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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 20898
Aprobación definitiva ordenanza espacios públicos

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Texto

 

Habiendo finalizado el plazo para la formulación de alegaciones y/o presentación de reclamaciones y sugerencias contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2012, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en fecha 25 de agosto de 2012, relativo a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal  sobre las instalaciones y los usos en las vías y espacios públicos de la ciudad de Inca sin que se haya formulado alegación, reclamación y/o sugerencia, de conformidad con lo que establece el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, así como el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, queda definitivamente aprobada la modificación de la ordenanza en cuestión. A continuación se hace pública la ordenanza íntegra con la modificación:

 

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LAS INSTALACIONES Y USOS EN LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE INCA.

 

Artículo 1.

 

Es objeto de la presente ordenanza es la regulación de las instalaciones y usos que se llevan a cabo en las vías y los espacios de carácter público de titularidad municipal.

 

Artículo 2.

 

1.- Para cualquier instalación u ocupación de la vía pública que suponga un uso especial o privativo, se requerirá la previa licencia o concesión municipal, que se concederá en cada caso concreto, en función de las medidas de tráfico y/o molestias que puedan crearse a los ciudadanos.

 

No obstante, habrá que estar a lo previsto en la normativa en materia de ruidos y horarios de locales destinados a bar, restaurante y discoteca cuando el uso de espacio público se lleva a cabo por alguna de estas actividades.

 

2.- Los interesados en obtener la correspondiente licencia o autorización deberán solicitarla mediante la presentación de la correspondiente instancia en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, acompañada de los documentos que se requieran.

 

3.- Las licencias o autorizaciones se otorgarán según lo dispuesto en el artículo 21q) en la Ley 7/1985, de 2 abril de Bases de Régimen Local.

 

Artículo 3.

 

Las actividades o usos a que se refiere la presente Ordenanza, se autorizarán o denegarán atendiendo, en cada caso, a las circunstancias constatadas en los informes técnicos correspondientes.

 

 

CAPÍTULO I

 

NORMAS GENERALES SOBRE LA INSTALACION DE KIOSCOS EN LA VIA PÚBLICA

 

Artículo 4.- Ámbito de aplicación.

 

Las presentes normas serán de aplicación a todos los kioscos que pretendan instalarse en terrenos de dominio y uso público del término municipal de Inca.

 

Artículo 5.- Clases.

 

a) Ocupación del dominio público municipal mediante kioscos de temporada, entendiéndose por tales las instalaciones de elementos arquitectónicos de carácter desmontable, por plazo de hasta un año natural.

b) Ocupación del dominio público municipal mediante kioscos permanentes, entendiéndose por tales las instalaciones de elementos arquitectónicos de carácter permanente, que sean por más de un año, independientemente que se desmonten o no al final de cada temporada.

 

Artículo 6.- Formas de otorgamiento.-

 

a) La ocupación referida en el apartado a) del anterior Artículo se sujetará a licencia administrativa a precario por un plazo máximo de un año, que incluye la autorización como ocupación del dominio público y como apertura de actividad tramitado por el procedimiento abreviado, referido en el punto 6.1.

b) La ocupación referida en el apartado b) del Artículo anterior se sujetará a concesión administrativa que incluirá además del contrato de aprovechamiento privativo del dominio público por un número determinado de años, la necesidad de tramitar la correspondiente licencia de apertura que en cada caso proceda según la actividad que se pretenda ejercer.

 

6.1.- Las licencias de apertura que se conceden para los kioscos desmontables de carácter provisional en terrenos de dominio público se tramitarán mediante el procedimiento abreviado previsto en lo que dispone en el artículo 24 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, que se iniciará con la previa solicitud del interesado, informes técnicos sobre la procedencia o no de su ubicación y del ejercicio de la actividad en cuestión, informes sanitarios y de higiene, informes técnicos sobre la procedencia o no de la ubicación, replanteo y pago de la liquidación de la tasa resultante por apertura y ocupación de dominio público, en su caso.

6.2.- Las licencias se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limitara el número de las mismas, en cuyo caso lo serán por licitación, y si no fuera posible porque todas las autorizadas hubiesen de reunir las mimas condiciones, mediante sorteo.

6.3.- Las concesiones se otorgarán previa licitación, de acuerdo con la normativa de contratación administrativa aplicable a las Corporaciones Locales.

 

Artículo 7.- Usos permitidos.-

 

Podrán autorizarse los kioscos destinados a los usos siguientes:

 

-Cafetería.

-Hamburguesería.

-Prensa y revistas.

-Helados y golosinas.

-Venta de papeletas de sorteos legalmente autorizados.

Esta enumeración no pretende tener un carácter exhaustivo, por lo que las diferentes actividades solicitadas serán estudiadas caso por caso para determinar si procede o no su otorgamiento atendiendo a criterios objetivos y razonados.

 

Artículo 8.- Tramitación.-

 

Para solicitar la instalación de kioscos de carácter temporal o provisional deberá aportarse la siguiente documentación:

-Instancia de solicitud suscrita por el interesado que va a ejercer la actividad.

-Plano de detalle de la situación elegida en el que se justifique el cumplimiento de las condiciones de situación estipuladas por estas normas.

-Plano y características estéticas del kiosco propuesto en el caso que no sea seleccionada directamente por el Ayuntamiento.

-Memoria descriptiva de las obras a realizar (independientemente de que deba solicitarse licencia municipal, en su caso).

 

8.1.- No obstante, si lo desea el interesado, podrá descomponer la tramitación en dos fases: La primera referente a la viabilidad de la actuación propuesta, y la segunda solicitando autorización para el montaje.

8.2.- El Ayuntamiento podrá denegar las solicitudes bien por incumplimiento de las presentes normas, bien por cuestiones estéticas derivadas de la repercusión ambiental que produzca la instalación del kiosco, así como por contravenir las normas urbanísticas referentes a los usos permitidos.

 

Artículo 9.- Características generales de estética que deberán tener los kioscos a instalar.

 

9.1.- Los kioscos deberán estar totalmente construidos en materiales nobles (acero inoxidable, aluminio anodinado, maderas vistas de Oregón, Mobila, etc., plásticos resistentes). Se evitará que su diseño y colores sean agresivos, reservándose este Ayuntamiento el derecho a denegar la colocación del kiosco previo informe de los Servicios Técnicos sobre los planos aportados por el interesado por razones de composición y estética.

9.2.- El anclaje del kiosco al terreno se realizará en 4 puntos como máximo.

9.3.- El kiosco podrá apoyarse sobre tarima de madera  independiente de aquél o sobre una fila de ladrillo perimetral tomada con yeso, la cual, no deberá quedar vista sino revestida. En caso de desnivel éste será nivelado con los elementos descritos (tarima o hilada de ladrillo revestida) no serán autorizadas las soleras de hormigón. Una vez desmontado el kiosco no deberá quedar ningún resto ni desperfecto sobre el pavimento.

9.4.- Toda acometida eléctrica, de existir, deberá ser subterránea.

Se solicitará el oportuno permiso de obras que será avalado por instalador autorizado, debiendo presentarse el correspondiente boletín.

9.5.- Condiciones de higiene y sanitarias que deben cumplir los kioscos:

-Agua corriente, desagüe, nevera para Artículos perecederos, fregadero o utilizar material desechable, dependiendo que la naturaleza de la actividad así lo precise.

-Salida de humos para aquellos que utilicen cocina con campana de retención de humos y olores.

Y en general todo lo establecido en la normativa aplicable, cuyo cumplimiento será supervisado por la autoridad competente.

 

 

SECCIÓN PRIMERA

 

NORMAS PARA REGULAR LA INSTALACIÓN DE KIOSCOS DE PRENSA Y REVISTAS

 

Artículo 10.-

 

La presente normativa tiene por objeto regular las instalaciones en la vía pública de kioscos de venta de prensa, revistas y otros artículos que tradicionalmente se comercializan en estos establecimientos y que expresamente autorice el Ayuntamiento.

 

Artículo 11.-

 

1.-La explotación de los kioscos de prensa y revistas será autorizada por el Ayuntamiento mediante la correspondiente concesión administrativa, y previa licitación conforme a lo establecido en el Real Decreto legislativo 2/2000, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de contratos de las administraciones públicas y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.

2.- El Ayuntamiento decidirá el lugar de ubicación del kiosco, atendiendo a las necesidades de cada  barrio de la ciudad, y asegurándose que los adjudicatarios de los kioscos cumplan el carácter social que tradicionalmente les es propio

3.- El Ayuntamiento determinará el número de concesiones necesarias a otorgar.

 

Artículo 12.-

 

Los modelos de kioscos a instalar podrán ser adquiridos de las siguientes formas, de acuerdo lo que se determiné finalmente en el pliego de condiciones económico-administrativas que regirá el procedimiento de concesión administrativa:

1.- El Ayuntamiento podrá adquirir con cargo al presupuesto municipal el modelo de kiosco a instalar de acuerdo con las características estéticas, arquitectónicas y ambientales que considere más adecuadas para su integración urbana.

2.- El concesionario, una vez que tenga adjudicada la concesión, adquirirá a su cargo el modelo de kiosco que de acuerdo con las características estéticas, arquitectónicas y ambientales más adecuadas para su integración urbana determine o considere la Corporación Municipal.

 

Artículo 13.-

 

1.- Podrán solicitar participar en el proceso de licitación para adjudicar los kioscos de prensa y revistas en la vía pública quienes sean mayores de edad y no hayan alcanzado la reglamentaria jubilación, no padezcan enfermedad infecto-contagiosa y no posean otra instalación o kiosco en explotación en vía pública.

2.- Los interesados en obtener autorización para instalar un kiosco deberán acompañar a la instancia declaración jurada de que no poseen ningún otro establecimiento donde se vendan Artículos similares, ya sea en vía pública o en inmueble.

 

Artículo 14.-

 

El plazo máximo de duración de las concesiones administrativas por la instalación y uso de la vía pública de kioscos de prensa y revistas es de quince años.

 

Artículo 15.-

 

En caso de incapacidad, jubilación o fallecimiento del titular del kiosco podrá transmitirse la concesión, previa autorización del Ayuntamiento y aportación de la documentación necesaria, a favor del cónyuge viudo o hijos, siempre que demuestren que no tienen otro medio de subsistencia y se dediquen de forma exclusiva al kiosco.

 

Artículo 16.-

 

Queda prohibido:

a) El traspaso, cesión o arrendamiento del kiosco.

b) El tener al frente del mismo persona distinta al titular, salvo caso de enfermedad temporal, en cuyo extremo se deberá poner en conocimiento del

Ayuntamiento la persona que sustituye al titular del kiosco.

c) El vender artículos distintos para los que se concedió la autorización.

 

Artículo 17.-

 

En el supuesto de incumplimiento de alguna de las prohibiciones contenidas en el Artículo 16, se procederá a la revocación de la concesión administrativa de acuerdo a lo prevista en el Real Decreto legislativo 2/2000 e imponiendo la sanción correspondiente.

 

Artículo 18.-

 

El concesionario de un kiosco viene obligado a mantener en buen estado de conservación las instalaciones cedidas por el Ayuntamiento, así como la parte de vía pública donde se ubica la instalación.

 

El concesionario adoptará las medidas adecuadas para mantener limpio el espació público donde se ubica la instalación, así como el interior del kiosco.

 

Artículo 19.-

 

El servicio se prestará al público de modo continuo con los horarios, descansos y demás condiciones de trabajo establecidas legalmente, entendiendo caducada la  concesión sí, sin causa justificada, deja de abrirse por un plazo superior a dos meses, o si pasados tres meses de la fecha del otorgamiento no se hubiese puesto en funcionamiento el kiosco, procediéndose en estos casos a la revocación de la concesión.

 

 

SECCIÓN SEGUNDA

 

NORMAS PARA LA INSTALACIÓN DE KIOSCOS DESTINADOS A LA VENTA DE HELADOS, GOLOSINAS Y SIMILARES

 

Artículo 20.-

 

La ocupación de vía pública para kioscos de venta de helados, golosinas y similares estarán sometidos a concesión administrativa y se regirán por las mismas normas establecidas en la sección primera del capítulo I de la presente ordenanza municipal, a excepción de lo regulado de forma expresa.

 

Artículo 21.-

 

La persona que ocupe el kiosco, dispondrá de la tarjeta de manipulador de alimentos y cuidará de su higiene y vestimenta de acuerdo con lo previsto en la normativa correspondiente.

 

Artículo 22.-

 

El plazo máximo de duración de las concesiones administrativas por la instalación y uso de la vía pública de kioscos de venta de helados, golosinas y similares es de quince años. Cuando la necesidad de amortización de las inversiones u otras razones, así lo aconsejen, la duración se podrá extender hasta cuarenta años.

 

 

SECCIÓN TERCERA

 

NORMAS PARA LA INSTALACIÓN DE KIOSCOS DESTINADOS A LA VENTA DEL CUPON PRO-CIEGOS Y OTROS ORGANISMOS DE CARÁCTER SOCIAL.

 

Artículo 23.-

 

La autorización para la instalación de kioscos destinados a la venta del Cupón Pro-Ciegos en la vía pública, es materia de la competencia del Ayuntamiento a través de los órganos correspondientes. La actuación del mismo en este sentido se orientará a que el otorgamiento de la autorización cumpla el carácter social que tradicionalmente le es propio a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (O.N.C.E.), como entidad de derecho público y asistencia social, que por encargo expreso del Estado tiene encomendada la resolución de la problemática específica de los deficientes visuales, según lo establecido en el Real Decreto 1041/81, de 22 de mayo.

 

Artículo 24.-

 

1.- Las autorizaciones se concederán a la O.N.C.E., con el fin de que ésta los distribuya entre sus afiliados, debiendo comunicar al Ayuntamiento, en el plazo de un mes, los datos del afiliado-beneficiario de cada kiosco, así como cualquier cambio que se produjera en ellos.

2.- Las licencias o autorizaciones se entenderán concedidas a precario, pudiendo el Ayuntamiento revocarlas por razones de interés público, sin derecho a indemnización alguna a favor de la O.N.C.E. La renovación implica la obligación de ese Organismo de retirar el kiosco por su cuenta en el plazo señalado por la Administración Municipal. Caso de no hacerlo se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de esta Ordenanza.

 

Artículo 25.-

 

Una vez solicitado el kiosco el Servicio correspondiente realizará un estudio sobre el tráfico existente, condiciones especiales respecto a  señales de tráfico, ancho de la acera, intensidad peatonal, etc., informando sobre la conveniencia o no de la instalación del kiosco en el lugar solicitado.

 

Artículo 26.-

 

Para la instalación del kiosco en zonas ajardinadas o similares, será necesario,

además, el informe del Servicio correspondiente acera de las circunstancias concurrentes y de la conveniencia o no de otorgar la autorización solicitada.

 

Artículo 27.-

 

1.- En tanto se establezca por la O.N.C.E., un modelo de kiosco a nivel general, las dimensiones en planta del kiosco serán de 1,00 x 1,00 metros de base y 2’50 metros de altura medida hasta el punto más alto de la cubierta.

2.- Los voladizos no serán superiores a 0’3 metros y dejarán un gálibo no inferior a 2,2 metros; la armadura del kiosco será de metal y del mismo material, y vidrio o plástico sus entrepaños.

Una vez establecido por la O.N.C.E. el modelo de kiosco a nivel general, lo presentará al Ayuntamiento para su homologación si procede.

 

Artículo 28.-

 

Condiciones de instalación:

1.- No se autorizarán kioscos en aceras de menos de 1,5 metros de anchura, ni en calles peatonales.

2.- Será condición indispensable que la distancia entre dos kioscos de ciegos sea como mínimo 300 metros.

3.- El kiosco se instalará sin cimentaciones fijas y de tal forma que sea fácilmente desmontable, a 0’70 metros del bordillo de la acera, siendo la dimensión menor del mismo perpendicular al bordillo.

4.- En ningún caso deberá restar visibilidad a los vehículos ni ocasionar graves molestias a los peatones.

5.- La instalación del kiosco deberá cumplir igualmente lo establecido en el Artículo 63 de la presente Ordenanza.

6.- La O.N.C.E. asumirá cualquier perjuicio que ocasione a terceros, o las responsabilidades que se puedan derivar de la ocupación de vía pública, a tal efecto contratará una póliza de seguros de responsabilidad civil por una cantidad suficiente.

 

Artículo 29.-

 

El kiosco se construirá por cuenta de la O.N.C.E. con las características que se establecen en los Artículos 27 y 28 de esta Ordenanza.

