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Boletín Oficial de las Illes Balears

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 20686
Notificación resolución expte.: 35/2011 infracción urbanística

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción urbanística, a TERPLACONT LDA (constructor), i GLOBAL SHOPS RESOURCES S,L. (promotor), y al haber intentado la notificación por correo sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a TERPLACONT LDA (constructor), de conformidad con lo que se dispone en  el artículo 59.4 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha  08/06/06, que trascrito dice:

“SECCION: URBANISMO, NEGOCIADO: INF. URB., REF. CB.

De conformidad con lo que se dispone en el articulo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 08/06/2012, ha dictado la siguiente Resolución:

SECCION: URBANISMO, NEGADO.: I. URBANÍSTICA, REF. MP  EXPT. 35/11

DECRETO DE ALCALDIA. Marratxí, 08 de junio de 2012.

Asunto: Resolución del expediente sancionador incoado a TERPLACONT LDA (empresa constructora), por infracción urbanística.

Considerando que, el procedimiento sancionador incoado contra TERPLACONT LDA (empresa constructora), como presunto responsable de la infracción urbanística, que después se determina, el Instructor del citado procedimiento ha formulado la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

SECCIÓN URBANISMO NEGOCIADO INFRACCIONES URBANÍSTICAS

REF. I G M Expt.: 000035/2011-SAN.

P R O P  U E S T A    D E    R E S O L U C I Ó N

Considerando que mediante Decreto de Alcaldía de fecha 15/06/11, se acordó la iniciación de un expediente sancionador por supuesta infracción urbanística contra GLOBAL SHOPS RESOURCES SL, por haber realizado las obras de construcción de unas oficinas dentro de una nave con dos plantas de unos 200 m2 en total de superficie y un porche adosado a la nave, situado en la zona de retranqueo, de 24 m2, en la C/ CELLETERS, 119, sin la correspondiente licencia urbanística.

Considerando que, en el mismo decreto se designaba al Sr. SEBASTIÀ FRAU SERRA, como  Instructor del expediente sancionador.

Considerando que, conforme con el informe técnico de fecha 19/12/06, el valor de las obras realizadas por   Global Shops Resources SL, sin licencia, asciende a la cantidad de  91.532,80.-€.

Considerando que, conforme con el informe jurídico de fecha 02/10/08, la realización de obras consistentes en Construcción de unas oficinas dentro de una nave con dos plantas de unos 200 m2 en total de superficie y un porche adosado a la nave, situado en la zona de retranqueo, de 24 m2 , en C/CELLETERS,  119 son constitutivas de una infracción urbanística, calificada de GRAVE, según el artículo 28, de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre; así como que de conformidad con el artículo 45  de dicha Ley 10/90, la sanción a imponer debe oscilar entre el 50 %, del valor de la obra ejecutada sin licencia (por la construcción del porche) ; y calificada de LEVE, según el artículo 28, de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre; sí como que de conformidad con el artículo 46 de dicha Ley 10/90, la sanción a imponer debe oscilar entre el 5% del valor de la obra ejecutada sin licencia (por la construcción de oficinas posteriormente legalizadas).

Considerando que, comunicado en debida forma al interesado el Decreto de Alcaldía de fecha 15/06/11, por el cual se disponía la iniciación del expediente de infracción urbanística se han presentado alegaciones en el plazo concedido, y que son las siguientes:

Se alega indefensión por no estar el acto motivado, que no existe infracción porque se han legalizado las obras y que las obras se han ejecutado por necesidad y se pide el archivo del expediente.

Considerando que en fecha 21/09/11 el Técnico de Administración General emite su informe el cual literalmente dice:

“Informe juridico relativo a las alegaciones presentadas por Global Shops Resources SL contra el decreteto de iniciación del expediente sancioandor por infracción urbanística 35/11.

Se solicita del Técnico que suscribe que se emita informe jurídico sobre el asunto de referencia, cumpliendo informar lo siguiente:

En fecha 20 de julio de 2011 ha tenido entrada en este Ayuntamiento escrito de alegaciones de Global Shop Resources contra el Decreto de iniciación del expediente sancionador por infracción urbanística 35/11. En primer lugar se alega indefensión por no venir el acot motivado. A continuación, se indica que no existe infracción por el hecho de haberse legalizado las obras. También se argumenta que las obras se han ejecutado por necesidad. Por dichos motivos se solicita la suspensión de las sanciones y el archivo del expediente sancionador.

