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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 12 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19950
Familia Guarda Custodia Alimentos Hijos Menores no Matrimoniales no Consensuado. Sobre Otras Materias.

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Texto

 

FAML. GUARD. CUSTDO. ALI. HIJ. MENOR NO MATRI NO C 0000095 /2012

Sobre OTRAS MATERIAS

D./Da. FRANCISCA TORTELLA CARBONELL, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de SVETOSLAVA IVANOVA PETROVA frente a TZONEV STANISLAV DONEV se ha dictado Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Ruiz Font en nombre y representación de Dña. SVETOSLAVA. IVANOVA. PETROVA contra D. TZONEV STANISLAV DONEV quien ha sido declarado rebelde en el presente litigio, debo declarar y declaro:

 

1.- Que la guarda y custodia de la menor Emma Stanislavova Doneva se atribuye a su madre Dña. SVETOSLAVA IVANQVA PETROVA a cuyo cuidado quedan confiada, compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre la misma, si bien las facultades inherentes a la citada institución serán ejercidas de ordinario por la ya mencionada Dña. SVETOSLAVA IVANOVA PETROVA.

2.- Que D. TZONEV STANISLAV DONEV en su condición de padre de la precitada menor tiene el derecho de visitar a la hija y tenerla en su compañía si bien valoradas las circunstancias actualmente concurrentes, no ha lugar por el momento a fijar régimen alguno a favor de aquel, sin perjuicio de hacerlo en ejecución de la presente resolución previa petición  expresa del Sr. TZONEV STANISLAV DONEV y de estimarse ello beneficioso para la niña, tras la realización de cuantas diligencias se reputen entonces pertinentes.

3.- Que D. TZONEV STANISLAV DONEV abonará en concepto de alimentos para la hija habida en su relación con la actora la cantidad de 200 euros mensuales pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe el receptor. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos a primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

4.- Que los gastos extraordinarios que tengan su origen en la hija común se satisfarán en la forma siguiente:

a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido  acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad de iguales partes.

b) Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse.

Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe, y en su caso, a su devengo.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas.

Contra la presente resolución cabe RECURSO DE APELACIÓN. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 LEC). Conforme a lo dispuesto en la LO l/2009 de 3 de noviembre, en su Disposición Adicional Decimoquinta, la preparación del recurso de apelación precisará de la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta expediente del Órgano Judicial en Banesto. Deberá especificar el recurrente al efectuar el depósito en el campo “concepto del documento" que se trata de un “Recurso”, seguido del ”Código O2” y “tipo concreto” de recurso de que se trate:

“Civil-Apelación”.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevara testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, TZONEV STANISLAV DONEV, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

 

PALMA DE MALLORCA a ocho de octubre de dos mil doce.

LA SECRETARIO JUDICIAL.