Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 20105
Aprobación de la creación del Libro Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento y de Gestión Urbanística del ayuntamiento Santa Eulària des Riu así como la aprobación de su reglamento regulador.
Publicado en el BOIB núm. 128 de 30 de agosto de2012 el acuerdo del Pleno de 26 de julio de 2012 de aprobación inicial de la creación del Libro Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento y de Gestión Urbanística que afecten total o parcialmente al término municipal de Santa Eulària des Riu así como la aprobación de su reglamento regulador, sin que transcurrido el plazo de exposición pública se hayan interpuesto reclamaciones deviene aprobado definitivamente de forma automática.
Lo que se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA DE SANTA EULÀRIA DES RIU
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, proclama el derecho a la información de los ciudadanos y de las entidades representativas de los intereses afectados por los procesos urbanísticos, así como la participación ciudadana en la ordenación y gestión urbanística, impulsando, de este modo, directamente los principios de publicidad y participación ciudadana en la ordenación y gestión urbanística.
La publicidad de los instrumentos urbanísticos, entendidos tanto en clave de planeamiento como de gestión urbanística, viene reforzada por la legislación de régimen local por cuanto el apartado 1 del artículo 70 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido, en su actual redacción, por el apartado 2 de la disposición adicional novena del Texto Refundido de la Ley de Suelo, dispone que las Administraciones Públicas con competencias territorial y urbanística deberán tener a disposición de los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, copias completas de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en su ámbito territorial, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos.
Este principio de publicidad que, desde los orígenes del urbanismo español, se predica del planeamiento municipal requiere, pues, la llevanza de un Registro donde se depositen no sólo los instrumentos de planeamiento, sino también los de gestión así como convenios urbanísticos cuyo objetivo es favorecer su pública consulta.
Las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal, aprobadas definitivamente por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico artístico del Consell d’Eivissa en sesión de fecha 23 de noviembre de 2011 y publicadas en el Boletín Oficial de les Illes Balears número 20 EXT de día 8 de febrero, en su artículo 1.1.05 disponen que se formalizará el libro registro previsto en el artículo 166 del Reglamento de planeamiento, en el que se inscribirán los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento y gestión, así como las resoluciones administrativas y sentencias que afecten a estos.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Creación del Registro Municipal de Instrumentos de planeamiento y gestión urbanística. Objeto y naturaleza jurídica.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado por Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio, y artículo 1.1.05 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal, aprobadas definitivamente por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico artístico del Consell d’Eivissa en sesión de fecha 23 de noviembre de 2011, se crea el Registro administrativo municipal de instrumentos urbanísticos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
2.- El Registro de Instrumentos de planeamiento y gestión urbanística tiene por objeto el depósito, custodia y consulta de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, de los convenios urbanísticos siempre que su ámbito de actuación esté incluido en todo o en parte el término municipal de Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
3.- El registro municipal es único e independiente de cualquier otro de naturaleza análoga.
4.- Se producirá el intercambio de información con el registro autonómico e insular en los términos que reglamentariamente proceda.
Artículo 2.- Custodia y gestión del Registro.
La custodia y gestión Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos corresponde a la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
Artículo 3.- Publicidad y acceso.
1.- El Registro es público. La publicidad se hará efectiva por el régimen de consulta que se garantiza en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo previsto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
2.- La publicidad registral de los Instrumentos Urbanísticos integrados en el Registro Municipal se hará efectiva mediante su consulta directa en las dependencias habilitadas al efecto, a través de la sede electrónica municipal, así como mediante la expedición de certificaciones de los asientos en el Libro Registro y, en su caso, certificaciones y copias de la documentación depositada en el Archivo del Registro.
3. El derecho de acceso y, en consecuencia, de obtener copias de los documentos, será ejercido en la forma establecida en la legislación general de aplicación.
4.- La expedición de certificados de los asientos registrales corresponde a la persona titular de la Secretaría General del Ayuntamiento con el visto bueno del titular de la Alcaldía.
