los interesados, se interrumpirá el cómputo del plazo máximo para resolver el procedimiento.
Lo que se hace público en cumplimento de lo que dispone el apartado 4rto. Del articulo 59 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Palma, 11 de octubre de 2012
P.D(Decreto de Alcaldía 10434 de 8-6-2012)
La jefa de departamento
Rosa Llinàs Bosch