Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20914
sanitat solars decret resolucio recurs 6.11.s
Por no haberse podido realizar la preceptiva notificación al siguiente titular: VERTIX PROCAM SL, en el domicilio que consta en el expediente 6/11-S, no haber contestado a los avisos dejados, y/o no tener conocimiento de otro donde realizarlas, por el presente Edicto se comunica que en relación al expediente que se tramita en el Servicio de Sanidad y Medio Ambiente como consecuencia de anomalías sanitarias ubicadas en una calle de esta Ciudad; esta Alcaldía, mediante Decreto ha resuelto:
Decreto de Alcaldía nº. 14544 de 06 de agosto de 2012, relativo al SOLAR: ubicado en la C/ Jaume Villanueva, 2 i C/ Gaston Vuillier, 2 (ref. cat: 026080.03; 027070.03), de Palma- Exp. 6/11 – S.
1.- Desestimar el recurso de reposición presentado, el día 22 de marzo de 2012, contra el Decreto de Alcaldía nº 2384, de 20 de febrero de 2012, por el Sr. Francisco Javier Pérez Medina, en representación de la entidad LANDSCAPE VERTIX, SL con CIF B62134630, i domicilio en la C/ Unió, 2A 1ºB 07001 de Palma, como titular del solar ubicado en la C/ Jaume Villanueva, 2 i C/ Gaston Vuillier, 2 (ref. catastral: 026080.03; 027070.03), dada la persistencia de las anomalías sanitarias detectadas, de acuerdo con el informe de día 31/03/2012, y de nuevas quejas vecinales fundamentadas en el perjuicio que causa a terceros el mantenimiento de la situación actual, por lo cual se mantiene la orden de ejecutividad de limpieza ordenada en el Decreto nº 2384, , de 20 de febrero de 2012.
Por otro lado se ha puesto de manifiesto la responsabilidad del titular de los solares, de mantener limpios los terrenos de su propiedad, recogido en el artículo 22.3 de la Ordenanza de Limpieza, Deshechos y Residuos Sólidos Urbanos (BOIB Nº 78 de 03-06-2004), por tanto si el titular no cumpliere lo que se le ha ordenado, en el plazo señalado, este Excmo. Ayuntamiento deberá ejecutar subsidiariamente la limpieza ordenada, siendo los gastos a cargo del denunciado y siendo responsable de los daños y perjuicios que pudieran originarse, hecho por el que ya se le apercibió en el referido Decreto. Esto sin perjuicio de que el titular, pueda dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto de Limpieza nº 2384, de 20 de febrero de 2012 y comunicar su limpieza, antes de que sea realizada subsidiariamente por el Ayuntamiento.
2.- Notificar la presente resolución a la entidad LANDSCAPE VERTIX, SL.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo de acuerdo con los artículos 109 de la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 novembre, de Régimen Jurídco de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, 52 de la Ley 7/85, de dos de abril, de Bases del Régimen Local y 52.2 de la misma norma, en la redacción introducida por la Ley 57/2003, de 17 de diciembre; 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso admininistrativo , en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, sin embargo sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.”
Lo que se hace público en cumplimiento del que dispone el apartado 4º del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre citada.
Palma, a 19 de octubre de 2012.
LA FEJE DE DEPARTAMENTO
Rosa Llinás Bosch