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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20732
Disciplina.DO-2011/33.Notificación requerimiento licencia.3311R00.prop(rep)(pmh-obres-1de1)
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a Comunitat de propietaris del carrer Apuntadors 20-A rep Iluminada Pérez Soler, como propietarios i el Sr. Salvador Juan Mas, arquitecto, expte. nº DO-2011/0033-0000, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Comunitat de propietaris del carrer Apuntadors 20-A rep Iluminada Pérez Soler, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Elvira Salvà Armengod, jefa de Departamento, por delegación (Decreto de Alcaldía nº 22906 de 1/12/2011, publicado en el B.O.I.B. nº 187 de 15/12/2011), le notifico que por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 5500, el día 27/03/2012, acordó lo siguiente:
Vistos los informes emitidos por la Unidad Técnica de Información Básica, en los que se denuncian obras efectuadas por los propietarios y/o promotores que se relacionan en la parte dispositiva de este acuerdo y de los cuales se desprende que no se ha obtenido la preceptiva licencia municipal, exigida por los artículos 2 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB, y por el PGOU vigente, de acuerdo con el R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, Texto Refundido de la Ley del Suelo.
Vistos los arts. 121 y siguientes de la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, así como el art. 4.2.l) y m), y art. 18.9 del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, el jefe del Negociado que suscribe, de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y visto el Decreto de Alcaldía nº 11918 de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de 13 de junio de 2011, y el Decreto de Alcaldía nº 11966, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de 16 de junio de 2011, y otra normativa de aplicación, considera que el Presidente del Consejo de la Gerencia y Teniente de Alcalde de Urbanismo y Vivienda, puede dictar el siguiente:
DECRETO
1º Requerir a los propietarios y/o promotores que se relacionan a continuación para que, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, soliciten licencia municipal y justifiquen haber presentado la garantía o aval bancario por importe del 20% del presupuesto de las obras que prescribe el art. 65 de la Ley 10/90 de la CAIB para garantizar el pago de las multas que se impongan y las medidas de restablecimiento de la realidad física alterada o la adecuación de las obras a la licencia otorgada, para las obras realizadas sin licencia y/o adecuen las obras al contenido de la licencia, según se especifica a continuación, con el fin de tramitar la licencia y entender iniciado el cómputo legal para su resolución, es necesaria la presentación de la documentación completa y del aval citado, en virtud del art. 65 de la Ley 90/10 señalada. El hecho de solicitar la licencia en las condiciones señaladas también podrá dar lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción, en virtud de lo que dispone el art. 42 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el tiempo que dure la resolución del otorgamiento/denegación de la licencia. No obstante, una vez transcurrido el plazo otorgado para legalizar las obras, se podrá proseguir con el procedimiento de demolición o reconstrucción, según los arts. 65 y concordantes de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB:
A Comunitat de propietaris del carrer Apuntadors 20-A rep Iluminada Pérez Soler,, como propietarios, y a Salvador Juan Mas arquitecto, por las obras efectuadas en C. Apuntadors, 20A, R.09502508, consistentes en “Rehabilitación de la fachada”, así como cualquier tipo de obra que haya hecho en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal, advirtiéndole que, si no solicita la licencia municipal, se ordenará la demolición de las obras citadas. (Exp. DO-2011/0033-0000).
Si transcurrido dicho plazo de dos meses, el interesado no ha solicitado la licencia municipal de obras/se ha adaptado a las condiciones de la licencia, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, en la forma señalada, previa la correspondiente propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición o restitución al estado físico y jurídico anterior de las obras ejecutadas a costa del interesado, y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera se procederá, si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las vigentes Normas Urbanísticas.
2º.- Designar como Instructor y como Secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida, al jefe del Servicio y al jefe del Negociado, respectivamente.
3º.- Advertir a los promotores, propietarios, constructores así como a los directores técnicos de las reseñadas obras, que según lo dispuesto en el art. 72 de la Ley 10/90, 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B.,"Independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto en esta Ley, darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación, al expediente de demolición o reconstrucción instruido". También se podrá dar cuenta a los Tribunales de Justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.
4º. Notificar la presente resolución a los interesados.
Todo lo cual le comunico como acto de trámite, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 26 de septiembre de 2012
La jefe de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios,
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod