Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 20996
*Notificación de resoluciones de inicio de expedientes por infracción administrativa en materia de incendios forestales
Habiéndose intentado, por los medios legalmente establecidos, la notificación personal de las resoluciones de inicio de expedientes por infracción administrativa en materia de incendios forestales y al no haber constancia en los mismos de su recepción por las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se pone en conocimiento de las personas que se indican a continuación que la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ha dictado Resolución de Inicio de expediente sancionador por presunta infracción cometida en materia de incendios forestales, comunicándoles que, conforme al Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Decreto 14/1994, de 10 de febrero (BOCAIB núm. 21 de 17/02/94), disponen de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, para formular alegaciones y proponer las pruebas que consideren oportunas.
Los expedientes se encuentran a su disposición en la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, situada en la Calle del Gremi de Corredors, 10 -1ª planta, Polígono Industrial de Son Rossinyol, Palma, en horario de 9 a 14 horas. Así mismo, podrán reconocer su responsabilidad y hacer efectiva la sanción correspondiente a través del impreso normalizado (DUI) que les será facilitado en dicha consejería, poniendo así fin al procedimiento administrativo sancionador. En caso de no efectuar alegaciones ni reconocer su responsabilidad dentro del plazo legalmente establecido, la resolución de inicio podrá ser considerado Propuesta de Resolución del expediente.
Núm. Exp. |
Persona expedientada |
Artículo y norma infringida |
IC0049/12 |
Pinel García, María Dolores |
Art. 25.c) Decreto 3769/1972 de 23 de diciembre |
IC0088/12 |
Riera Riera, José |
Art. 7.1.b) Decreto 125/2007, de 5 de octubre |
IC0090/12 |
Comas Sampol, Tomàs |
Art. 7.1.a) Decreto 125/2007, de 5 de octubre |
IC0097/12 |
Roset Cirera, Marc |
Art. 7.1.a) Decreto 125/2007, de 5 de octubre |
IC0115/12 |
Calvasini, Luigi |
Art. 7.2.c) Decreto 125/2007, de 5 de octubre |
IC0126/12 |
Leal Andreu, Lluís |
Art. 7.1.a) Decreto 125/2007, de 5 de octubre |
IC0127/12 |
Leal Andreu, Guillem |
Art. 7.1.a) Decreto 125/2007, de 5 de octubre |
IC0132/12 |
Cala Bassa Beach Club, sl |
Art. 25.c) Decreto 3769/1972 de 23 de diciembre |
IC0134/12 |
Palacios Morales, Sergio |
Art. 7.1.a) Decreto 125/2007, de 5 de octubre |
IC0136/12 |
Jerónimo Olmo, Juan Jose |
Art. 7.1.a) Decreto 125/2007, de 5 de octubre |
IC0139/12 |
Molina Casado, Albert |
Art. 7.1.a) Decreto 125/2007, de 5 de octubre |
Palma, 29 de octubre de 2012
La directora general
Neus Lliteras Reche