Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 20648
Notificación de resolución de la alcaldia de dia 11-07-12 de el expediente sancionador por infracción urbanística núm 36/12
Puesto que no ha podido ser notificado en el domicilio que aparece en el expediente sancionador por infracción urbanística (exp. núm. 36/07) que se tramita en el Área de Licencias de Obra de este Ayuntamiento en relación a la realización de obras sin la preceptiva licencia en la c/ Metge Llopis núm. 6, por el presente anuncio se notifica a los Sres. Carl Fredrick Wilhelm Morner y Carl Christian Michael Morner la resolución de Alcaldía del día 11 de julio de 2012, de acuerdo con lo que dispone el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En cuanto a la designación del Instructor y Secretario del expediente, podrá formular recusación contra las personas designadas, de acuerdo con lo que establece el art. 29 de la citada Ley 30/1992.
Texto de la resolución:
Vista el acta de inspección del día 17 de mayo de 2012 en la que se da cuenta de la realización de obras sin la preceptiva licencia a la planta ático del edificio de la c/. Metge Llopis, num. 6, del Port de Pollença.
Visto el informe del arquitecto municipal de día 9 de julio de 2012 en el que se describen y valoran las obras realizadas, a los efectos de la incoación de los preceptivos procedimientos disciplinario y sancionador, del que resulta que en la vivienda I, escalera 2, del citado edificio, se ha hecho una ampliación de la vivienda (en la antigua pérgola) y una escalera de dos tramos, que se valoran en la cantidad de 12.508’77 euros.
Vistos el art. 25 y siguientes de la Ley 10/90, del 23 de octubre, de Disciplina Urbanística y de conformidad con el art. 35 y siguientes de la mencionada Ley 10/90 y en aplicación del Decreto 14/94 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, y sin perjuicio de la adopción de las medidas oportunas provisionales.
Basándome en las facultades que me confiere la legislación vigente
HE RESUELTO
Primero. Incoar un procedimiento disciplinario a los Sres. Carl Fredrick Wilhelm Mirner y Carl Christian Michael Morner, como propietarios, visto el carácter de no legalizables de las mismas, de acuerdo con el contenido de la citada acta de inspección, firmada por el arquitecto municipal, el Instructor formulará propuesta de demolición de las obras, previamente a la adopción del acuerdo de demolición a cargo de los responsables y de proceder a impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar; con la concesión del plazo adecuado para la demolición y la advertencia de que el Ayuntamiento la ejecutará subsidiariamente en caso de incumplimiento.
Segundo. Incoar a los Sres. Carl Fredrick Wilhelm Mirner y Carl Christian Michael Morner, como propietarios, un expediente sancionador por la realización sin la preceptiva licencia de las obras descritas.
Las obras son constitutivas de una infracción del art. 27.1.b) de la citada L.D.U., clasificada como grave de acuerdo con lo señalado en su art. 28.2, sancionable de acuerdo con lo que recoge el capítulo V del título III del mismo cuerpo legal; todo ello sin perjuicio del resultado de la instrucción y de las otras infracciones que a lo largo de esta se pudieran poner de manifiesto.
Para la resolución de este procedimiento sancionador es competente la Alcaldía según resulta de los art. 35 y 39 de la citada Ley 10/90.
Tercero. Nombrar como Instructor al Sr. Joan Jiménez Ignacio y como Secretario al Sr. Antoni Ortiz Giner, ambos funcionarios del Ayuntamiento.
Cuarto. Conceder a los interesados un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes referentes al procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
De acuerdo con el art. 10 del Decreto 14/94, de 10 de febrero, el reconocimiento de su responsabilidad por parte del infractor podrá dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición, sin ningún otro trámite, de la sanción que corresponda, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes.
Así mismo, y de acuerdo con el art. 11 del citado Decreto 14/94, el pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución determinará la finalización del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes
Pollença, 11 d’octubre de 2012
El batle
Bartomeu Cifre Ochogavia