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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 20811
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 9 de octubre de 2012 por la cual se ordena la publicación del Reglamento modificado de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Islas Baleares.

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Texto

 

Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 9 de octubre de 2012 por la cual se ordena la publicación del Reglamento modificado de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Islas Baleares.

Mediante la Ley 11/2000, de 13 de diciembre, se modificó la Ley 9/1998, de 14 de diciembre, de Consejos escolares de las Islas Baleares.

De acuerdo con la disposición final primera se elaboró un reglamento de funcionamiento interno, aprobado en sesión del pleno del Consejo Escolar de las Islas Baleares, celebrada el 20 de junio de 2001, que el consejero de Educación y Cultura ordenó su publicación el 19 de septiembre de 2001 (BOIB núm. 117 de 29 de septiembre de 2001).

Reiteradamente varios componentes del CEIB pedían que se procediera a una revisión del Reglamento en cuestión; la Comisión Permanente inició la revisión de oficio, encomendando la tarea de trabajo a la Comisión de Ordenación e Innovación del sistema educativo, que trabajó en reuniones de Comisión y de subcomisión durante el año 2005.

De acuerdo con el artículo 55.1 se sometieron las modificaciones al Pleno del Consejo Escolar en fecha 2 de diciembre de 2005 y las modificaciones propuestas fueron aprobadas por mayoría absoluta.

Mediante Resolución del consejero de Educación y Cultura de 23 de diciembre de 2005 se ordenó la publicación del Reglamento modificado de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Islas Baleares (BOIB núm. 58 de 31 de diciembre de 2005).

El mencionado Reglamento, preveía en el Título IX, artículo 54, la posibilidad de ser modificado totalmente o en parte y que el funcionamiento ordinario del Consejo Escolar de las Islas Baleares, aconseja hacer pequeñas modificaciones al texto aprobado en 2005, en función de la operatividad y adecuación a las circunstancias actuales, después de la modificación del texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, llevada a cabo por la disposición final segunda del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y otras instituciones autonómicas.

Teniendo en cuenta que el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, en la Disposición transitoria segunda, punto 5 dice “Por resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, se ha de crear una comisión que redacte un nuevo proyecto de reglamento del Consejo, que ha de aprobar el Pleno, constituida por el presidente, el vicepresidente y dos vocales del mismo Pleno”.

Que en fecha 30 de julio de 2012 la Comisión Redactora del Nuevo Proyecto de Reglamento del CEIB inició la redacción de la propuesta de nuevo reglamento  y que en fecha 14 de septiembre de 2012 aprobó por unanimidad la nueva propuesta del reglamento.

De acuerdo con el artículo 55.1 se sometió la propuesta de nuevo reglamento al Pleno del Consejo Escolar en fecha 25 de septiembre de 2012, siendo aprobado por mayoría absoluta.

Por todo esto, dicto la siguiente


Resolución

Ordenar la publicación del Reglamento modificado de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Islas Baleares, que se adjunta en forma de anexo a esta resolución.

Palma 9 de octubre de 2012

El consejero de Educación, Cultura y Universidades




Rafael Àngel Bosch Sans


 

 

Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Islas Baleares (CEIB)

 

TÍTULO Y

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1

Naturaleza

 

1. El Consejo Escolar de las Islas Baleares (CEIB) es el órgano superior de consulta y participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria en las Islas Baleares. Se entiende como contenido de la programación todos aquellos aspectos que hacen referencia a planificación, financiación, ejecución y evaluación de los temas educativos del ámbito no universitario de esta comunidad autónoma.

 

2. Tiene que ejercer sus funciones con la autonomía necesaria para garantizar la objetividad y la independencia de la institución.

 

Artículo 2

Régimen jurídico

 

1. El CEIB se rige, en cuanto a la organización y el funcionamiento, por<A[por|para]> el Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Islas Baleares, por<A[por|para]> este Reglamento y por<A[por|para]> las normas establecidas por la legislación en materia de procedimiento administrativo sobre órganos colegiados.

 

2. En todo aquello que no prevean estas normas, se someterá a los acuerdos del Pleno o de la Comisión Permanente, según el ámbito de actuación, siempre que no contradigan estas normas.

 

Artículo 3

Consultas preceptivas

 

1. El CEIB debe ser consultado de forma preceptiva sobre los asuntos siguientes:

 

a) Las bases y los criterios para la programación general de la enseñanza no universitaria en las Islas Baleares.

b) Los anteproyectos de ley que, en materia educativa, el Gobierno de las Islas Baleares se propongan elevar al Parlamento para ser aprobados.

c) Los proyectos de decreto elaborados por el Gobierno en ejecución de las leyes aprobadas por el Parlamento de las Islas Baleares en materia educativa.

d) La creación de centros docentes experimentales de régimen especial.

e) Las normas generales sobre construcciones y equipamientos escolares.

f) Los planes<A[planes|llanos]> de renovación y de innovación educativa y los de formación permanente del profesorado.

g) Las disposiciones y las actuaciones generales encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza no universitaria y a mejorar la adecuación a la realidad de las Islas Baleares, y las encaminadas a compensar las desigualdades y las deficiencias sociales e individuales.

h) Las disposiciones y actuaciones generales dirigidas a alcanzar los objetivos lingüísticos definidos por la legislación, correspondientes a cada una de las etapas y modalidades de la enseñanza.

i) Los criterios generales para la financiación de los centros públicos y el concierto con los centros privados, en el marco de las Islas Baleares.

j) Las bases generales de la política de becas y de ayudas al estudio, de acuerdo con las competencias de las Islas Baleares.

k) Las propuestas sobre convenios o acuerdos con otras administraciones autonómicas o con el Estado y que afecten al ámbito de la educación.

I) Las cuestiones que le remita el consejero competente en materia de educación.

m) Todos aquéllos que legalmente se establezcan.

 

2. Cuando en la tramitación de algún asunto de los que se indican en el punto anterior se haya omitido indebidamente la petición del informe del Consejo Escolar, el presidente, por iniciativa propia o de la Comisión Permanente, informará a quien corresponda y solicitará la paralización del expediente.

 

Artículo 4

Informaciones preceptivas

 

1. Anualmente, el titular de la consejería competente en materia de educación ha de informar al CEIB sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior y sobre el anteproyecto del presupuesto de la Consejería previsto para el año siguiente.

 

2. Cualesquiera otros que se establezcan legalmente.

 

Artículo 5

Propuestas e iniciativas

 

1. El CEIB, a iniciativa propia, puede elevar a la consejería competente en materia de educación propuestas en relación a los asuntos que figuran en el artículo 3 y también sobre los siguientes:

 

a) Cumplimiento<A[Cumplimiento|Cumplido]> de las normas legales en los centros públicos y privados.

b) Orientaciones pedagógicas y metodológicas.

c) Renovación pedagógica.

d) Formación y perfeccionamiento del profesorado.

e) Evaluación del rendimiento del sistema educativo.

f) Régimen de los centros docentes.

g) Funcionamiento de la Administración educativa.

h) Política de personal.

i) Política de construcción y rehabilitación de centros escolares.

j) Cualquier otro tema relacionado con la calidad de la enseñanza no universitaria y con el derecho fundamental consagrado en el artículo 27 de la Constitución.

 

2. El CEIB puede organizar las actividades que, en el ejercicio de sus competencias, permitan conocer y difundir las diversas opiniones de los colectivos implicados en el campo de la educación del ámbito territorial de las Islas Baleares.

 

Artículo 6

Relaciones con otros consejos escolares

 

El CEIB establecerá mecanismos de relación y cooperación con los consejos escolares insulares y municipales, así como también con los consejos escolares del Estado, autonómicos o de otros ámbitos.

 

Artículo 7

Lengua de comunicación

 

1. La lengua de comunicación del CEIB será la que se indique en la normativa vigente referente al uso de las lenguas oficiales en la Administración de la CAIB.

 

2. Para comunicarse con los interesados, el CEIB puede utilizar de forma indistinta cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

TÍTULO II

LOS CONSEJEROS

 

Artículo 8

Los consejeros

 

El CEIB está integrado por los miembros siguientes:

 

a) Seis representantes de los profesores de los niveles educativos de la enseñanza no universitaria de las Islas Baleares propuestos por las asociaciones y organizaciones sindicales de enseñanza en proporción a su representatividad y elegidos entre los sectores público y privado de la enseñanza. Cuatro de estos representantes corresponderán a la enseñanza pública y dos, a la enseñanza concertada.

b) Cinco padres o madres de alumnos propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos, en proporción a su representatividad. Tres en representación de centros públicos y dos, de centros concertados.

c) Dos alumnos de enseñanza no universitaria propuestos por las confederaciones o las federaciones de asociaciones de alumnos, de acuerdo con sus niveles y especialidades y en proporción a su representatividad. Uno de estos representantes corresponderá a centros públicos y el otro, a centros concertados.

d) Un representante del personal administrativo y de servicios de los centros docentes propuesto por las centrales y las asociaciones sindicales atendiendo su representatividad.

e) Un representante titular de los centros privados propuesto por las organizaciones correspondientes atendiendo su representatividad.

f) Un representante propuesto por las centrales y organizaciones sindicales más representativas.

g) Dos representantes propuestos por las diferentes organizaciones patronales.

h) Dos representantes de la consejería competente en materia de educación designados por el consejero.

i) Los presidentes de los consejos escolares insulares.

j) Tres representantes de la Administración local propuestos por las entidades representativas de los intereses de los entes locales.

k) Cuatro representantes de los consejos insulares propuestos por los presidentes de las instituciones respectivas.

l) Un representante de la Universidad de las Islas Baleares propuesto por el rector de esta institución.

m) Dos personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación designadas por el consejero competente en materia de educación, una de las cuales tiene que pertenecer a un movimiento de renovación pedagógica o a una institución reconocida en el ámbito educativo.

n) Un representante del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados de las Islas Baleares.

o) Un representante del sector de cooperativas de trabajo asociado de la enseñanza de las Islas Baleares.

 

Artículo 9

Duración del mandato

 

1. El nombramiento de los consejeros ha constituirse por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de los cambios que se produzcan de acuerdo con el artículo 10 de este Reglamento.

 

2. Cada dos años se renovará la mitad de cada uno de los grupos, con excepción de los presidentes de los consejos escolares insulares, alternativamente por exceso y por defecto, con la posibilidad de una nueva designación en periodos sucesivos.

 

3. Si se produce una vacante en el Pleno del Consejo Escolar, será cubierta por el suplente correspondiente hasta que la entidad o el organismo que lo presentó inicialmente proponga un nuevo titular y un nuevo suplente y se formalice el nombramiento.

 

4. Los plazos de renovación de los miembros del Pleno del Consejo computarán a partir de la fecha de constitución, que fue el 30 de julio de 2012.

 

Artículo 10

Cese de los consejeros

 

Los consejeros del CEIB cesarán de sus cargos por<A[por|para]> cualquiera de las causas siguientes:

 

a) Renuncia por escrito dirigida al presidente del CEIB, que informará a la entidad u organismo correspondiente a efectos de sustituir al miembro que ha renunciado al cargo.

b) Finalización del plazo del nombramiento.

c) Incompatibilidad sobrevenida. Los casos de incompatibilidad se determinarán de acuerdo con la normativa general que los regula. En todo caso, la Comisión Permanente elevará propuesta de resolución al Pleno.

d) Incumplimiento grave de las funciones, previa propuesta motivada del consejero competente en materia de educación y a solicitud del presidente del Consejo.

e) Condena por delito en virtud de una sentencia firme que inhabilite para la ejecución de cargos públicos.

f) Incapacidad declarada por resolución judicial o por defunción.

g) Pérdida de la condición de representantes de la entidad o del organismo que los propuso. Esta circunstancia se comunicará por escrito al presidente del Consejo.

h) Pérdida de la condición política de ciudadanos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

 

Artículo 11

Nombramiento de los consejeros

 

1. Dos meses antes de cada renovación parcial, el presidente del CEIB, realizada la consulta sobre la representatividad actual al consejero competente en materia de educación, ha de solicitar a las entidades o a los organismos que hayan de renovar a sus representantes que, en el plazo de quince días, remitan las propuestas de nombramiento.

 

2. Cada entidad u organismo ha de proponer un suplente para cada titular, excepto los representantes mencionados en el punto m del artículo 8.

 

3. Una vez cumplido el plazo fijado en el punto 1, el presidente ha de comunicar al consejero competente en materia de educación, con un mes de antelación a la fecha de renovación, los nombres de los consejeros titulares y suplentes propuestos.

 

4. Los consejeros del CEIB son nombrados y destituidos por orden del consejero competente en materia de educación y se considera que toman posesión de su cargo con la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

5. El presidente del Consejo expedirá a los consejeros una credencial en que conste esta condición.

 

6. Las organizaciones, las entidades y las instituciones que no propongan titulares ni suplentes en los plazos fijados lo podrán hacer con posterioridad. Estos miembros se incorporarán al Consejo Escolar en la primera sesión plenaria que se celebre después del nombramiento.

 

Artículo 12

Derechos de los consejeros

 

Los consejeros, en el ejercicio de sus funciones, tienen derecho a:

 

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones.

b) Estar adscritos a una comisión específica, de acuerdo con sus preferencias.

c) Intervenir con voz y voto, y exponer su criterio, en las sesiones del Pleno o en las comisiones en las cuales pertenezcan.

d) Ser electores y elegibles a cualquiera de los órganos colegiados del Consejo.

e) Elevar al presidente de los órganos a los cuales pertenezcan la propuesta de incorporación de puntos al orden del día, que, si cumplen las condiciones estipuladas en este Reglamento, se incorporarán necesariamente.

f) Formular propuestas sobre los temas a los que se refieren los artículos 3, 4 y 5 de este Reglamento.

g) Recurrir al Pleno contra cualquier decisión del presidente o de la Comisión Permanente.

h) Presentar propuestas, enmiendas, mociones y sugerencias para que se adopten acuerdos o para que los estudien las comisiones o el Pleno.

i) Emitir votos particulares.

j) Tener acceso, a través del secretario, a la información de que disponga el CEIB y sea necesaria para ejercer sus funciones.

k) Percibir, si corresponde<A[pega|ocurre]>, indemnizaciones por ponencias, gastos de desplazamiento, estancia y asistencia a las sesiones que se lleven a cabo, en función del cargo y la representación, de acuerdo con las disposiciones que reglamentariamente se determinen. En el caso de las ponencias, ha de atenerse a lo que determine la Comisión Permanente.

l) Representar al CEIB en los actos a los que hayan sido expresamente comisionados por el presidente.

m) Excepcionalmente, ser sustituido<A[para|por]> en las sesiones plenarias, por su suplente, por motivos justificados y de acuerdo con la legislación del procedimiento administrativo.

n) Cualquier otro derecho que les sea legalmente reconocido.

 

Artículo 13

Deberes de los consejeros

 

Los consejeros tienen los deberes siguientes:

 

a) Asistir a las sesiones a las que sean convocados o excusar por escrito su asistencia, con la mayor antelación posible, cuando no puedan asistir, e informar a la vez a su suplente.

b) Participar en la elaboración de estudios y en la emisión de informes y propuestas.

c) Guardar secreto sobre las materias y actuaciones que expresamente sean declaradas reservadas.

d) Informar al presidente del Consejo Escolar de las Islas Baleares de la gestión derivada de los actos de representación y de las responsabilidades asignadas.

e) Cualquier otro deber que establezca el Pleno o la Comisión Permanente.

 

Artículo 14

Incumplimiento de funciones

 

El presidente del CEIB, por iniciativa de la Comisión Permanente, ha de poner en conocimiento de los organismos o de las entidades proponentes los nombres de los consejeros que incumplan reiteradamente e injustificadamente sus deberes. Si, cumplido este trámite, la situación persiste, el presidente del Consejo, también por iniciativa de la Comisión Permanente, y una vez<A[vez|golpe]> oída a la persona interesada, ha de poner el hecho en conocimiento del consejero competente en materia de educación, el cual decidirá si es procedente destituirla.

 

TÍTULO III

LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO

 

Capítulo I

Órganos unipersonales

 

Artículo 15

Órganos unipersonales

 

Los órganos unipersonales del Consejo Escolar son:

 

a) El presidente

b) El vicepresidente

c) El secretario

 

Artículo 16

El presidente

 

1. El presidente es el órgano unipersonal de dirección y representación del Consejo.

 

2. El presidente del CEIB será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de educación, de entre los miembros de este órgano consultivo, y tomará posesión del cargo ante del presidente del gobierno de las Islas Baleares.

 

3. El nombramiento se realizará por un periodo de cuatro años.

 

4. El cese se producirá por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 10 de este Reglamento.

 

Artículo 17

Funciones del presidente

 

1. Las funciones del presidente del CEIB son las siguientes:

 

a) Representar al CEIB.

b) Ejecutar los acuerdos del Pleno y de las comisiones.

c) Dirigir este órgano, al personal y a los servicios.

d) Convocar los plenos y las comisiones y fijar el orden del día.

e) Presidir y moderar las sesiones del Pleno y de las comisiones.

f) En caso de vacante, ausencia o enfermedad del secretario, nombrar a un secretario de actos del Pleno y de las comisiones.

g) Dirimir las votaciones en caso de empate.

h) Informar regularmente a todos los consejeros del CEIB de las actividades y del trabajo de las comisiones.

i) Autorizar con su firma las actas, los informes y las propuestas del CEIB.

j) Gestionar el presupuesto del CEIB e informar al Pleno y a la Comisión Permanente.

k) Determinar los gastos dentro de los límites de su competencia y autorizar con su firma, conjuntamente con la del secretario, los pagos efectuados con los fondos del CEIB.

l) Solicitar a la Administración o a cualquier otra organización la documentación y la información que se considere necesaria para el desarrollo de las tareas del CEIB.

m) Citar en el CEIB a las personas que, por razones de tipo técnico, puedan dar asistencia e información.

n) Solicitar a la Administración educativa los medios materiales y personales suficientes para que el CEIB pueda cumplir adecuadamente sus funciones.

o) Proponer al consejero competente en materia de educación el nombramiento y el cese de los consejeros.

p) Expedir las acreditaciones a los nuevos consejeros.

q) Resolver, de acuerdo con la opinión mayoritaria de la Comisión Permanente, sobre la procedencia de las propuestas formuladas por los consejeros.

r) Resolver, consultada la Comisión Permanente, las dudas que se planteen al aplicar este Reglamento.

s) Resolver, consultada la Comisión Permanente, todas las cuestiones no específicamente atribuidas a otro órgano del Consejo.

t) Dar cuenta a la Comisión Permanente de los incumplimientos del artículo 13.a.

u) Distribuir a los consejeros entre las diferentes comisiones respetando al máximo las peticiones de éstos y la representación de todos los sectores posibles.

v) Cualquier otra función que se determine reglamentariamente.

 

2. El presidente puede delegar la presidencia de las comisiones específicas que se creen en el seno del Consejo Escolar en algún vocal para hacer más operativas las sesiones de trabajo.

 

Artículo 18

El vicepresidente

 

1. El nombramiento, la toma de posesión, la duración del mandato y el cese del vicepresidente se realizará de la misma forma que se establece en el artículo 16 para el presidente.

 

2. Corresponde al vicepresidente:

 

a) Sustituir al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Llevar a cabo las funciones que el presidente le delegue.

 

Artículo 19

El secretario

 

1. El secretario del CEIB será nombrado por el consejero competente en materia de educación.

 

2. El secretario será un funcionario adscrito a la consejería competente en materia de educación. Con la categoría de jefe de servicio.

 

3. Corresponde al secretario del Consejo:

 

a) Asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del Pleno y de las comisiones.

b) Levantar acta de las sesiones, expedir certificados y dar fe de los acuerdos, con el visto bueno del presidente.

c) Tramitar las convocatorias del Pleno y las comisiones, acompañadas del orden del día y la documentación necesaria.

d) Tramitar, registrar y custodiar la documentación del CEIB.

e) Organizar y custodiar el servicio de archivo y documentación.

f) Facilitar a los consejeros la información de que disponga el CEIB y que sea necesaria para ejercer sus funciones.

g) Ejercer la dirección inmediata del personal y de los servicios internos del CEIB.

h) Supervisar la contabilidad de la tesorería del CEIB y autorizar los pagos con su firma, junto con la del presidente.

i) Gestionar el pago de las dietas de asistencia y las indemnizaciones que correspondan a los consejeros del CEIB.

j) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y la memoria anual de actividades del CEIB, de acuerdo con las directrices de la Comisión Permanente.

k) Llevar a cabo cualquier otra tarea relativa a las funciones genéricas de la secretaría que le encargue el presidente.

l) Elaborar anualmente el anteproyecto del informe sobre el sistema educativo en el ámbito de la CAIB del último curso escolar.

m) Cualquier otra función que se determine legalmente.

 

Artículo 20

La secretaría

 

1. La consejería competente en materia de educación dotará a la secretaría del CEIB de los medios y personal suficientes para cumplir adecuadamente sus funciones.

 

2. La secretaría presentará anualmente a la Comisión Permanente y al Pleno su proyecto de actuación y especificará los recursos disponibles para ejecutarlo.

 

Capítulo II

Órganos colegiados

 

Artículo 21

Órganos colegiados

 

El CEIB funciona mediante los órganos colegiados siguientes:

 

a) Pleno

b) Comisión Permanente

c) Comisiones específicas

 

Artículo 22

El Pleno

 

1. El Pleno es el órgano superior de decisión del CEIB y está integrado por todos los consejeros y por el secretario.

 

2. El Pleno del CEIB será consultado con carácter preceptivo sobre las cuestiones indicadas en el artículo 3 de este Reglamento, las cuales figuran en el artículo 6 de la Ley de consejos escolares de las Islas Baleares.

 

3. Son funciones del Pleno:

 

a) Aprobar la memoria anual sobre las actuaciones realizadas, de acuerdo con los artículos 3, 6 y 7 de la Ley de consejos escolares de las Islas Baleares.

b) Aprobar el informe anual sobre el estado del sistema educativo en las Islas Baleares, que se hará público.

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del mismo CEIB.

d) Ratificar el nombramiento de los miembros electos de la Comisión Permanente, después de cada renovación bienal, en casos de vacante o de cambio.

e) Crear comisiones específicas.

f) Elevar a la consejería competente en materia de educación propuestas sobre los temas que figuran en el artículo 5 del Reglamento.

 

4. Por razones de operatividad, el Pleno puede delegar en la Comisión Permanente las cuestiones siguientes:

 

4.1. De los informes establecidos en el artículo 3:

 

a) La creación de centros docentes experimentales de régimen especial.

b) Las normas generales sobre construcciones y equipamientos escolares, los planes<A[planes|llanos]> de renovación y de innovación educativa y los de formación permanente del profesorado.

c) Las disposiciones y las actuaciones generales encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza no universitaria y a mejorar la percepción sobre la realidad de las Islas Baleares, y las encaminadas a compensar las desigualdades y las deficiencias sociales e individuales.

d) Las disposiciones y las actuaciones generales dirigidas a alcanzar los objetivos lingüísticos definidos por la legislación en cada una de las etapas y modalidades de la enseñanza.

e) Los criterios generales para la financiación de centros públicos y el concierto con centros privados, dentro del marco de las Islas Baleares.

f) Las bases generales de la política de becas y de ayudas al estudio, de acuerdo con las competencias de las Islas Baleares.

 

4.2. Los informes establecidos sobre proyectos de decreto elaborados por el Gobierno en ejecución de las leyes aprobadas por el Parlamento de las Islas Baleares en materia educativa en los casos de tramitación urgente.

 

4.3. Las propuestas e iniciativas previstas en el artículo 5.

 

5. Las delegaciones de carácter permanente se publicarán en el BOIB, si el Pleno lo aprueba. Estos informes y propuestas se aprobarán por mayoría de dos tercios de los miembros de la Comisión Permanente o, en caso contrario, se tramitarán inexcusablemente por el plenario del Consejo.

 

Artículo 23

Comisión Permanente

 

1. La Comisión Permanente está integrada por el presidente, por<A[para|por]> el vicepresidente, por el secretario y por diez consejeros elegidos conjuntamente por<A[por|para]> el Pleno, a propuesta de los respectivos sectores, entre los miembros titulares del Consejo.

 

2. Para garantizar la representación proporcional de los diferentes sectores, los diez miembros titulares y los diez suplentes se repartirán de la siguiente manera:

 

a) Dos titulares y dos suplentes elegidos entre los representantes del profesorado (artículo 8.a). Al menos uno provendrá del sector privado concertado.

b) Dos titulares y dos suplentes elegidos entre los representantes de los padres y las madres y de los alumnos (artículos 8. b y 8.c). Al menos uno provendrá del sector privado concertado y al menos uno, titular del sector de los alumnos.

c) Un titular y un suplente elegidos entre los representantes del personal administrativo y de servicios y de las centrales y organizaciones sindicales (artículos 8.d y 8.f), uno de cada uno de los grupos.

d) Un titular y un suplente elegidos entre los representantes de los titulares de los centros privados, de las organizaciones patronales y de las cooperativas de trabajo asociado de la enseñanza (artículos 8.e, 8.g  y 8.o), de grupos diferentes.

e) Un titular y un suplente elegidos entre los representantes de la consejería competente en materia de educación y de la Universidad (artículos 8.h y 8.l).

f) Un titular y un suplente elegidos entre los presidentes de los consejos escolares insulares y los representantes de los consejos insulares (artículos 8.i y 8.k).

g) Un titular y un suplente elegidos entre los representantes de la Administración local (artículo 8.j).

h) Un titular y un suplente elegidos entre las personalidades de reconocido prestigio y el representante del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados (artículos 8. m y 8.n).

 

3. Para cada uno de los titulares se propondrá un suplente, el cual se elegirá de entre los miembros titulares del Consejo.

 

4. Para elegir los miembros de la Comisión Permanente se seguirá el siguiente procedimiento:

 

a) Se creará una mesa para cada uno de los apartados del punto 2 de este artículo.

b) Presidirá cada mesa el consejero de más edad del grupo, que hará de portavoz, y que actuará de secretario el consejero de menor edad.

c) El presidente de la mesa consultará a los consejeros del grupo para consensuar los titulares y suplentes que propondrán.

d) Si no hay acuerdo en el seno de algún grupo, éste elegirá conjuntamente al titular y al suplente mediante una votación con papeletas.

e) La elección recaerá sobre los más votados hasta que todos los miembros hayan sido elegidos, siempre respetando las distribuciones establecidas.

f) En caso de empate se repetirá la votación entre los consejeros que hayan empatado.

g) En caso de que persista el empate, éste se resolverá, si es posible, a favor del candidato del organismo o de la entidad que tenga mayor número de consejeros en aquel grupo. Si no es posible, se resolverá por sorteo.

 

5. La elección se ratificará conjuntamente en el Pleno por mayoría simple. En caso de no ser ratificada, se realizará una votación individualizada, que sólo requerirá una mayoría de votos afirmativos. En caso de que alguna de las personas propuestas no sea ratificada, el sector correspondiente realizará una nueva propuesta. Si esta propuesta tampoco es ratificada por una mayoría de votos afirmativos, el Pleno elegirá cualquier miembro del sector. En este último caso, resultará elegido el miembro que obtenga un mayor número de votos.

 

6. Los miembros de la Comisión Permanente se nombrarán por<A[por|para]> un periodo de cuatro años, sin perjuicio de los cambios que se produzcan de acuerdo con el artículo 10 de éste Reglamento. Las bajas temporales o permanentes que se produzcan durante este período serán cubiertas por el suplente.

 

7. En caso de baja permanente se elegirá, en el siguiente plenario, un nuevo suplente por lo que reste<A[reste|quede]> de mandato y de acuerdo con procedimiento establecido.

 

8. El presidente comunicará al sector correspondiente las faltas reiteradas de asistencia no justificadas de un consejero a la Comisión Permanente. En caso de que persista en no asistir, el presidente puede proponer al Pleno que lo destituya como miembro de la Comisión Permanente.

 

Artículo 24

Funciones de la Comisión Permanente

 

Corresponde a la Comisión Permanente:

 

a) Designar las ponencias que han de ser sometidas a su deliberación, a la de las comisiones específicas y a la del Pleno.

b) Distribuir el trabajo entre las comisiones específicas y las ponencias.

c) Informar sobre cualquier cuestión que considere oportuno someter al consejero competente en materia de educación.

d) Aprobar el anteproyecto del informe anual sobre el estado del sistema educativo en las Islas Baleares.

e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.

f) Devolver a la comisión correspondiente o a otra comisión las propuestas y los informes emitidos, si los considera insuficientes.

g) Aprobar las propuestas y los informes y remitirlos al Pleno, sin perjuicio de lo que disponga el artículo 22.4.

h) Preparar las reuniones plenarias.

i) Planificar el calendario de reuniones del Pleno y elaborar la propuesta de orden del día correspondiente.

j) Crear comisiones temporales.

k) Promover modificaciones del Reglamento avaladas por dos tercios de sus componentes.

l) Cualquier otra función que le delegue el Pleno.

 

Artículo 25

Comisiones específicas

 

1. Las comisiones específicas, de carácter permanente o temporal, tienen como objetivo estudiar los temas que les sean encomendados por el presidente del CEIB por iniciativa propia o por acuerdo de la Comisión Permanente en el ejercicio de sus funciones y asesorar a los ponentes<A[ponentes|poniente]> respecto a estos temas.

 

2. Se crean las siguientes comisiones específicas:

 

a) Planificación, Construcciones y Equipamiento.

b) Ordenación e Innovación del Sistema Educativo.

c) Financiación de la Enseñanza y Recursos Humanos.

 

3. El presidente distribuirá a los consejeros entre las diferentes comisiones, respetando las preferencias de éstos y favoreciendo la representación de los sectores. Los nombramientos tendrán una duración de cuatro años, sin perjuicio de los cambios que se produzcan de acuerdo con el artículo 10 de este Reglamento.

 

4. Estas comisiones tendrán un mínimo de 7 miembros y un máximo de 13.

 

5. El presidente del Consejo Escolar puede designar, por delegación, a un presidente para cada una de estas comisiones.

 

6. Si el secretario no puede asistir, el presidente designará a un secretario de actos entre los miembros de la comisión.

 

7. Estas comisiones tienen que colaborar y asesorar al ponente<A[ponente|poniente]> en la elaboración de los informes.

 

TÍTULO IV

RÉGIMEN DE LAS SESIONES Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

 

Capítulo I

Normas específicas

 

Artículo 26

Periodicidad

 

1. El Pleno del CEIB se reunirá ordinariamente dos veces al año, y extraordinariamente todas las veces que tenga que emitir un informe preceptivo, de acuerdo con la Ley de consejos escolares de las Islas Baleares y este Reglamento, y siempre que lo decida el presidente o la Comisión Permanente o lo solicite una tercera parte de los miembros.

 

2. La Comisión Permanente se reunirá ordinariamente cada tres meses, antes de cada sesión plenaria o cuando lo decida el presidente, y extraordinariamente a petición de la mitad de los miembros. En todo caso, para fijar la convocatoria se tendrá en cuenta la posibilidad real de asistencia de la mayoría de los miembros.

 

3. Las comisiones específicas se reunirán cuando sean convocadas por el presidente del Consejo de acuerdo con la tarea encomendada.

 

Artículo 27

Plazo de las convocatorias

 

1. Las convocatorias del Pleno se remitirán a los consejeros con una antelación mínima de 10 días hábiles, que podrán reducirse a 4 días hábiles en caso de urgencia.

 

2. Las convocatorias de las diferentes comisiones se remitirán a sus miembros con una antelación mínima de 6 días hábiles, que podrán reducirse a 3 días hábiles en caso de urgencia.

 

Artículo 28

Elaboración del orden del día

 

1. El presidente del CEIB fijará el orden del día de la sesión plenaria, una vez haya elaborado la propuesta la Comisión Permanente, que tendrá en cuenta las peticiones hechas por escrito por los consejeros.

 

2. El orden del día de las comisiones lo elaborará el presidente respectivo, que tendrá en cuenta las peticiones presentadas por escrito por sus miembros.

 

Artículo 29

Sede del Consejo Escolar

 

1. El Pleno y la Comisión Permanente se podrán reunir de forma itinerante en los diferentes territorios insulares de las Islas Baleares.

 

2. Las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las comisiones específicas también se podrán celebrar por videoconferencia o por<A[por|para]> cualquier otro medio tecnológico adecuado.

 

Artículo 30

Carácter abierto

 

1. Por acuerdo de la Comisión Permanente, en las sesiones ordinarias  y extraordinarias del Pleno cuando no se especifique lo contrario en la convocatoria podrán asistir personas invitadas en calidad de observadores.