5.- La obtención de copias y certificados de los documentos depositados en el Registro de Instrumentos Urbanísticos, se efectuará previa solicitud efectuada de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, previo pago de las tasas correspondientes con arreglo a las Ordenanzas fiscales vigentes del Excmo. Ayuntamiento de Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
TÍTULO II. ESTRUCTURA Y ORDENACIÓN DEL REGISTRO
Artículo 4.- Estructura del Registro de Instrumentos Urbanísticos.
1.- El Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos constará de tres Secciones destinadas cada una de ellas a los instrumentos de ordenación urbanística, a los instrumentos de gestión urbanística y los convenios urbanísticos
2.- La estructura de las Secciones que integran el Registro Administrativo de Instrumentos Urbanísticos es la siguiente:
I.-Sección de Instrumentos de Ordenación Urbanística: Esta Sección se divide en las siguientes Subsecciones:
1. - Subsección de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico: En ella se registrará los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo, ya sean por revisión o por modificación, así como los Textos Refundidos que, en su caso, se redacten. Dichos instrumentos son:
a) Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal
b) Planes Parciales de Ordenación
c) Planes Especiales
d).- Estudios de Detalle
e).- Catálogos
2. - Subsección de restantes instrumentos de ordenación urbanística, tales como
1.- Ordenanzas Municipales de Edificación.
2.- Ordenanzas Municipales de Urbanización.
II.-Sección de Instrumentos de Gestión Urbanística: Se incluirán los instrumentos de gestión urbanística de competencia municipal, dividiéndose las siguientes subsecciones:
1. - Delimitación de unidades de ejecución.
2. - Elección y cambios de sistemas de actuación.
3. - Constitución de Juntas de Compensación.
4. - Proyectos de Reparcelación.
5. - Proyectos de Urbanización.
6. - Otros instrumentos de gestión urbanística.
III.-Sección de Convenios urbanísticos: Dicha Sección se subdivide en dos subsecciones:
1. Subsección de Convenios Urbanísticos de Planeamiento
2. - Subsección de Convenios Urbanísticos de Gestión
Artículo 5. Ordenación de la información.
La información que forme parte de los respectivos registros se ordenará, distinguiendo:
a) Libro de Registro: existirá un Registro informatizado que contendrá la información prevista en el presente reglamento. Este registro se imprimirá en soporte papel de forma periódica. En el mismo constarán todos los datos de cada ficha así como la fecha de edición.
b) Archivo de la documentación: Contendrá los documentos técnicos de los Instrumentos Urbanísticos, así como los actos, resoluciones y acuerdos producidos en relación con los mismos y que hayan de formar parte del Registro.
Artículo 6. Asientos Registrales.
En el registro se practicarán los siguientes tipos de asientos:
a) Inscripción.
b) Anotación accesoria.
c) Cancelaciones.
d) Anotación de rectificación.
e) Notas marginales.
Artículo 7. Inscripción.
1.Son objeto de inscripción:
a) El texto íntegro de los acuerdos de aprobación de los instrumentos de planeamiento.
b) El texto íntegro de los actos y acuerdos de aprobación de los instrumentos de gestión urbanística.
c) El texto íntegro de los actos y acuerdos de aprobación de los convenios urbanísticos.
d) El texto íntegro de los acuerdos de suspensión de los instrumentos de planeamiento que, en su caso, pudieran acordarse.
e) La medida cautelar de suspensión de la vigencia de los instrumentos de planeamiento, y los demás instrumentos o actos, adoptada por los Jueces o Tribunales.
f) La medida cautelar de suspensión de la ejecución de los actos que sean objeto de depósito en este Registro, adoptada por el órgano a quien competa la resolución del correspondiente recurso en vía administrativa.
g) Las sentencias judiciales firmes o resoluciones administrativas que hayan ganado firmeza administrativa, recaídas sobre los actos o instrumentos depositados en este Registro.
h) Cuantos demás actos, acuerdos y resoluciones, a juicio de la Administración titular, afecten o puedan afectar a los instrumentos o elementos urbanísticos que forman parte del Registro.
2. Los asientos de inscripción tendrán que contener, los siguientes datos:
a) Instrumentos de planeamiento:
1º.- Ámbito de ordenación
2º.- Clase de planeamiento urbanístico, identificación de la figura de planeamiento y tipo de procedimiento:
- Planeamiento general o de desarrollo.
- Identificación del instrumento de planeamiento urbanístico.
-Procedimiento: Elaboración ex novo, revisión, modificación o texto refundido.
3º.- Ámbito concreto u objeto de ordenación cuando corresponda.
4º.- Promotor:
-Administración, señalando la que corresponda.
-Particular, identificando su nombre o identificación.
5º.- Sobre la aprobación definitiva:
-Órgano que haya adoptado el correspondiente acuerdo.
-Fecha de aprobación.
-Sentido del acuerdo.
6º.- Plazo de vigencia.
b) Instrumentos de gestión urbanística:
-Clase de instrumento de gestión urbanística.
-Sector, unidad de ejecución o terrenos a que afecta.
-Promotor.
-Órgano y fecha de aprobación.
c) Convenios urbanísticos:
-Ámbito territorial
-Tipo:
- Planeamiento
- Gestión
-Descripción del objeto del convenio.
-Partes firmantes.
-Instrumento de Planeamiento a que afecta.
-Sobre la aprobación:
- Órgano que haya adoptado el correspondiente acuerdo.
- Fecha de aprobación.
3. Para cada instrumento de planeamiento que sea objeto de inscripción se elaborará e incorporará como información complementaria del mismo, una Ficha-Resumen de sus contenidos de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo de este Reglamento.
Artículo 8. Anotación accesoria.
Se producirá la anotación accesoria en los siguientes casos:
a.- Las sentencias judiciales firmes o resoluciones administrativas que hayan ganado firmeza en vía administrativa recaídas sobre los Instrumentos Urbanísticos que formen parte de los respectivos registros y que alteren su vigencia o ejecutividad.
b.- Las medidas cautelares de suspensión de la vigencia de los Instrumentos Urbanísticos que formen parte de los respectivos registros adoptadas por los Jueces o Tribunales o por la Administración competente.
c.- La suspensión
d.- Cualquier otra medida que afecte a la aplicación de los instrumentos o actos que hayan sido objeto de inscripción en el registro.
Artículo 9. Cancelaciones.
1. Se practicará la cancelación de la inscripción del instrumento de planeamiento y del convenio urbanístico, cuando por cualquier circunstancia se produzca la total y definitiva pérdida de su vigencia o no se acredite en la forma prevista en el presente reglamento su publicación en el boletín oficial correspondiente.
2. En todo caso, la cancelación del Instrumento Urbanístico depositado no eximirá a la Administración del deber de mantenerlo accesible a su pública consulta cuando de él aún dimanen, directa o indirectamente, efectos jurídicos.
Artículo 10. Anotación de rectificación.
1. Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se detecten en el contenido de los asientos practicados, serán rectificados, de oficio o a instancia de parte, por el propio encargado del Registro mediante la anotación de rectificación.
2. Los errores que se deriven de los asientos del Registro deberán corregirse una vez que se expida la correspondiente certificación administrativa de rectificación, de conformidad con el apartado 2 del artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11. Notas marginales.
Se harán constar mediante nota marginal
a) La fecha de publicación en el boletín oficial correspondiente de los diferentes instrumentos de planeamiento y gestión urbanística y actos objeto de inscripción, o en su caso, si se encuentra pendiente la misma, así como la certificación a la que se refiere el artículo 22 del presente Reglamento.
b) Las aprobaciones de convenios urbanísticos de planeamiento, respecto del instrumento de planeamiento al que afecte.
c) Cualquier otro acto o resolución que por su naturaleza deba hacerse constar en el registro.
TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
Artículo 12.- Requisitos para la inscripción
La incorporación al Registro Municipal exigirá la previa aprobación definitiva de los correspondientes instrumentos urbanísticos.
Artículo 13.- Órgano competente para ordenar la inscripción.
El órgano a que corresponda la aprobación del instrumento urbanístico, será el competente para ordenar su inscripción en el Libro Registro Municipal y el depósito de la documentación asociada correspondiente en el Archivo del Registro, con carácter previo a la publicación del mismo.
Artículo 14.- Documentación a presentar en el registro
1. Para proceder a la inscripción de un elemento en el Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos, el órgano que lo haya aprobado remitirá la siguiente documentación:
a) Instrumentos de planeamiento:
-Certificado del acuerdo de aprobación definitiva.
-Documento técnico, completo, aprobado definitivamente, con diligencia de Secretaría de aprobación, firma del Técnico redactor y estampillado del Registro Municipal, en cada uno de sus folios, en formato «pdf» y papel.
-Ficha-resumen según lo establecido en el presente Reglamento.
b) Instrumentos de gestión urbanística:
-Certificado del acto o acuerdo de aprobación definitiva.
-Documento técnico, completo, aprobado definitivamente, con diligencia de Secretaría de aprobación, firma del Técnico redactor y estampillado del Registro Municipal, en cada uno de sus folios, en formato «pdf» y papel.
-Ficha-resumen según lo establecido en el presente Reglamento.
c) Convenios urbanísticos:
-Certificado del acuerdo de aprobación.
-Texto íntegro del convenio, con diligencia de aprobación y estampillado del Registro Municipal, en cada uno de sus folios, en formato «pdf» y papel.
-Ficha-resumen según lo establecido en el Anexo II del Decreto 2/2004, de 7 de enero y en el presente Reglamento.
2. Para llevar a cabo las anotaciones accesorias o cancelaciones se aportará el texto de la sentencia, auto, resolución o acto correspondiente.
3. La documentación a que se hace referencia en los apartados anteriores, deberá remitirse con las diligencias oportunas que garanticen su autenticidad y acompañada, en su caso, de la certificación administrativa del órgano competente de la Administración que haya producido la resolución, el acto o el acuerdo.
4. Los documentos técnicos de los instrumentos de planeamiento y los textos de los convenios se remitirán en formato papel. Asimismo se aportarán, mediante documento electrónico o en soporte informático, con objeto de facilitar su acceso por vía informática o electrónica, así como la disposición y depósito de la información en este soporte.
Artículo 15.- Remisión de la documentación y práctica del asiento.
1. La Administración autonómica o municipal que apruebe un instrumento de planeamiento, convenio urbanístico o Catálogo deberá remitir la documentación al registro al que corresponda su inscripción.
2. A la vista de la documentación remitida, si ésta se encontrara completa, el encargado del registro practicará el asiento y depositará la documentación, habiéndose de emitir al efecto la certificación registral a la que se refiere el artículo siguiente, en un plazo no superior a diez días.
3.- Cuando del examen de la documentación se dedujera la ausencia o deficiencia de la misma, el encargado del registro requerirá a la Administración autonómica o municipal que haya remitido el instrumento para que aporte la documentación necesaria en un plazo no superior a diez días.
Artículo 16. Certificación registral de la inscripción y del depósito de los instrumentos de planeamiento previa la publicación.
1. La persona titular de la Secretaría General del Ayuntamiento emitirá certificación registral con indicación de haberse procedido al depósito del instrumento urbanístico que deba ser objeto de publicación.
2. En el supuesto de que no se emitiese la citada certificación registral dentro del plazo de diez días, se considerará depositado el instrumento de planeamiento o el convenio urbanístico a los efectos de su publicación.
3. Cuando sea otra la Administración competente para ordenar la publicación, mediante esta certificación registral se instará a ésta para que, una vez se produzca, remita la certificación administrativa comprensiva de los datos de su publicación en el boletín oficial correspondiente.
Artículo 17. La certificación administrativa comprensiva de los datos de la publicación.
1. Transcurrido el plazo de dos meses desde la emisión de la certificación registral prevista en el artículo anterior, sin que el órgano al que competa disponer su publicación haya remitido la certificación administrativa comprensiva de los datos de su publicación en el boletín oficial correspondiente, el encargado del registro requerirá a éste para que lo haga en el plazo de diez días.
2. Transcurrido este último plazo sin que se haya aportado la correspondiente certificación comprensiva de la publicación, el órgano al que corresponda la gestión y custodia del correspondiente registro, ordenará la inmediata cancelación de la inscripción practicada en su día, salvo que se proceda a la habilitación prevista en el Decreto 2/2004, de 7 de enero.
Artículo 18. Régimen de la consulta del registro.
1. El régimen de la consulta del registro se regirá por la la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación general de aplicación.
2. La Administración titular del correspondiente registro garantizará el derecho de acceso a los documentos integrantes del mismo, o copias autenticadas de éstos, procurando favorecer su consulta y utilización. A estos efectos, las instalaciones que se habiliten deberán favorecer la consulta material de los documentos que obren en el registro y, de acuerdo con la regulación que se concrete en desarrollo de este reglamento, disponer de medios informáticos que permitan su consulta.
3. Sin perjuicio de la consulta directa en las instalaciones el Ayuntamiento pondrá a disposición de los ciudadanos de forma gratuita, la información y documentación accesible que exista en estos registros mediante redes abiertas de telecomunicación.
Artículo 19. Validación y diligenciado de copias.
Todo ciudadano tendrá derecho a obtener copia expedida por el propio registro de todo o parte de la documentación accesible que forme parte del mismo, de acuerdo con lo establecido en la legislación general de aplicación.
Artículo 20. Cláusula de prevalencia.
Cuando exista discrepancia entre la documentación que conste en formato papel y la reproducción que obre en soporte informático, prevalecerá la primera sobre la segunda.
ANEXO. FICHA-RESUMEN DE LOS CONTENIDOS DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO
El Registro habrá de contener una Ficha-Resumen en la que constará la siguiente información:
Clasificación del suelo y categorías:
- Suelo Urbano:
- Consolidado.
- No Consolidado.
- Suelo No Urbanizable:
- De especial protección por legislación específica.
- De especial protección por la planificación territorial o urbanística.
- De carácter natural o rural.
- Del Hábitat Rural Diseminado.
- Suelo Urbanizable:
- Ordenado.
- Sectorizado.
- No Sectorizado.
Sistemas generales:
- Sistema General de Comunicaciones.
- Sistema General de Espacios Libres.
- Sistema General de Equipamiento.
- Otros Sistemas Generales.
Con identificación en su caso de su clasificación y adscripción.
Sistemas locales:
- Sistema Local de Comunicaciones.
- Sistema Local de Espacios Libres.
- Sistema Local de Equipamiento.
- Otros Sistemas Locales.
Con identificación de su naturaleza pública o privada.
Usos globales:
- Residencial.
- Turístico.
- Industrial.
- Terciario.
- Otros.
Ámbitos de planeamiento de desarrollo:
- Plan Parcial.
- Plan Especial.
- Estudio de Detalle.
Ámbitos de reparto o de gestión:
- Área de Reparto.
- Sector.
- Unidad de Ejecución.
Disposición transitoria única.
El Excmo. Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu incorporará al Registro de Instrumentos Urbanísticos los instrumentos de ordenación urbanística vigentes, así como los instrumentos de gestión y convenios urbanísticos vigentes.
Disposición final.
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB y una vez que hayan transcurrido los plazos establecidos en el artículo 70, en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Santa Eulària des Riu, 04 de octubre de 2012
El Alcalde,
Vicente Marí Torres.