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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20913
Departamento de actividades y Seguridad de establecimientos. Notificación expediente denuncia actividad. DA 2011/0471

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentadas sin efecto, las notificaciones por correo certificado con justificante de recepción y dado que no han podido practicarse por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado las personas interesadas que se relacionan, se procede, en cumplimiento de lo que establece el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares así como en el tablón  de anuncios del Ayuntamiento de Palma , ya que ha recaído resolución en los  expedientes instruidos al efecto.

De acuerdo con el articulo 123 de la ley 16/06 de 17 de octubre de Régimen Jurídico de las licencias integradas de actividad, Dispone que el Alcalde o la Alcaldesa  tiene que ordenar  como medida cautelar, que no tienen el carácter de sanción  la paralización y clausura de las actividades  que no tengan la licencia una vez transcurridos los cinco días para realizar las alegaciones.

De acuerdo con el articulo 6.6 de la Ordenanza  municipal  reguladora  del libre acceso a las actividades de servicios  y su ejercicio, aprobada por acuerdo  plenario de día 22/12/09 ( BOIB 46 de 20/03/10) en concordancia con el articulo 71 bis de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y procedimiento administrativo común, que dice que la inexactitud o falsedad de cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa  implicará la imposibilidad  de continuar en el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento  en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que den lugar.

La resolución recaída en los expedientes se ha formulado en los siguientes términos:

1. ORDENAR La paralización y clausura de la actividad hasta que dispongan de la licencia de funcionamiento o aporten  la documentación que era requisito necesario tener para el inicio  y ejercicio de la actividad.

2. ADVERTIR a los promotores que en caso de no cumplir la orden de paralización y clausura en el plazo de 48 horas  de acuerdo  con el articulo 123  de la Ley 16/2006 de la CAIB se llevará a termino la ejecución forzosa de esta orden.

Mediante esta publicación  se entienden  notificadas, las citadas resoluciones, a las  personas interesadas. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado, de acuerdo  con lo dispuesto en el articulo 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la ley 4/1999 de 13 de enero. El plazo para interponer el recurso es de un mes, contado desde el día siguiente a esta publicación, no pudiendo interponer, en este caso, recurso contencioso administrativo  hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarse  en el Registro General de este Ayuntamiento  o en las dependencias  a las cuales se refiere el articulo 38.4 de la Ley 30/92 señalada. El citado  recurso  se entenderá desestimado  cuando no se haya resuelto y notificado  la resolución  en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente  de su interposición, quedando en este caso abierta la vía contencioso administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente  recurso contencioso administrativo, de acuerdo  con lo establecido en el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/199, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosos administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente  de esta  publicación  ante el juzgado contencioso administrativo.

Todo ello sin perjuicio de otros recursos o acciones que encuentre pertinentes.

Núm. exp. DA 2011/00471.- (datos personales ocultos), titular de la actividad de BAR MUSICAL ubicada en calle JOAN MIRÓ núm. 11 LOCAL 10 Decreto de Alcaldía núm 9657 de fecha 30 de mayo de 2012.

 

 

 

 

Palma, 29 d’octubre de 2012

El jefe del Departamento de Actividades y Seguridad de Establecimientos
(datos personales ocultos)