 

2. Por decisión del presidente o de la Comisión Permanente, podrán asistir a las sesiones del Pleno o de las comisiones personas citadas previamente por el presidente que, por razones de tipo técnico, puedan asesorar o informar respecto de los temas a tratar.

 

Capítulo II

Normas comunes

 

Artículo 31

Convocatorias

 

1. Las convocatorias de los órganos colegiados del CEIB tendrán que contener el orden del día y la fecha, la hora y lugar<A[lugar|sitio]> en que se celebrará la reunión, y, si es necesario<A[pega|ocurre]>, irán acompañadas del acta o las actas anteriores y de la documentación necesaria respecto a los temas a tratar.

 

2. Las convocatorias y la documentación se podrán remitir por fax, correo electrónico o cualquier medio admitido por la ley.

 

3. El orden del día no podrá ser modificado excepto en el caso que, presentes todos los miembros nombrados del órgano, así lo acuerden por mayoría absoluta.

 

4. Las sesiones correspondientes a convocatorias realizadas a petición de los componentes del órgano se celebrarán en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud.

 

5. Se declara el mes de agosto inhábil a efectos de celebrar reuniones.

 

Artículo 32

Quórum

 

1. El Pleno y la Comisión Permanente del CEIB se consideran constituidos en primera convocatoria si están presentes el presidente y el secretario, o las personas que los sustituyan, y, al menos, la mitad de los miembros.

 

2. Si no hay quórum, el órgano quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, media hora después, y será suficiente que asista una tercera parte de los miembros, además del presidente y el secretario o las personas que los sustituyan.

 

3. Si tampoco hay quórum en segunda convocatoria, se podrá convocar nuevamente la sesión 48 horas después.

 

4. Si, una vez empezada la sesión, se ausenta algún consejero, la reunión podrá continuar siempre que se mantenga el número mínimo de miembros previsto para la segunda convocatoria.

 

5. Cuando<A[Cuando|Cuándo]>, por cualquier motivo, no se celebre la sesión, el secretario suplirá el acta con una diligencia con el visto bueno del presidente, en la que constará la causa por la cual no se ha celebrado la sesión y los nombres de los asistentes y los de los que se hayan excusado su asistencia.

 

Artículo 33

Ordenación de los debates

 

1. El presidente del órgano o la persona en la que delegue dirigirá los debates y concederá o retirará la palabra de acuerdo con los turnos que se establezcan, garantizando en todo momento la participación de los consejeros que quieran intervenir.

 

2. Cada punto será iniciado por el ponente<A[ponente|poniente]> del tema. A continuación pedirán la palabra los consejeros que deseen intervenir, y cuya intervención se realizará por orden de petición. Acabadas las intervenciones, se abrirá un segundo turno para réplicas y alusiones. Seguidamente, el presidente someterá el tema a votación.

 

3. En caso de que haya propuestas alternativas parciales, se someterá a votación para que, en caso necesario<A[pega|ocurre]>, se puedan incorporar a la propuesta. A continuación, se votará la propuesta.

 

4. En caso de que haya propuestas alternativas a la totalidad, las personas que las hayan presentado tendrán la consideración de ponentes<A[ponentes|poniente]>.

 

5. El texto de la ponencia se someterá, en primer lugar, a votación. Si se aprueba, acabará el proceso. Si no se aprueba, se votarán los textos alternativos siguiendo el orden de entrada en la secretaría y se aceptará el que haya obtenido el mayor número de votos favorables.

 

Artículo 34

Votaciones

 

1. El voto es personal y no delegable. No se admite el voto por correo.

 

2. Los acuerdos pueden adoptarse por asentimiento unánime a la propuesta del presidente, en caso de que no suscite la objeción ni la oposición de ninguno de los consejeros presentes.

 

3. Si no hay asentimiento unánime, el presidente someterá los acuerdos a votación por alguno de los siguientes procedimientos:

 

a) Votación pública a mano alzada: levantarán la mano primero los que aprueben el acuerdo; después, los que lo desaprueben, y, finalmente, los que voten en blanco.

b) Votación secreta: se llamará, uno por uno y en el orden prestablecido, a todos los miembros presentes, que depositarán su voto dentro de una urna. Este procedimiento se aplicará a todas las cuestiones que afecten a personas, o cuando lo solicite un 15% de los consejeros presentes

 

Artículo 35

Acuerdos

 

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto en los casos que se recogen en el siguiente apartado.

 

2. Es necesaria la mayoría absoluta de los asistentes en los siguientes casos:

 

a) Para adoptar los acuerdos de los apartados 3.a, 3.b, 3.c y 4 del artículo 22 de este Reglamento.

b) Para aprobar y modificar el Reglamento.

 

3. El presidente dirimirá los empates con su voto de calidad.

 

4. Cualquier consejero podrá requerir que conste expresamente en acta su voto contrario al acuerdo de la mayoría. En todos los casos se podrá justificar el sentido del voto.

 

5. Igualmente, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que aporte, en el mismo momento o en el plazo de 2 días hábiles, el texto que se corresponda fielmente con la intervención, y constará en el acta.

 

6. Los consejeros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular un voto particular por escrito, el cual anunciarán antes de que se levante la sesión y lo remitirán al secretario en el plazo de 2 días hábiles para que lo incorpore al texto aprobado.

 

7. Los consejeros que hayan votado en contra podrán adherirse al voto particular o redactar uno, siempre que se hayan reservado este derecho antes de que se levante la sesión.

 

Capítulo III

Actos y certificados

 

Artículo 36

Actos

 

1. Se extenderá un acta de cada sesión, firmada al final por el secretario y con el visto bueno del presidente. Ambos firmarán también en el margen de todas las páginas.

 

2. En las actas figurará, inexcusablemente, los contenidos siguientes:

 

a) Lugar<A[Lugar|Sitio]> de la reunión.

b) Fecha y hora de inicio.

c) Asistentes a la sesión y relación de los consejeros que se han excusado su asistencia.

d) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión.

e) Orden del día.

f) Relación sucinta de las deliberaciones y los acuerdos tomados, forma en que se han adoptado, con los votos a favor, en contra y abstenciones, y los motivos de los votos, cuando<A[cuando|cuándo]> lo soliciten expresamente los interesados.

g) Incidencias de cierta importancia, a opinión del secretario, que se produzcan en el transcurso de la sesión.

h) Hora en que se levanta la sesión.

 

3. Las actas de los plenos y las comisiones permanentes se aprobarán en la sesión siguiente, con las objeciones que propongan los consejeros para precisar mejor el desarrollo de la sesión.

 

4. Las actas impresas se encuadernarán anualmente. El secretario, con el visto bueno del presidente, firmará una diligencia en que indicará las fechas de las actas y el número de hojas encuadernadas.

 

5. Las actas quedarán bajo la custodia del secretario, que facilitará fotocopia a cualquier miembro del Consejo que lo solicite, a efectos que esta información pueda servir exclusivamente para ayudar a alcanzar los objetivos propios del Consejo Escolar.

 

Artículo 37

Certificados

 

Los certificados, expedidos por el secretario y con el visto bueno del presidente, dan fe de los acuerdos del Consejo.

 

TÍTULO V

INFORMES

 

Artículo 38

Informes

 

1. Los informes de carácter preceptivo se emitirán mediante solicitud del consejero competente en materia de educación en el plazo de 60 días hábiles desde la recepción del expediente. Una vez transcurrida este plazo sin que se hayan emitido, se considerará cumplido el trámite. No obstante, se tendrá en cuenta lo que se prevé en el artículo 40.1.

 

2. El presidente del CEIB remitirá el proyecto legislativo objeto de informe a todos los consejeros para que envíen sus aportaciones al secretario del CEIB en el plazo de 10 días hábiles. El presidente puede incrementar este plazo si es necesario.

 

3. El presidente del CEIB nombrará un ponente<A[ponente|poniente]> y convocará la comisión específica, en caso necesario, o directamente a la Comisión Permanente y posteriormente al Pleno.

 

4. El ponente<A[ponente|poniente]> dispondrá de un máximo de 40 días hábiles desde la recepción del expediente para emitir el informe y entregarlo al presidente del CEIB, el cual lo remitirá a los miembros de la Comisión Permanente.

 

5. Reunida la Comisión Permanente, ésta tomará una decisión de acuerdo con los puntos y g del artículo 24 del Reglamento.

 

Artículo 39

Vía de urgencia

 

1. El consejero competente en materia de educación podrá solicitar al CEIB la tramitación de un informe con carácter de urgencia.

 

2. En este caso, el informe de la comisión correspondiente se emitirà en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción del expediente y el plazo de emisión del informe no superará un mes.

 

3. El presidente del Consejo Escolar puede decidir que la Comisión Permanente redacte directamente el informe.

 

Artículo 40

Ampliación de los plazos

 

1. Según la complejidad del informe solicitado u otra causa justificada, la Comisión Permanente podrá pedir a la Administración que ha solicitado el informe la ampliación del plazo para su emisión.

 

2. El ponente<A[ponente|poniente]> podrá solicitar al presidente del CEIB, a petición propia o a propuesta de la Comisión Permanente, que requiera a la autoridad que ha solicitado el informe, que complete el expediente objeto de consulta.

 

3. Mientras no se complete el expediente, queda en suspenso<A[suspense|suspenso]> el plazo para emitir el informe.

 

Artículo 41

Discusión en la Comisión Permanente

 

1. El ponente<A[ponente|poniente]> elaborará un proyecto de informe que se someterá a la deliberación de la Comisión Permanente.

 

2. El presidente o el ponente<A[ponente|poniente]> tienen expondrán ante la Comisión Permanente el contenido del proyecto de informe elaborado.

 

3. A continuación, se abrirá un turno de intervenciones y, si es necesario<A[pega|ocurre]>, de votación sobre la conveniencia de aceptar el proyecto en conjunto o devolverlo al ponente<A[ponente|poniente]> para elaborar un nuevo estudio, excepto si no es posible la devolución por razones de cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de plazos. En este último caso, la Comisión Permanente emitirá un proyecto de informe de acuerdo con la voluntad mayoritaria de los miembros.

 

4. A continuación se deliberará sobre los diversos apartados del informe que susciten observaciones.

 

5. Los turnos de intervención correspondientes a cada apartado consisten en la exposición por parte del ponente<A[ponente|poniente]> en primer lugar; después, las intervenciones de los miembros de la Comisión Permanente que formulen observaciones, propuestas o votos particulares, y, nuevamente, la intervención del ponente<A[ponente|poniente]>.

 

6. Se someterá a votación todos los apartados sobre los cuales no haya consenso entre los miembros de la Comisión Permanente.

 

7. Si se acuerda algún texto consensuado, sólo podrá ser sometido a votación una vez presentado por escrito.

 

8. La redacción final de las modificaciones que se introduzcan por acuerdo de la Comisión Permanente en los proyectos de informes de las comisiones específicas quedará explícitamente aprobada en la misma sesión. No obstante, podrá encomendarse a los ponentes<A[ponentes|poniente]> del informe la redacción final, informando a la comisión específica correspondiente de las modificaciones que se hayan producido.

 

Artículo 42

Discusión en el Pleno

 

1. El proyecto de informe de la Comisión Permanente, junto con la documentación necesaria, se enviará a los consejeros del CEIB con 12 días hábiles de antelación a la celebración del Pleno, que se reducirán a 5 días hábiles en el caso de tramitación de urgencia. Se harán constar las propuestas y el resultado de la votación, y se adjuntarán los votos particulares que se hayan presentado, si hay. En el caso de Pleno extraordinario, el proyecto y la documentación mencionada remitirán en la misma convocatoria.

 

2. Los ponentes<A[ponentes|poniente]> expondrán ante el Pleno el contenido del informe y el resultado de la votación a la Comisión Permanente, y darán a conocer el texto correspondiente a los votos particulares, si hay, sin perjuicio de que los autores de estos votos puedan exponer personalmente sus razones.

 

3. Si se han formulado propuestas de informes alternativos, los consejeros que las hayan formulado las la podrán defender después de la intervención del ponente<A[ponente|poniente]>.

 

4. A continuación, se abrirá un turno de intervenciones a favor o en contra de la totalidad del informe. Al finalizar este turno de intervenciones, se someterá a votación la toma en consideración por parte del Pleno del informe de la Comisión Permanente, o la devolución.

 

5. Después de las intervenciones, se votará el texto sobre el cual el Pleno del CEIB ha de deliberar.

 

6. Si se han presentado más de dos propuestas alternativas, el sistema de votación será el de eliminación sucesiva, que incluirá tanto estas propuestas como el informe de la Comisión Permanente.

 

Artículo 43

Enmiendas

 

1. Los consejeros podrán presentar enmiendas de adición, supresión o modificación de los aspectos que consten en el informe del ponente<A[ponente|poniente]>. Asimismo, se podrán presentar informes alternativos a los elaborados por el ponente<A[ponente|poniente]>.

 

2. Las enmiendas y los informes alternativos se presentarán como mínimo 5 días hábiles antes del día del plenario y se remitirán a los consejeros para que tomen conocimiento.

