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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 14 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20588
Juicio Verbal 0000925/2008. Sobre Juicio Verbal.

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Texto

 

D./Dª. AURORA FRUCTUOSO HERNANDEZ, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento jvb 925/08 seguido a instancia de SANITARIA BALEAR S.A. frente a YOLANDA GESTOSO GARCÍA Y HERENCIA YACENTE Y/O HEREDEROS DE D.PEDRO SALAS GARAU se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA nº 125/2011

En Palma, a 15 de junio de 2.011.

Vistos por doña Irene Partida Barreto, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 925/2008 entre:

Demandante: La entidad ‘SANITARIA BALEAR S.A’, representada por la procuradora de los tribunales doña Magdalena Cuart Janer y asistida por el letrado don A. Palmer Bennassar.

Demandada: Doña Yolanda Gestoso García, representada por la procuradora doña Esperanza Nadal Salom y asistida por el letrado don Rafael Ramis Feliu.

La herencia yacente y/o herederos desconocidos de don Pedro Salas Garau, declarados en situación de rebeldía procesal.

Objeto: Reclamación de cantidad.

FALLO

ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por la procuradora de los tribunales doña Magdalena Cuart Janer, en nombre y representación de la entidad SANITARIA BALEAR S.A, contra doña Yolanda Gestoso García y contra la herencia yacente y/o herederos desconocidos de don Pedro Salas Garau y en consecuencia CONDENO a la herencia yacente y/o herederos desconocidos de don Pedro Salas Garau a abonar a la actora la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.371,53€), cantidad que devengará desde la fecha de la presente resolución un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, así como al pago de las costas procesales causadas a la actora y ABSUELVO a doña Yolanda Gestoso García de todas las pretensiones formuladas en su contra con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas a ésta.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución. No se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de prepararlo no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir mediante la consignación del importe de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, HERENCIA YACENTE Y/O HEREDEROS DE D. PEDRO SALAS GARAU, en REBELDÍA PROCESAL, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

 

PALMA DE MALLORCA a veintidós de octubre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.