Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 21398
Corrección de error del edicto núm. 20165 publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 160, de día 30 de octubre de 2012, en el cual se publica la notificación de la resolución del procedimiento administrativo sancionador por infracción urbanística (exp. Núm. 5781-2011)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 160, de 30 de octubre de 2012, se publicó la notificación de la resolución del expediente sancionador por infracción urbanística, exp. Núm. 5781-2011, y se ha advertido un error en el texto de la notificación.

Por esto, y de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ha de corregir el error y publicar íntegramente la versión correcta de la notificación mencionada, que es la siguiente:

Dado que, intentada la notificación a Alfonso Robledo Planet y Pehuajo, SL no se ha podido practicar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace mediante este anuncio que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Palma y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

"Asunto: Notificación resolución procedimiento administrativo sancionador por infracción urbanística.

La Junta de gobierno local de este ayuntamiento, en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2012, ha adoptado el siguiente acuerdo:

  "SANCIONES INFRACCIONES URBANÍSTICAS. -

(Exp. núm. 5781- 2011)

1. Trámites del procedimiento.

Resolución de Alcaldía núm. 1108-2011, de 30 de noviembre, por la que se inició este procedimiento administrativo sancionador (notificada a los interesados: Ses Artigues CB, Pehuajo, SL, Panunpaco, SL, Alfonso Robledo Planet y Antonio Borrás Morey, propietarios-promotores de las obras).

Alegaciones de la entidad Panunpaco, SL, (registro de entrada núm. 5990, de 14.12.2011, y registro de entrada núm. 6229, de fecha 30/12/2011)

Apertura período de prueba, acordada por el instructor del expediente, (registro de salida núm. 543, 22/02/2012).

Informe de los técnicos municipales, (registro de entrada núm. 1103, de 27.02.2012)

Propuesta de resolución del instructor y audiencia a los interesados, de 26 de abril de 2012.

Alegaciones de la entidad Panunpaco, S.L. (Registro de entrada núm. 2569, de 21.05.2012).

Informe del técnico municipal sobre valoración económica de las obras, de julio 2012.

2. Hechos imputados y acreditados.

En la parcela 39 del polígono 1 (clasificada como suelo rústico, y con calificación de área natural de especial interés) se han ejecutado las siguientes obras sin la preceptiva licencia municipal:

a) Una piscina de 15 m2 de espejo de agua. El valor de ejecución material de las obras es de € 6,044.24.

b) Una terraza de 50 m2 con un banco de obra. El valor de ejecución material de las obras es de € 1,927.65 la terraza, y 462,64 el banco de obra.

c) Caseta de cubierta de "uralita" y muros de bloque de hormigón visto con una superficie de 9 m2. El valor de ejecución material es de € 2,660.16.

d) Depósitos de agua, con un coste de € 1.454,28.

3. - Alegaciones de Panunpaco, SL, representada por Miguel Vives Sansó, personas responsables y valoración de las pruebas

3.1. En cuanto a la nulidad de la propuesta de resolución por denegación de la apertura del período de prueba, resulta que el instructor mediante resolución de fecha 22.02.2012 acordó el referido trámite, que se notificó a Panunpaco, SL, en fecha 24.02 .2012.

3.2. En cuanto a la graduación de la sanción, resulta que las obras ejecutadas no son legalizables, con la excepción de los depósitos de agua, si bien no se ha solicitado su legalización, además, las obras están ubicadas en un suelo rústico calificado como área natural de especial interés.

3.3. En cuanto a la circunstancia agravante, en el presente caso resulta que el expedientado ha hecho caso omiso de la suspensión de los usos de las construcciones llevadas a cabo sin la preceptiva licencia municipal de obras (artículo 34.1,e y artículo 61.1 de la Ley Autonómica 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, LDU).

3.4. Responsabilidad de Ses Artigues CB, Pehuajo, SL, Panunpaco, SL, Alfonso Robledo Planet y Antonio Borrás Morey, propietarios-promotores de las obras, (artículo 30.1 LDU).

4. Infracción cometida y calificación.

Del resultado de la instrucción se concluye que los hechos expuestos son constitutivos de una infracción grave tipificada nos artículos 25, 27.1, by 28 de la LDU.

Visto el expediente tramitado, en ejercicio de la atribución delegada por resolución de Alcaldía núm. 654-2011, de 30 de junio de 2011 (BOIB núm. 108, de 16.07.2011), se acuerda por unanimidad:

- Imponer a Ses Artigues CB, Pehuajo, SL, Panunpaco, SL, Alfonso Robledo Planet y Antonio Borrás Morey una multa de 25.097,14€, con responsabilidad solidaria de todos ellos, correspondiente al 200% del valor de las obras ejecutadas sin licencia, 12.548,57 €,) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 y artículo 34.1, e) de la Ley Autonònomica 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística).

(Dado su deber de abstención, de acuerdo con lo establecido en el art. 134.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por haber sido el órgano instructor del procedimiento, el concejal Juan Lozano León ha abstenido en la deliberación y votación de este asunto). "

Lugar, plazo y forma de pago:

El pago de dicha multa deberá hacerse en metálico en las oficinas municipales (C/ Petit, n º 1, Alaró), de lunes a viernes, de 8 a 14 h, en el plazo máximo de 30 días, a contar desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo. Terminado este plazo sin que se efectúe el pago voluntario de la sanción, el ayuntamiento procederá al cobro por la vía de apremio (art. 36 de la Ley Autonómica 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística).

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer,alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante la Junta de gobierno local, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. "

Lo que se hace público para su conocimiento, cumplimiento y efectos

Alaró, 16 de octubre de 2012

El Secretario

Jaume Nadal Bestard

 

 

Palma, 30 de octubre de 2012

La secretaria general

Catalina Ferrer Bover