 

Artículo 30.-

 

Queda totalmente prohibido:

1.- El traspaso, cesión, arrendamiento o cualquier otra forma de ocupación del kiosco a la persona que no sea en ese momento el afiliado-beneficiario de la O.N.C.E. notificado al Ayuntamiento. Se exceptúa de esta prohibición la atribución que pueda realizar la O.N.C.E., del kiosco a otro agente vendedor, de acuerdo con la normativa establecida al efecto dentro del Organismo, y debidamente notificada al Ayuntamiento.

2.- Realizar la venta de cupones en el mismo por persona no autorizada por la

O.N.C.E., con la debida notificación a la Corporación.

3.- Vender artículos distintos del propio Cupón Pro-Ciegos emitido por la O.N.C.E.

 

Artículo 31.-

 

En el supuesto de incumplimiento de alguna de las prohibiciones contenidas en el Artículo anterior, quedará sin efecto la autorización concedida, y deberá procederse por la O.N.C.E. a la retirada del kiosco en cuestión, en el plazo que señale el Ayuntamiento. Caso de no hacerlo se llevará a cabo por los Servicios Municipales correspondientes con cargo a dicha entidad, imponiéndosele la sanción correspondiente.

 

Artículo 32.-

 

1.- El servicio se prestará al público de modo continuo, con los horarios, descansos y demás condiciones de trabajo establecidas legalmente.

2.- La autorización se entenderá caducada cuando sin causa justificada deje de abrirse por un plazo superior a dos meses, o si pasados tres meses de la fecha de autorización no se hubiese puesto en funcionamiento el kiosco. Procediéndose en ambos casos de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 28 de la presente Ordenanza.

3.- En el supuesto de que el kiosco no pudiera abrirse por incapacidad del adjudicatario, u otra causa debidamente justificada, éste deberá comunicarlo de

inmediato a la O.N.C.E. para que la misma arbitre los medios necesarios para que el kiosco siga prestando el servicio.

 

 

CAPÍTULO II

 

NORMAS RELATIVAS A LA INSTALACIÓN DE MESAS Y SILLAS

 

Artículo 33.-

 

Las peticiones solicitando permiso para la instalación en vía pública de mesas y sillas, a las que se deberá acompañar necesariamente justificante de haber obtenido  previamente la Licencia de Actividad o de estar en tramitación, se ajustarán a las normas que se insertan en los Artículos siguientes.

 

Artículo 34.-

 

Como regla general, las autorizaciones que se otorguen para la ocupación de la vía pública se limitarán a la zona que confronte con las fachadas de los locales de que sean titulares los solicitantes, si otras circunstancias no lo impiden.

 

Las mesas y sillas se colocarán como norma general frente a la fachada del establecimiento o adosadas al bordillo y separadas de éste 10’00 cm, pudiendo, no obstante, autorizarse su instalación alternativamente en bordillo o fachada cuando lo solicite el interesado y existan razones especiales que lo aconsejen (modificaciones en el tráfico de peatones y otros).

 

Para las mesas que se hayan de colocar en jardín público o zona ajardinada, se solicitará el previo informe del Servicio correspondiente.

 

Artículo 35.-

 

El número de mesas y sillas a autorizar se determinará por los servicios técnicos en cada caso concreto, teniendo en cuenta las dimensiones de la fachada del local en cuestión, así como el lugar de emplazamiento (plazas, zona peatonal, etc.).

 

En ningún caso podrán otorgarse autorizaciones de instalaciones de mesas y sillas en calles de tráfico rodado en el que el ancho de las aceras sea menor de dos metros y medio (2,50 m); en todo caso, deberá quedar un paso peatonal completamente libre de un metro y medio (1,50 m) y respetarse las normas sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

 

Cuando una plaza o vía pública pudiera ser utilizado por más de un establecimiento, la superficie total susceptible de ocupación se repartirá en forma directamente proporcional a la longitud de la fachada que el local del peticionario presente hacía la vía pública objeto de la licencia; si el titular de uno de estos locales solicitase ocupar la zona de influencia de otro local, se dará audiencia al titular de este último en el expediente que se tramite.

 

No se podrán instalar las mesas fuera de la línea de fachada del establecimiento a no ser que los propietarios de los establecimientos colindantes dieran su autorización expresa, que deberá aportarse por el interesado en el expediente que se tramite al efecto, dejando en todo caso expedito el acceso a las viviendas y locales comerciales.

 

Artículo 36.-

 

1.- Las autorizaciones serán a precario y podrán ser anuales o de temporada, sin que en ningún caso puedan exceder de un año. Se entenderá por autorizaciones de temporada desde el 1 de marzo al 30 de octubre, ambos inclusive, y anuales de 1 de enero a 31 de diciembre, debiendo, en cualquier caso, solicitarse la renovación por el interesado.

2.- Si existen problemas en relación con la autorización por quejas razonadas de los vecinos, u otras circunstancias de interés general (como pueden ser la ordenación del tráfico, etc.), el Ayuntamiento se reserva el derecho de anular dicha autorización sin derecho de indemnización alguna.

 

Artículo 37.-

 

Los propietarios de los establecimientos a los que se les autorice la ocupación a precario de parte de la vía pública vienen obligados especialmente a cumplir lo siguiente:

1.- Dejar expedito el acceso a la entrada de los edificios y locales comerciales.

2.- Ceñirse estrictamente a la zona autorizada sin rebasarla por ningún concepto, evitando que sus clientes lo hagan.

3.- Colocar en sitio visible mediante un marco adecuado o funda de plástico, el permiso correspondiente para que pueda ser visto y consultado por la Policía Local, sin necesidad de exigir su exhibición.

