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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20730
Disciplina: notificación sanción exp. ds-2010/12-02
Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a Manuel Cano Casado, exp. nº. DS-2010/12-02 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Manuel Cano Casado como propietaria de 25% de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Elvira Salvà Armengod, jefa de departamento de Disciplina de Obras, por delegación de acuerdo con el Decreto de alcaldía nº. 22906 de 1 de diciembre de 2011 publicado BOIB nº 187 de 15.12.2011, les notifico que por resolución de la alcaldía nº. 4191 de 13 de marzo de 2012, se ha dispuesto lo siguiente:
Visto que no se han presentado alegaciones al inicio del expediente sancionador nº DS-2010/12-02, (acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 25 de octubre de 2011, notificado el 19 de diciembre de 2011), incoado a la Sra. Manuel Cano Casado como propietaria del 25%, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la zona Vinya de Son Llebre (parc) parcela 8, RC 15222026001/ RR 03100134, consistentes en: “ampliación planta piso 1º (±20 m2) con cubierta de tejas. También se hacen obras en la fachada con un nuevo referido de cemento portland y el forrado de piedra natural (±50 m2)”; se considera propuesta de resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Vistos los artículos de general aplicación, así como los incluidos en el Título III, capítulo I, II, III e IV del decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOCAIB nº. 21 de 17-02-94), por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB; el art. 4-1-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº. 98 de 28/06/05); el art. 21 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/03 de medidas para la modernización del Gobierno Local; el art. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, y vistos el Decreto de Alcaldía nº. 1361 y 1362 de 8 de febrero de 2010 (BOIB nº 29 de 20/02/2010), de delegación de competencias, la instructora que suscribe, considera que la ejecutiva de Gobierno del Área de Urbanismo y Vivienda podría dictar el siguiente:
D e c r e t o
Imponer visto el expediente sancionador nº DS-2010/12-02 a Manuel Cano Casado (DNI 43.095.988) como propietaria del 25%, una multa de dos mil setecientos veinte euros con noventa y siete céntimos (2.720,97 euros, 75% sobre el 25% de la valoración efectuada, art. 45 a) de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB) visto el expediente sanciomador DS-2010/12-02, de aucerdo con lo que dispone el expositivo de este decreto y dado que no se han presentado alegaciones al inicio del expediente sancionador, notificado el 19 de diciembre de 2011, de acuerso con el artículo 17 de Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionador. Obras sin la preceptiva licencia municipal en la zn Vinya de Son Llebre (parc) parcela 8, RC 15222026001/ RR 03100134, consistentes en “ampliación planta piso 1º (±20 m2) con cubierta de tejas. También se hacen obras en la fachada con un nuevo referido de cemento porland y el forrado de piedra natural (±50 m2)”.
El importe de la multa precedente, según lo que dispone el art. 36 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, lo tendrá que hacer efectivo, en periodo voluntario, en el plazo máximo de 1 mes, contado desde el día de la recepción de la presente publicación en la recaudación municipal, Plaza Santa Eulalia, 9, 1º, de 9'00 h. en 13'30. Transcurrido este plazo sin que se haya satisfecho la cuantía de la multa, ésta se cobrará por vía de apremio, con los consiguientes recargos.
Les advierto:
1º-que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
2º -que, si no ha satisfecho la deuda, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, tendréis que satisfacer los recargos propios del periodo ejecutivo.
3º -que para obtener la suspensión en periodo voluntario, tendréis que presentar al servicio de Tesorería-Intervención, un aval bancario, que cubra el importe de la sanción, más los intereses de demora por el tiempo que dure la tramitación del recurso interpuesto y, por consiguiente, del recurso contencioso administrativo.
Lo que os comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya sido resuelta ni notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante los Juzgados del Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta publicación, todo eso sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal, Av Amèrica, 11 (S’Arenal); OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Es Coll d’en Rabassa, c. Cardenal Rossell, 96 (Coll d’en Rebassa); OAC Son Ferriol, Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí, c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Son Pacs, Cm Reis, 400, (Son Pacs). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália,9 (sólo Registre).
Palma, 28 de septiembre de 2012
La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod