Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 20646
Notificación resolución alcaldia de el expediente de infracción urbanística 43/12
Puesto que no ha podido ser notificado en el domicilio que aparece en el expediente de infracción urbanística (exp. núm. 43/12) que se tramita en la Oficina de Obras de este Ayuntamiento en relación a la realización de obras sin la preceptiva licencia a la c/ Gorrió núm. 13, por el presente Anuncio se notifica a la Sra. Apolònia Pons Celia la resolución de esta Alcaldía de día 7 de agosto de 2012, de acuerdo con lo que dispone el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común:
“La Alcaldía, en fecha 7 de agosto de 2012, ha dictado el siguiente Decreto:“Vistas las actuaciones que constan en lo referente a la construcción de una piscina sin la preceptiva licencia municipal en la c/. Gorrió, núm. 13, del Port de Pollença.
Basándome en las facultades que me confieren los arts. 25 y siguientes de la Ley 10/90, del 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, he resuelto:
Primero. Requerir a la propiedad, Sra. Apolònia Pons Celia, de acuerdo con lo que establece el art. 65 de la citada Ley 10/90, para que, en el plazo de dos meses a contar desde el día en el que reciba la notificación de esta resolución, solicite la oportuna licencia para las obras de la piscina, con la advertencia de que si transcurrido este plazo no se ha solicitado (o si no se concediese), el Ayuntamiento, después de la propuesta del Instructor del expediente, acordará la demolición de las obras a su cargo y procederá a impedir definitivamente los usos a los que hubiese dado lugar; y se concederá el plazo adecuado para la demolición, con la advertencia de que el Ayuntamiento la ejecutará subsidiariamente en el caso de incumplimiento.
Segundo. Nombrar como Instructor al Sr. Juan Jiménez Ignacio y como Secretario al Sr. Antoni Ortiz Giner, ambos funcionarios del Ayuntamiento.”
Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En cuanto a la designación del Instructor y Secretario del expediente, podrá formular recusación contra las personas designadas, de acuerdo con lo que establece el art. 29 de la citada Ley 30/1992.
Pollença, 20 de agosto de 2012. La Secretaria”
Pollença, 11 d’octubre de 2012
El alcalde
Bartomeu Cifre Ochogavia