4.- a) Las mesas y sillas a instalar serán de materiales de buena calidad acordes con el entorno. En todo caso, el Ayuntamiento de Inca podrá exigir los cambios que considere oportunos con tal de mejorar las condiciones estéticas del mobiliario urbano que se proponga en la zona.

b) Caso de instalar sombrillas éstas se sujetarán mediante una base de suficiente peso, de modo que no produzcan ningún deterioro al pavimento y no supongan peligro para los usuarios y viandantes.

5.- a) En el supuesto de que la autorización de las mesas fuera para zonas peatonales éstas no se podrán instalar durante el horario en que esté permitida la circulación de vehículos.

b) Si a cualquier hora del día un vehículo autorizado o de urgencias tuviera necesidad de circular por la zona peatonal y las mesas se lo impidieran o dificultaran, el titular de éstas deberá proceder con toda rapidez a la retirada de las mismas al fin de facilitar la maniobra del vehículo.

6.- Mantener en perfectas condiciones de limpieza y salubridad la superficie ocupada por las mesas y sillas.

 

Artículo 38.-

 

En la zona del casco histórico de la ciudad delimitada por el PGOU de Inca, la utilización e instalación de la vía pública se regirán por las siguientes condiciones:

 

a) Se permitirá la utilización de materiales nobles como la madera, hierro forjado y lonas, quedando prohibido los plásticos, PVC y otros materiales similares.

b) Quedan prohibidos los colores vivos y policromados.

c) Queda prohibida la publicidad. Sólo se podrá poner el nombre comercial del establecimiento.

d) En todo caso, el Ayuntamiento de Inca podrá exigir los cambios que considere oportunos con tal de mejorar las condiciones estéticas del mobiliario urbano que se proponga en la zona del casco histórico de la ciudad.

 

Artículo 39.-

 

1.- En ningún caso se autorizará la instalación de mesas en paradas de autobuses, cabeceras de taxis, paso de peatones, vados, ni en aquellos lugares en los que se impida la visión de señales de tráfico, aunque la anchura de la acera lo permita.

2.- Tampoco se autorizará la instalación de mesas en la calzada excepto en las calles peatonales de acuerdo con lo establecido en el Artículo siguiente.

3.- El Ayuntamiento podrá denegar la autorización cuando por una determinada circunstancia no se considere aconsejable la instalación.

 

Artículo 40.-

 

Las solicitudes de los interesados deberán ir acompañas de la siguiente documentación:

 

1.- Licencia de instalación y apertura o justificante debe que se está tramitando.

2.- Fotografía de fachada del local y zona donde se pretende instalar las mesas y sillas.

3.- Plano a escala 1/50 de la ubicación de mesas y sillas.

4.- Plano de emplazamiento del local indicando los metros lineales de fachada del local.

5.- Certificación de ausencia de débitos con la hacienda municipal.

 

Artículo 41.-

 

Los días de mercado semanal o fiestas patronales, el Ayuntamiento se reserva el derecho de limitar la instalación de mesas y sillas en función de las necesidades de los vendedores ambulantes autorizados para la colocación de la correspondiente parada de venta.

 

Los Servicios municipales determinarán qué superficie podrá ocuparse en los días de mercado o fiestas patronales.

 

 

CAPÍTULO III

 

NORMAS RELATIVAS A LA INSTALACIÓN DE CONTENEDORES PARTICULARES

 

Artículo 42.-

 

El Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de contenedores particulares cuando considere que se dan las necesidades para su ubicación. El interesado tendrá que realizar la correspondiente solicitud y justificar los motivos de su instalación.

 

Los contenedores autorizados tendrán que colocarse en las aceras, entre los alcorques de los árboles, donde existan, y dejando libre como mínimo un paso de 1’00 metros, o en las calzadas, en zonas de aparcamientos permitidos, de modo que no sobresalgan en dicha zona y no sean un obstáculo que entorpezca la libre circulación de los vehículos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Tráfico, Seguridad Vial y Circulación de Vehículos a Motor.

 

Artículo 43.-

 

El interesado deberá señalizar convenientemente el contenedor por su cuenta, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación que sean de aplicación.

 

Artículo 44.-

 

Las maniobras para dejada y recogida de los contenedores, deberán realizarse del modo previsto en el Código de la Circulación, sin causar molestias al tráfico y quedando totalmente prohibida la colocación o recogida de contenedores de 8’00 a 14’00 horas y de 16’00 a 20’00 horas, salvo que por el Ayuntamiento se disponga otra cosa.

 

Artículo 45.-

 

En cada contenedor deberá figurar el nombre de la empresa propietaria del mismo que deberá coincidir con la titular de la autorización municipal, y el número del contenedor.

 

Artículo 46.-

 

Las autorizaciones de instalación de los contenedores serán de tres meses, debiendo solicitar el interesado, si lo desea, la renovación de la misma con una antelación mínima de quince días respecto al vencimiento de dicha autorización.

 

Artículo 47.-

 

Para responder de los daños que se pudieran ocasionar, el interesado deberá depositar una fianza por contenedor, que deberá reponer o completar, cuando se minore dicho depósito en virtud de indemnizaciones y ello en el plazo de 48 horas a contar desde la notificación, con objeto de mantener integra su garantía durante la vigencia del contrato.

 

Artículo 48.-

 

Los días de mercado semanal o fiestas patronales, el Ayuntamiento se reserva el derecho de limitar la instalación de contenedores en función de las necesidades de los vendedores ambulantes autorizados para la colocación de la correspondiente parada de venta.

 

 

CAPÍTULO IV

 

NORMAS RELATIVAS A LA INSTALACIÓN DE CABINAS TELEFONICAS

 

Artículo 49.-

 

A la instancia que se presente en el Registro de Entrada solicitando la instalación de cabina telefónica deberá acompañar proyecto suscrito por técnico competente.

 

Artículo 50.-

 

Las condiciones de instalación serán las que determinarán los Servicios Técnicos municipales, de acuerdo con las características estéticas y urbanísticas de cada zona a instalar las referidas cabinas telefónicas, siendo discrecionalidad del Ayuntamiento la concesión de la correspondiente autorización.

 

La instalación eléctrica deberá cumplir el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

 

 

CAPÍTULO V

 

NORMAS RELATIVAS A LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO EN LA VÍA PÚBLICA

 

Artículo 51.-

 

Todos los elementos de mobiliario urbano que no estén expresamente regulados en la presente normativa (toldos, cerramientos, jardineras, expositores de venta, etc.), estarán sometidos autorización municipal de carácter temporal de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la presente ordenanza y  deberán corresponder a tipos homologados por el Ayuntamiento, de acuerdo con el procedimiento que esta ordenanza establece, sin cuyo requisito no será posible su instalación.

 

Artículo 52.-

 

1.- El mobiliario urbano deberá armonizar con el ambiente y carácter del entorno en que se pretende instalar.

2.- El Ayuntamiento podrá aprobar diseños específicos para cada una de las zonas en que pueda ser ocupada la vía pública.

 

Artículo 53.-

 

En las solicitudes para la instalación de mobiliario urbano, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

 

1.-Memoria descriptiva del elemento en la que deberá constar diseño, color y tipo de material.

2.- Plano de alzado y planta de los elementos a instalar realizados por técnico competente, cuando así requiera por los Servicios municipales.

3.- Fotografías de la zona a instalar el elemento.

 

Artículo 54.-

 

Los Servicios municipales, previo el correspondiente estudio de la documentación antes referida, emitirán informe sobre la adecuación o no de autorizar la instalación.

 

Artículo 55.-

 

a) Cuando se trate de mobiliario urbano (toldos, cerramientos, jardineras) de temporada, serán desmontados totalmente, incluida la sujeción de los mismos.

b) En el caso que sean anuales y una vez acaba la jornada laboral, los toldos quedarán recogidos de la vía pública.

 

Artículo 56.-

 

En lo que se refiere a la superficie mínima que tendrá que tener la vía pública para la instalación de los elementos de mobiliario urbano, será de aplicación lo previsto en el artículo 34 de la presente ordenanza.

 

Artículo 57.-

 

Queda absolutamente prohibida la instalación de billares, máquinas expendedoras, recreativos o de azar, cajeros automáticos o cualquiera de características análogas.

 

Los aparatos de reproducción de sonido que se autoricen estarán sujetos estrictamente a la Ordenanza reguladora de la emisión de ruidos y vibraciones.

 

 

CAPÍTULO VI

 

OCUPACIÓN EN LA VIA PÚBLICA POR OBRAS PARTICULARES

 

Artículo 58.-

 

1.- Las ocupaciones de la vía pública derivadas de trabajos de construcción y obras estarán sujetas a licencia o autorización administrativa, que se concederá en las condiciones que se consideren oportunas por los servicios técnicos municipales para no perjudicar innecesariamente la circulación de personas y vehículos u otros usos. Cuando no sea posible la ocupación de vía pública, se podrá autorizar la instalación de puentes volantes que ocupen el espacio aéreo público.

2.- En cualquier caso, la licencia será temporal y limitada a la durada de la obra como máximo. El titular de la licencia tiene la obligación de cerrar el espacio para el cual se autoriza la ocupación y establecer los elementos de protección adecuados para impedir la caída de material a la vía pública.

3.- La ocupación de la vía pública ha de garantizar un paso mínimo para peatones, que se establecerá dependiendo del tipo de vía, el tránsito de peatones y otros aspectos que incidan en el uso general de la vía.

4.- Los pasos habilitados para peatones deberán ser correctamente señalizados.

5.- El titular de la licencia tiene la obligación de retirar las barreras y restituir el material o el mobiliario de la vía pública que resulte dañado por las obras, de acuerdo con las indicaciones de los servicios municipales.

6.- El titular de la licencia asumirá todas las responsabilidades derivadas de los daños y perjuicios causados directamente o indirectamente al Ayuntamiento o a terceros, por la obra, la instalación o el funcionamiento de sus medios mecánicos, dentro o fuera de la vía pública.

 

 

CAPÍTULO VII

 

INSTALACIONES EN LA VÍA PÚBLICA Y OCUPACIÓN DE LA MISMA CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE ACTOS PÚBLICOS

 

Artículo 59.-

 

La solicitud deberá formularse por un grupo o asociación de carácter social, cultural, deportivo, político, etc., que deberá hacer constar el día, hora y tipo de acto que se desea realizar.

 

Artículo 60.-

 

En el expediente que al efecto se tramite se solicitará bien el informe de Policía

Local, en aquellos casos en que se considere oportuno, o bien el informe del Servicio correspondiente.

 

Artículo 61.-

 

La autorización se concederá condicionada a:

1.- Que en todo momento se mantenga el acceso a la propiedad y se permita el paso de los vehículos de urgencia.

2.- Que al término de todos los actos las vías deberán quedar libres y expeditas, debiendo responder los titulares de la autorización de los desperfectos ocasionados en el pavimento de las calzadas y aceras, y retirar de inmediato cualquier instalación o plataforma colocada como consecuencia del acto celebrado.

 

 

CAPÍTULO VIII

 

INSTALACIÓN Y OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA POR ATRACCIONES DE FERIA

 

Artículo 62.-

 

La instalación y ocupación temporal de la vía pública por atracciones de feria u ocio requieren de la correspondiente licencia municipal, la cual se tramitará de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones, así como el Decreto autonómico 18/1996, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas o la que este vigente en su momento.

 

 

CAPITULO IX

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 63.-

 

Todas las actividades contempladas en la presente Ordenanza quedan sometidas al pago de la correspondiente tasa o precio público de ocupación de la vía pública, de acuerdo con las Ordenanzas Fiscales vigentes.

 

Artículo 64.-

 

Las instancias solicitando autorización para llevar a cabo alguna de las modalidades de ocupación de vía pública previstas en la presente Ordenanza, se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, o a través del Servicio de Correos según prevé el Artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, acompañados de Ingreso Previo, si es preceptivo, así como de los documentos que en cada caso concreto se indican en la presente Ordenanza.

 

Artículo 65.-

 

Cualquier instalación de las contempladas en la presente Ordenanza deberá hacerse en puntos que no molesten al paso de peatones, ni impidan la visibilidad de las señales de tráfico ni junto a las salidas normales o de emergencia de espectáculos y locales de pública concurrencia, ni en parada de transportes públicos y vados, aunque la anchura de la acera lo permita.

 

Artículo 66.- Es obligación de los titulares de la Licencia o autorización mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona autorizada, así como reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados en la fracción de vía ocupada.

 

Artículo 67.-

 

Por la Alcaldía se podrán ordenar cuantas revisiones o actos se consideren necesarios para llevar a cabo el buen cumplimiento de esta Ordenanza.

 

Artículo 67 bis.-

 

Normas de conducta generales en los espacios públicos.

 

1. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables de orden público y seguridad ciudadana, así como las relativas a prevención y asistencia en materia de drogas, espectáculos públicos y actividades recreativas, quedan prohibidas las concentraciones que, o bien con carácter lúdico, deportivo, o asociadas a la práctica del ‘botellón’, o a cualquier otra cosa, alteren gravemente la convivencia ciudadana en los supuestos siguientes:

 

a) Cuando se deteriore la tranquilidad del entorno o se provoquen situaciones de insalubridad.

b) Cuando se produzcan situaciones denigrantes para los peatones u otras personas usuarias de los espacios públicos.

c) Cuando la concentración impida o dificulte la utilización normal del espacio público y la circulación.

d) Cuando el lugar de concentración se caracterice por la afluencia de menores que consuman bebidas alcohólicas y/o otras drogas.

 

Quedan excluidas las concentraciones que cuenten con la debida autorización y delimitación municipal, o se produzcan en días de fiesta actividades o manifestaciones que cuenten con el permiso o consentimiento de la autoridad pertinente.

 

2. Quedan prohibidos los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles.

 

3. En relación con el consumo de bebidas alcohólicas y/o otras drogas en el espacio público:

 

a) A los efectos de esta Ordenanza se entiende como práctica del ‘botellón’ el consumo de bebidas preferentemente alcohólicas en la calle o espacios públicos, por un grupo de personas, cuando como resultado de la concentración, o de la acción de su consumo, se puedan causar molestias a las personas que utilizan el espacio público y/o a los vecinos y vecinas, deteriore la tranquilidad del entorno, deteriore de forma grave y relevante los espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, se dañe la imagen de la ciudad o provoque situaciones de insalubridad. Esta práctica queda prohibida en los espacios públicos de Inca.

b) Queda prohibido a los menores de 18 años el consumo de bebidas alcohólicas y otras drogas en los establecimientos y espacios públicos. La Policía Local de Inca retirará e intervendrá las bebidas, los envases o los elementos objeto de la prohibición y los destruirá.

c) Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas entre las 24 y las 8 horas en los establecimientos comerciales, máquinas expendedoras, venta ambulante o mediante cualquier otra forma de expedición, tal como establece la Ley 11/2011, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial de las Illes Balears.

d) Las personas que organicen cualquier acto de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra naturaleza han de velar para que no se produzca ninguna de las conductas descritas en los apartados anteriores. Siendo responsables quedan obligadas a garantizar la seguridad de personas y bienes. Si con motivo de cualquiera de estos actos tienen lugar estas conductas la organización lo ha de comunicar inmediatamente a la autoridad competente.

e) Todos los recipientes tienen que ser depositados en los contenedores correspondientes o en las papeleras situadas en el espacio público. Queda prohibido tirar al suelo o depositar en el espacio público recipientes de bebidas como latas, botellas o cualquier otro objeto, los cuales tendrán la consideración de residuo.

f) Los establecimientos de venta de bebidas y alimentos, así como los demás establecimientos, no pueden provocar molestias acústicas a la vecindad o a viandantes y se rigen por la normativa aplicable a bullicios.

g) Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos de hostelería, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas debidamente autorizadas.

 

4. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y seguridad ciudadana, así como las relativas a espectáculos públicos y actividades recreativas, queda excluido del ámbito de aplicación de la presente normativa, el consumo de bebidas alcohólicas y/o otras en las terrazas y espacios debidamente autorizados de los establecimientos de hostelería.

 

El horario de apertura de las terrazas debidamente autorizadas de los establecimientos de hostelería, será como máximo hasta las 00 horas de la noche.

 

 

CAPITULO X

 

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

 

Artículo 68.- Infracciones

Las infracciones a la presente ordenanza se calificarán de leves, graves y muy graves.

 

Se consideran infracciones leves:

 

a) Causar daños a las vías públicas o las instalaciones y mobiliario, modificarlos o utilizarlos contra el destino que les es propio sin provocar perjuicios económicos.

b) No prevenir o no informar sobre actos que conlleven ensuciar los espacios públicos.

c) El incumplimiento del deber de los particulares de limpiar los espacios públicos cuando tenga autorizado un uso especial o privativo del dominio público.

d) Realizar en la vía pública trabajos propios de oficios o profesiones sin autorización municipal cuando esta sea necesaria.

e) Realizar a cabo otras actividades que se correspondan con el uso común especial o el uso privativo sin la correspondiente licencia o concesión.

f) Ocupar los espacios públicos o usarlos más allá de lo que permite la licencia o concesión.

g) No comunicar al Ayuntamiento la celebración de actos o reuniones que supongan limitaciones a los usos generales o especiales de los espacios públicos.

h) El incumplimiento del espacio mínimo para el paso de los viandantes cuando este autorizado la ocupación o uso especial o privativo de los espacios públicos.

i) La venta por persona no autorizada de helados, golosinas y otros productos similares.

 

Se considerarán infracciones graves:

 

a) Perturbar la utilización libre de los espacios, mobiliario e instalaciones públicas.

b) Causar daños a las vías públicas o las instalaciones y mobiliario, modificarlos o utilizarlos contra el destino que les es propio causando perjuicios económicos.

c) La falta de protección de las obras para prevenir ensuciar la vía pública, así como el riesgo de las personas y bienes situados en la vía pública.

d) La no utilización de contenedores para depositar ruinas procedentes de las obras.

e) Ocupar la vía pública con objetos de cualquier tipo sin la preceptiva licencia o concesión municipal.

f) Llevar a cabo cualquier actividad no amparada en la licencia o concesión.

g) Incumplir las condiciones o las obligaciones que se establecen en la Ordenanza, así como en la licencia o concesión, en relación a los usos especiales o usos privativos.

h) Demorar el fin de la actividad en vía pública más de 15 minutos después del horario de apertura autorizado.

i) La reincidencia de infracciones leves en el período de seis meses.

 

Se considerarán infracciones muy graves:

 

a) Realizar, o permitir que se realicen, actos que puedan alterar la convivencia pacífica o ser causa de riesgo leve para los usuarios o transeúntes.

b) Desatender u omitir las órdenes que, sobre el funcionamiento de la actividad, pudiera recibirse por parte de las Autoridades Competentes o sus Agentes.

c) La reincidencia de infracciones graves en el período de seis meses.

 

Artículo 69.- Sanciones

 

a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750.-euros

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa comprendida entre  751.-euros y 1.500.-euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa comprendida entre 1.501.-euros y 3.000.-euros.

 

Artículo 69 bis.-

 

En el caso de que la infracción sea cometida por una persona menor de edad y, en todo caso, mayor de dieciséis años, la sanción impuesta podrá ser substituida, con su consentimiento, por la realización de prestaciones no retributivas de interés social a favor del municipio por un tiempo no superior a treinta días. En caso de que se constate la no realización de las prestaciones de interés sociales asignadas, se exigirá la sanción económica que corresponda.

 

Artículo 70.- Procedimiento

 

No se podrá imponer sanción alguna sin previa tramitación del expediente al efecto, el cual será iniciado bien de oficio por la propia Administración Municipal, en virtud de la función inspectora y de comprobación propia de su competencia, o a instancia de parte mediante la correspondiente denuncia por escrito.

 

Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se seguirá el procedimiento previsto con carácter general en el Decreto autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

 

Artículo 71.- Obligación de reparar el daño causado o abonar su coste.

 

La imposición de las sanciones procedentes no exonera al autor de la obligación de reparar los daños causados.

 

Artículo 72.- Adopción de medidas cautelares

 

El Ayuntamiento en el caso que la instalación situada en el dominio público municipal no cuente con la respectiva autorización o licencia, podrá adoptar las siguientes medidas cautelares:

 

a) Requerimiento al infractor para que en el plazo de 48 horas proceda a la retirada de instalaciones y enseres con los que desarrolla su actividad.

b) De no ser retirados tales elementos en el plazo concedido, lo realizará el

Ayuntamiento a costa del infractor, sin perjuicio de proseguir la tramitación del expediente con audiencia del interesado hasta su normal resolución e imposición de la multa que en caso proceda conforme a lo dispuesto en los Artículos precedentes.

c) Orden de derribo o retirada de las obras, instalaciones, muebles y enseres por el infractor en el plazo máximo de 15 días, con apercibimiento de que de no cumplirse tal orden se ejecutará por el Ayuntamiento a costa del infractor transcurrido que haya sido el indicado plazo de 15 días.

 

Artículo 73.-

 

Cuando por su emplazamiento las instalaciones supongan un grave trastorno que atente contra la seguridad del tránsito de peatones o rodado y cuando por el continuo cambio de ubicación de una determinada instalación se llegue a una situación de reincidencia habitual que suponga un fraude al espíritu de esta Ordenanza, podrá procederse a la demolición de las obras o a la retirada de las instalaciones y enseres de oficio por este Ayuntamiento, sin requerimiento previo al titular de la instalación y sin perjuicio de la normal tramitación de expediente sancionador en la forma antes establecida.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Todas las disposiciones municipales que contradicen la presente Ordenanza en el momento de su entrada en vigor, se considerarán derogadas.

 

DISPOSICION FINAL

 

En todo lo previsto en la presente Ordenanza regirán las Ordenanzas Generales de la Corporación y demás normas aplicables.

Una vez aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza, entrará en vigor una vez haya sido publicado su texto íntegro en el BOIB y siempre que haya transcurrido el plazo a que se refiere el art. 113 de la Ley Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

 

 

Inca, 19 de octubre de 2012

 

El Alcalde-Presidente

Rafel Torres Gómez