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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 20851
Procedimiento sancionador de corte de agua por impago. Recibos periodo jul-oct

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Texto

 

Por resoluciones de esta Alcaldía de fecha 13 de septiembre de 2012, se acordó incoar procedimiento sancionador contra los abonados del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable que a continuación se relacionan:

Període juliol-octubre /11. Aguas Paguera SL

 

TITULAR

IMPORT

1450

Ds Club CB

169,69

1950

Carlos Molins Tuneu

238,91

1954

Juan B.Rodríguez Ruiz

145,9

2840

Alonso Canovas Padilla

22,95

3123

Alfonso Trajan de la Riva

150,02

4090

Liuba, Peter

307,27

4330

Carmica Restauracion SL

1661,5

4376

Andreas Shering

234,86

4490

Fº Sans Carbonell

235,59

5093

Bistro NRW SC

110,95

6517

Desarr.proy.Inmb.Peguera

48,63

6519

Desarr.proy.Inmb.Peguera

77,91

6665

John David Hoffman

245,88

6680

Ludwig Jung (Bar Formel I)

253,71

6760

Synensis Entertainment

230,27

7740

Alfonso Sanchez Sanchez

262,92

7051

Apartamentos Deia BL.C

327,74

7769

Juana A. Alemany Perello

43,2

 

 (*) Más los intereses correspondientes

El hecho que motiva la incoación responde a la falta de pago de las cuotas correspondientes al servicio de suministro domiciliario de agua potable al domicilio, importe y periodo relacionados anteriormente, lo cual puede ser calificado como infracción de la obligación que impone a  los abonados el artículo 40º de la Ordenanza municipal reguladora del servicio, infracción que puede ser sancionada con suspensión del suministro o con la rescisión del contrato, conforme establece el artículo 48º de la misma Ordenanza.

En la misma resolución se nombra Instructor del procedimiento al funcionario municipal Dña. M. Pilar Salguero Mesa, y se notifica que su resolución corresponde a la Alcaldía. Al mismo tiempo, se otorga a los imputados la posibilidad de satisfacer el importe de los recibos en la recaudación municipal, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación, en cuyo caso quedará sobreseído el procedimiento.

Intentada la notificación personal a los interesados y no habiendo resultado ésta posible por alguna de las causas a que se refiere el punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que constan en los correspondientes expedientes, se publica la anterior resolución en el tablón de edictos del último domicilio conocido y en el BOIB, a los efectos de continuar los procedimientos.

 

Calvià,  11 de octubre de 2012.

 

El Teniente de Alcalde de Servicios Urbanos

(Decreto Alcaldía  14/06/2011)

 Daniel Perpiñà Torres.