Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20742
Disciplina: notificación sanción exp. ds-2009/408
Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a Andrés Digo Rigo Puigcercós, exp. nº. DS-2009/408 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Andrés Diego Rigo Puigcercós como propietaria del 50% de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Elvira Salvà Armengod, jefa de departamento de Disciplina de Obras, por delegación de acuerdo con el Decreto de alcaldía nº. 22906 de 1 de diciembre de 2011 publicado BOIB nº 187 de 15.12.2011, les notifico que por resolución de la alcaldía nº. 3428 de 28 de febrero de 2012, se ha dispuesto lo siguiente:
Visto que, el 2 de marzo de 2011, la Sra. Victoria Fernández Irigaray, instructora del expediente sancionador, formuló propuesta de resolución, notificada el 22.06.2011, por lo que se estimó el escrito de alegaciones presentadas por el Sr. Andrés Rigo Puigcercós, contra el acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 25.11.2010, de iniciación del expediente sancionador por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la calle Sor Isabel Cifre, 4 A, RC 02887008001, consistentes en: “obras de reforma de viviendas no ajustadas a la licencia CN 2006/3358”.
Visto el escrito de alegaciones presentado por el Sr. Andrés Rigo Puigcercós contra la propuesta de resolución de 08.07.2011.
Visto el incumplimiento de la orden de suspensión de las obras, que se encuentra recogido en el acta emitida por el celador municipal el 22.10.2009.
Visto el informe emitido por la UTIB el 22.12.2010, que indica: “ Las obras realizadas se ajustan a los planos de la licencia CN-2005/3358 concedida en CGU de 19.07.2007
Vistos los artículos de general aplicación, así como los incluidos en el Título III, capítulo I, II, III e IV del decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOCAIB nº. 21 de 17-02-94), por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB; el art. 4-1-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº. 98 de 28/06/05); el art. 21 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/03 de medidas para la modernización del Gobierno Local; el art. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, y vistos el Decreto de Alcaldía nº. 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 13 de junio de 2011, y el decreto de Alcaldía nº 11966, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de fecha 16 de junio de 2011, y otra normativa aplicable, la instructora que suscribe, considera que el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda podría dictar el siguiente:
D e c r e t o
1º- Desestimar las alegaciones presentads el 08.07.2011 por el Sr. Andrés Rigo Puigcercós con DNI 43.042.497, contra la propuesta de resolución de 02.03.2011 por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la calle Sor Isabel Cifre, 4ª RC 02887008001, consistentes en: “obras de reforma de vivienda no ajustables a la licencia CN 2006/3358”.
Al considerar que:
En consecuencia, los hechos alegados no desvirtúan las circunstancias probadas en la tramitación del presente procedimiento, es decir, la ejecución de obras sin la preceptiva licencia municipal, por tanto, se debe desestimar las alegaciones presentadas.
2º- Imponer una sanción al Sr. Andrés Rigo Puigcercós (DNI. 43.042.497), por la realización de obras sin la licencia municipal preceptiva, con una multa de 3.607,61 € (50% de la valoración efectuada, artículo 45 g) de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB.
El importe de la multa precedente, según lo que dispone el art. 36 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, lo tendrá que hacer efectivo, en periodo voluntario, en el plazo máximo de 1 mes, contado desde el día de la recepción de la presente publicación en la recaudación municipal, Plaza Santa Eulalia, 9, 1º, de 9'00 h. en 13'30. Transcurrido este plazo sin que se haya satisfecho la cuantía de la multa, ésta se cobrará por vía de apremio, con los consiguientes recargos.
Les advierto:
1º-que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
2º -que, si no ha satisfecho la deuda, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, tendréis que satisfacer los recargos propios del periodo ejecutivo.
3º -que para obtener la suspensión en periodo voluntario, tendréis que presentar al servicio de Tesorería-Intervención, un aval bancario, que cubra el importe de la sanción, más los intereses de demora por el tiempo que dure la tramitación del recurso interpuesto y, por consiguiente, del recurso contencioso administrativo.
Lo que os comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya sido resuelta ni notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante los Juzgados del Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta publicación, todo eso sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal, Av Amèrica, 11 (S’Arenal); OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Es Coll d’en Rabassa, c. Cardenal Rossell, 96 (Coll d’en Rebassa); OAC Son Ferriol, Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí, c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Son Pacs, Cm Reis, 400, (Son Pacs). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália,9 (sólo Registre).
Palma, 28 de septiembre de 2012
La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod