Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 20813
Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 15 de octubre de 2012 de nombramiento de determinados miembros, titulares y suplentes, del Consejo Escolar de las Illes Balears
Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 15 de octubre de 2012 de nombramiento de determinados miembros, titulares y suplentes, del Consejo Escolar de las Illes Balears
El artículo 9.2 del Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears dispone que los vocales del Consejo Escolar de las Illes Balears han de ser nombrados por orden del consejero competente en materia de educación, de acuerdo con las propuestas formuladas por los grupos correspondientes en los términos que se determinen reglamentariamente.
El Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal i administrativas para a la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, que tiene por objeto, adaptar y aplicar medidas de reducción de gasto en materia de personal al servicio de las administraciones públicas de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas, modifica, en la Disposición final segunda, el Texto refundido de la Ley de consejos escolares de les Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 112/2001 en el sentido de reducir la representación de los diferentes sectores en el CEIB.
Para constituir el Consejo Escolar de las Illes Balears con la estructura resultante de la modificación, la Disposición adicional doceava del citado Decreto Ley 05/2012 dispone el cese de todos sus miembros a partir de entrada en vigor, y quedan en funciones, hasta que se constituya el nuevo consejo, el presidente, el vicepresidente y el secretario.
Formuladas las propuestas de los diferentes sectores representados, el presidente en funciones del Consejo Escolar de las Illes Balears, mediante escrito de 29 de junio de 2012, ha propuesto el nombramiento de los nuevos integrantes del CEIB, de acuerdo con la nueva composición establecida por la normativa.
Per todo ello, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.2 del Decreto legislativo 112/2001, dicto la siguiente
ORDEN
Primero
Nombrar como miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears las persones que se indican a continuación:
Grup f: Centrals i organitzacions sindicals
En representació de CCOO/UGT:
Titular: Sr. Antoni Baos Relucio
Suplent: Sra. Joana Mª Alorda Fiol
Segundo
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 11/2000 de 13 de diciembre de modificación de la Ley 9/1998, de 14 de diciembre, de Consejos Escolares de las Illes Balears, la duración del nombramiento de los consejeros será por un período de cuatro años, sin perjuicio de las previsiones sobre renovación de la mitad de cada uno de los grupos que dispone el apartado 1, y de los cambios que se puedan producir según el apartado 2 del artículo referenciado.
Tercero
Esta Orden tendrá efectos el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 15 de octubre de 2012
El consejero de Educación, Cultura y Universidades
Rafael Àngel Bosch i Sans