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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Núm. 20829
Resolución de responsabilidad empresarial

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Habiendo resultado infructuosa la notificación de Resolución de Responsabilidad empresarial por las causas detalladas en la relación de empresas afectadas por carta certificada con acuse de recibo a los sujetos responsables, se procede en forma y efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo común de 26 de Noviembre de 1992 ( BOE 27.11.92) a publicar la relación de empresas a las que se les notifica las cantidades que deberán reintegrar a este organismo, por los hechos que a continuación se detallan

 

RAZON SOCIAL

CTA. DE COTIZ.

NOMBRE DEL TRABAJADOR

Período

Importe

 

 

 

 

 

House Team, Sl.

07/108466558

Pablo Miguel Lopez Crespillo

1/6/2008 1/10/2011

27335

Jose Benavente Sala

07/9144768

Maria Angeles Roa Torres

1/11/2008 12/31/2008

2983,68

Lorrie Paul S.L.

07/115800162

Riaz Ali

8/1/2009 4/30/2010

3297,84

Vinatesa S.L

07/104405187

Jose Luis Ballester Perez

1/26/2008 9/23/2008

4970

Vinatesa Sl.

07/104405187

Antonio Matheus Pages

1/26/2008 9/23/2008

4161,6

Vinatesa S.L.

07/104405187

Vicente Yague Herraez

1/28/2008 9/23/2008

3270,96

Vinatesa S.L

07/104405187

Manuel Simon Gonzalez

1/28/2008 9/23/2008

4320

Vinatesa Sl.

07/104405187

Manuel Ruiz Aguilera

1/28/2008 9/23/2008

3958,56

Antonia Riera Truyols

07/104406706

Guillermo Massanet Gaya

2/1/2008 11/1/2011

18319,5

House Team S.L.

07/108466558

Juan Carlos Calone

1/10/2011 2/9/2004

25542

Antonia Riera Truyols

07/104406706

Antonio Jose Luna Suarez

3/30/2012 1/24/2011

14398,02

Daar Primera S.L.

28/157711785

Marina Pueyo Quero

9/1/2009 11/30/2010

10086

Tst Consulting Bale 2010 S.L.

07/1100335426

Milorad Sadzakovic

1/1/2009 12/30/2010

4786,3

Laia Sapiens, Sl.

11/0079643225

Marina Mercedes Carnero

8/11/2008 8/5/2010

9954,36

Rabe 2008 S.L.

07/114711742

Barbora Reichova

4/1/2009 8/30/2011

8697,6

Link Immobilien International & Partner Sl.

07/106853934

Daniel Mitoseriu

10/4/2010 5/17/2011

2556

Hercules Valencia S.L.

46/128694348

Milen Kostadinov Dzholev

9/1/2009 10/27/2011

2642,22

Enlaces Hercules, S.L.

07/111445064

Simeon Emilov Angelov

9/1/2009 10/27/2011

2642,22

Esla Beach

07/103801464

Francisco Muñoz Marin

4/10/2000 7/13/2011

6523,2

Andreas Bremer

07/109390684

Elke Christina Krause

10/1/2008 4/12/2012

10780,38

 

Ello supone una responsabilidad de esa empresa por el reconocimiento de una prestación por desempleo, cuyo titular es el mencionado trabajador, todo ello de acuerdo con los artículos 126,127, 220 y 230, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio (BOE nº 154, de 29-06-94). El artículo 31 del Reall Decreto 625/85, de 2 de abril (BOE nº 109 de 7 de mayo) establece que el empresario será responsable del pago de la prestación por desempleo cuando los trabajadores no estuviesen en alta en la Seguridad Social al sobrevenir la situación protegida, sin perjuicio del abono que de la misma efectúe la entidad gestora. El alta de pleno derecho no eximirá de responsabilidad al empresario. En cuanto a los efectos del descubierto absoluto o diferencias de cotización, se estará a lo dispuesto con carácter general en materia de responsabilidad empresarial respecto de las prestaciones de la Seguridad Social.

Por lo que se le comunica que, en aplicación de la letra c), del nº 1, del art. 32 del Real Decreto 625/1985 deberá, en el plazo de 30 días, desde la publicación de esta Resolución, ingresar la cantidad citada, y comunicar tal ingreso a la Dirección Provincial del SPEE mediante el correspondiente justificante. Fax 971170700

Transcurrido este plazo sin que haya efectuado la liquidación de la deuda se emitirá la correspondiente certificación de descubierto, con lo que se iniciará la vía de apremio

Si el reintegro se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará de acuerdo con lo establecido en el artº 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad social con los siguientes recargos:

-Durante el primer mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 3%.

-Durante el segundo mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 5%.

-Durante el tercer mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 10%,

-Durante el cuarto mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 20%,

Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE nº 86, de 11 de abril).

Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a esta Unidad Administrativa.

 

Palma de Mallorca, a 23 de octubre de 2012.

 

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL SEPE

Sonia Barranco Álvarez