El Decreto de iniciación se encuentra debidamente motivado, indicando los hechos que originan el expediente y la normativa de aplicación, todo ello en base a los informes técnicos y jurídicos correspondientes.

La jurisprudencia que se cita no es de aplicación por haberse observado en dicho acuerdo todos los requisitos formales y de fondo, resultando que el alegante ha podido conocer con detalle los hechos que se le imputan y su calificación.

En cuanto a la legalización de las obras, consta que la denuncia del Celador municipal en la que se dejaba constancia de su ejecución es de fecha 19 de marzo de 2005, mientras que la licencia relativa a la reforma de la nave industrial es de fecha 1 de septiembre de 2005. El artículo 2 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística dispone que los actos de edificación se sujetan a “previa” licencia. La concesión a posteriori se ha tenido en cuenta a los efectos de la aplicación del artículo 46 de la Ley 10/90, relativo a las obras que pueden legalizarse y así lo solicita el propietario, indicándose que se sancionarán con un 5 % del valor de la obra. Por lo que se refiere al porche, esta obra no sería legalizable y, por tanto, existe infracción por haber ejecutados obras sin licencia no legalizables en los términos del artículo 45 de la Ley 10/90.

Por lo que se refiere a la necesidad de realizar las obras, aun en el caso de que se acreditase esta necesidad, la Ley no distingue al respecto, siendo irrelevantes a efectos del expediente sancionador los motivos que llevaron a la ejecución de las obras.

En consecuencia, procede la desestimación de las alegaciones.

Lo que se informar a los efectos oportunos.

Marratxí, a 21 de septiembre de 2011. EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.”

Considerando que, se da por probado, y así se declara que Global Shops Resources SL, ha procedido a la en C/CELLETERS,  119, sin la correspondiente y previa licencia municipal de obras.

Considerando que se incorporan al expediente fotografías de las obras realizadas sin la correspondiente licencia urbanística.

Considerando que, los hechos antes mencionados constituyen una infracción urbanística tipificada en el artículo 45 y 46 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, que comporta una sanción del 50% y 5%, del valor de las obras ejecutadas sin la correspondiente licencia municipal de obras en calle Celleters, 119.

Considerando que, la infracción urbanística de referencia esta calificada de GRAVE por la construcción del porche y leve por la construcción de oficinas, posteriormente legalizadas, conforme con lo que se dispone en el artículo 28 de la Ley Autonómica 10/1990.

Considerando que, no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes.

Considerando que, de los hechos expuestos que se declaran probado, en virtud de la apreciación que el Instructor hace según su conocimiento, de las pruebas  y actuaciones practicadas, resulta que se han realizado las actuaciones urbanística de construcción de unas oficinas dentro de una nave con dos plantas de unos 200 m2 en total de superficie y un porche adosado a la nave, situado en la zona de retranqueo, de 24 m2 a C/Celleters, 119, sin licencia municipal.

Considerando que, de dichas infracciones urbanísticas  resulta ser personas responsables, de conformidad con el artículo 30.1 de la Ley de Disciplina Urbanística nº 10/90, de 23 de octubre: Global Shops Resources SL (promotor) y Terplacont LDA (constructora)  .

Visto, además de los mencionados, los artículos de general aplicación.

El Instructor que subscribe consecuentemente, formula la siguiente

P R O P U E S T A   D E   R E S O L U C I Ó N

1º. Declarar responsable de la infracción urbanística por construcción de unas oficinas dentro de una nave con dos plantas de unos 200 m2 en total de superficie y un porche adosado a la nave, situado en la zona de retranqueo, de 24 m2 , a Global Shops Resources SL (promotor) y Terplacont LDA (constructora).

2º. Calificar dicha infracción como grave por la construcción del porche y leve por la construcción de oficinas posteriormente legalizadas.

3º. Imponer la sanción de 5513,90€ a Global Shops Resources SL (promotor) i 5.513,90€ a Terplacont- LDA, como responsable de dicha infracción urbanística.

4º. Se aprueba, así mismo, la liquidación correspondiente a dicha sanción, por  el importe de 5.513,90€ x 2 = 11.027,80 €.

5º. Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.”

Considerando que, durante el periodo concedido al efecto en el trámite de notificación de la Propuesta de Resolución del procedimiento sancionador por infracción urbanística, no se ha formulado por parte del interesado ningún tipo de alegación.

Considerando que los hechos que se declaran probados, son constitutivos de la infracción urbanística tipificada en el artículo 45 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, están sancionador con una multa de 5.513,90.-€ y esta calificada de infracción  GRAVE, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 28 del citado texto legal.

Considerando que, de la citada infracción urbanística es responsable en concepto de autor Terplacont LDA (empresa constructora), por no haber ejecutado los hechos denunciados tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.

Considerando que en la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Vistos los artículos 127 i siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes mencionado, y atendiendo todo lo que se ha expuesto y de conformidad con la Propuesta de la Sra. Instructora, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

-  Declarar responsable de la infracción urbanística por construcción de unas oficinas dentro de una nave con dos plantas de unos 200 m2 en total de superficie y un porche adosado a la nave, situado en la zona de retranqueo, de 24 m2 , a  Terplacont LDA (constructora).

2º.- Calificar la referida infracción como GRAVE por la construcción del porche y LEVE por la construcción de oficinas posteriormente legalizadas.

3º.- Imponer la sanción de  5.513,90.- € (4.472,50 oficinas + 1.041,40 porche), a Terplacont LDA (constructora), como responsable de la referida infracción urbanística.

4º.- Se aprueba, así mismo, la liquidación correspondiente a la referida sanción, por el importe de  5.513,90.-€ (Càrrec  2012 MIU13A).

5º.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que.

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, solo podrá interponer el recurso de Reposición  que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, en relación al artículo 14.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales núm 39/1988, de 28 de diciembre, ante el SR. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la notificación expresa del mencionado Decreto.

El mencionado Recurso de Reposición se entenderá desestimado si transcurriese otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra lo que se haya resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación del acuerdo que resuelve el recurso de resolución, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzca el acto presunto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso si lo considera oportuno.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-"

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que.

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, solo podrá interponer el recurso de Reposición  que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, en relación al artículo 14.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales núm 39/1988, de 28 de diciembre, ante el SR. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la notificación expresa del mencionado Decreto.

El mencionado Recurso de Reposición se entenderá desestimado si transcurriese otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra lo que se haya resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación del acuerdo que resuelve el recurso de resolución, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzca el acto presunto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso si lo considera oportuno.

Marratxí, 08 de juny de 2012. EL SECRETARI ACCTAL.,

Formas de pago: Plazo para efectuar el pago:

Por la presente se notifica al interesado que ha de satisfacer a la Hacienda Municipal el importe a ingresar de la presente notificación, 5.513,90.-€, según detalle de la liquidación adjunta, haciendo constar:

Plazo para efectuar el pago:

Si recibe esta notificación dentro de la primera quincena del mes, tiene para pagar hasta el dia 20 del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente: si recibe esta notificación dentro la segunda quincena del mes, tiene para pagar hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil hasta el inmediato hábil  siguiente:

RECURSOS

Contra la liquidación de esta Tasa podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el mismo órgano que la dicta, con carácter previo al recurso contencioso-Administrativo (art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril , Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 50/1988, de 30 de septiembre, Reguladora de las Haciendas Locales).

Contra la liquidación de la Tasa podrá interponer, igualmente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Palma de Mallorca, al que por turno corresponda (art. 8.1 b) y Art. 46.1 de la Ley 29/1988, de 14 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa).

Formas de pago

En cualquier cuenta bancaria del Ayuntamiento de Marratxí:

SA Nostra, La Caixa, BBVA, Banc de Crèdit Balear, Banca March, BSCH.

El Pago del importe quedará justificado con el sello de control mecanizado o la firma de la entitdad bancaria.”

Marratxí, 02 de octubre de 2012.

EL ALCALDE,

Tomeu Oliver Palou.