 

3. Las enmiendas y los informes alternativos serán<A[ser|estar]> respetuosos, motivados y precisos, y en ellos se indicarán las razones que los justifican y la propuesta. Se remitirán por escrito al secretario del CEIB para su tramitación.

 

4. Los informes alternativos y las enmiendas que no cumplan los requisitos indicados en el apartado anterior se devolverán al consejero firmante para su rectificación, en el plazo de 24 h, respetando los plazos del plenario.

 

5. El ponente<A[ponente|poniente]> podrá presentar enmiendas consensuadas, que no se votarán hasta que no se disponga de la redacción correspondiente.

 

Artículo 44

Modificación de los informes

 

Si se han presentado o formulado propuestas de enmienda o de modificación de puntos concretos, se tendrá en cuenta lo que se dispone en el artículo 33.

 

Artículo 45

No aprobación del proyecto de informe

 

En caso de no aprobarse el proyecto de informe al plenario, el presidente del CEIB comunicará al consejero competente en materia de educación esta circunstancia, sin perjuicio de que los plazos establecidos permitan su devolución a la Comisión Permanente para que lo reelabore.

 

Artículo 46

Remisión de los informes

 

Los informes se remitirán al consejero competente en materia de educación firmados por el presidente y el secretario del CEIB en el plazo de cinco días hábiles y se hará constar el número de votos a favor, en contra y en blanco, así como también los votos particulares, si hay.

 

TÍTULO VI

PROPUESTAS

 

Artículo 47

Formulación de propuestas

 

1. Todas las propuestas serán motivadas y precisas, y en ellas se diferenciarán claramente la propuesta de las razones que la justifican.

 

2. Las propuestas de los consejeros se tramitarán por escrito al secretario del Consejo, que las remitirá al presidente para que<A[para que|porque]>, una vez<A[vez|golpe]> examinado su contenido, decida si tratan o no sobre las cuestiones referidas en el artículo 5 del Reglamento.

 

3. El presidente devolverá la propuesta a la persona que lo ha presentado, con indicación de las razones que justifican la devolución, cuando considere que no es competencia del CEIB o no expresa claramente su contenido. Si la propuesta ha sido suscrita por diversas personas, se retornará a quien figure en primer lugar.

 

4. Si el suscriptor de la propuesta no está de acuerdo con la resolución del presidente, podrá solicitar la audiencia de la Comisión Permanente. Oídas las razones que exponga el suscriptor de la propuesta, el presidente tomará una decisión de acuerdo con la opinión mayoritaria de la Comisión Permanente.

 

5. El presidente remitirá las propuestas a los consejeros para que puedan presentar propuestas de modificación de puntos concretos y sugerencias ante el secretario del Consejo. Las propuestas de modificación o las sugerencias se formularán por escrito en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la recepción de la propuesta.

 

6. Las propuestas de modificación o las sugerencias de los consejeros se incluirán, junto con la propuesta, en el orden del día de la reunión de la Comisión Permanente. Defenderá la propuesta quien la haya suscrito o, en todo caso, quien figure en primer lugar. Si no es miembro de la Comisión Permanente, podrá actuar únicamente como ponente<A[ponente|poniente]>, sin derecho al voto.

 

7. Como consecuencia de las intervenciones en la Comisión Permanente referente a propuestas de modificación de puntos concretos, enmiendas o sugerencias formuladas por escrito por los consejeros, o formuladas durante la sesión, podrán aprobarse textos consensuados aceptados por el suscriptor de la propuesta.

 

8. Si la Comisión Permanente tiene la competencia delegada, remitirá la propuesta al consejero competente en materia de educación de la misma forma que se establece en el artículo 46 del Reglamento, en el caso de que se apruebe por mayoría de dos tercios.

 

9. En caso contrario, se incluirá en el orden del día de la próxima sesión del Pleno para que éste lo apruebe definitivamente. Las propuestas se debatirán y aprobarán en las sesiones del Pleno siguiendo el procedimiento establecido para la aprobación de informes.

 

TÍTULO VII

INFORME ANUAL SOBRE EL ESTADO DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LAS ISLAS BALEARES

 

Artículo 48

Carácter anual

 

Anualmente, el CEIB aprobará, por mayoría absoluta de los asistentes a la sesión plenaria, un informe sobre el estado del sistema educativo en las Islas Baleares referido al curso anterior y lo publicará.

 

Artículo 49

Comisión redactora

 

El anteproyecto de informe sobre el estado del sistema educativo en las Islas Baleares lo redactará el secretario del CEIB y lo remitirá a la Comisión Permanente para su aprobación antes del 1 de junio del siguiente curso.

 

Artículo 50

Aprobación

 

La aprobación del informe seguirá el mismo proceso establecido en el título quinto de este Reglamento.

 

TÍTULO VIII

MEMORIA ANUAL

 

Artículo 51

Elaboración

 

1. El CEIB elaborará anualmente una memoria sobre las actuaciones llevadas a cabo de acuerdo con los artículos 3, 6 y 7 de la Ley de consejos escolares de las Islas Baleares.

 

2. Inicialmente redactará la memoria el secretario del CEIB y la remitirá a la Comisión Permanente durante el primer trimestre de cada año.

 

3. La memoria se referirá al año natural anterior y podrá tener en cuenta las memorias de los consejos escolares insulares.

 

Artículo 52

Aprobación

 

1. La Comisión Permanente debatirá y aprobará el anteproyecto de memoria antes de remitirlo al Pleno para su aprobación definitiva.

 

2. La aprobación de la memoria seguirá el mismo proceso establecido en el título quinto de este Reglamento.

 

Artículo 53

Publicación

 

1. Una vez aprobada por el Pleno, la memoria se enviará al consejero competente en materia de educación.

 

2. Igualmente se publicará para su conocimiento general.

 

TÍTULO IX

REFORMA DEL REGLAMENTO

 

Artículo 54

Propuestas de modificación

 

1. El Reglamento puede ser modificado totalmente o parcialmente.

 

2. Las propuestas de modificación que no haya promovido la Comisión Permanente se presentarán ante ésta avaladas por un tercio, como mínimo, de los consejeros titulares del CEIB.

 

3. La Comisión Permanente las someterá al Pleno si obtienen en el seno de ésta una mayoría cualificada<A[calificada|cualificada]> de dos tercios.

 

Artículo 55

Aprobación

 

La aprobación de la propuesta de modificación por<A[por|para]> parte del Pleno requerirá la mayoría absoluta de los miembros que hayan tomado posesión de su cargo en el CEIB.

 

Disposición adicional única

 

El Reglamento aprobado por el Pleno se remitirá al consejero competente en materia de educación, a efectos de controlar la legalidad, para su aprobación definitiva.

 

Disposición final única

 

El Reglamento empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.