Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 20568
Reglamento de funcionamiento y composición de la Comisión Técnica Insular de Bibliotecas y Archivos del Consell Insular de Formentera
Preámbulo
El Parlamento de las Islas Baleares aprobó la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Islas Baleares, con la que se pretende constituir una organización archivística que esté al servicio de las administraciones públicas y de la ciudadanía y que preserve con eficacia el legado archivístico isleño.
Posteriormente, se aprobó la ley 19/2006, de 23 de noviembre, del sistema bibliotecario de las Islas Baleares, la cual propone atender la necesidad de establecer un medio adecuado para el desarrollo de las bibliotecas en el territorio de las Illes Balears basado en los principios de coordinación y colaboración entre las administraciones públicas, las instituciones y los titulares privados, con la finalidad de proporcionar un sistema bibliotecario coherente, basado en el aprovechamiento eficiente de todos los recursos, ya sean económicos, culturales, de información, de equipamientos o personales.
Además, el artículo 70.6 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que modifica el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, dispone que son competencias propias de los consejos insulares, entre otras, las materias siguientes: "patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico en su ámbito territorial, y depósito legal de libros.
Así, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 43 de la Ley 15/2006 y el artículo 39 de la Ley 19/2006, y para el correcto desarrollo del Sistema Archivístico y del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears, el Consell Insular de Formentera crea y regula la Comisión Técnica Insular de Bibliotecas y Archivos (CTIBA) como órgano consultivo en materia de archivos, patrimonio documental, bibliotecas y patrimonio bibliográfico en la isla de Formentera.
Artículo 1. objeto
El objeto de este Reglamento es la creación de la Comisión Técnica Insular de Bibliotecas y Archivos del Consell Insular de Formentera (en adelante, CTIBA) como órgano consultivo en materia de bibliotecas, archivos, patrimonio documental y patrimonio bibliográfico de la isla de Formentera.
Artículo 2. Composición de la Comisión
1. La CTIBA estará integrada por los siguientes miembros:
Presidencia. Estará ocupada por el consejero o la consejera competente en materia de archivos, patrimonio documental, bibliotecas y patrimonio bibliográfico del Consell Insular de Formentera, o por la persona en quien delegue.
Siete vocalías técnicas, de las cuales:
Tres serán nombradas por el consejero o consejera competente en las materias de archivos, patrimonio documental, bibliotecas y patrimonio bibliográfico del Consell Insular de Formentera.
Una en representación del Gobierno de las Illes Balears, nombrada por el consejero o la consejera competente por razón de la materia.
Dos ocupadas por representantes del municipio de la isla de Formentera,
Una en representación de las asociaciones y los colegios profesionales implicados en la materia.
Secretaría. Con voz pero sin voto, el / la secretario / a debe pertenecer al cuerpo funcionarial del departamento competente en las materias de archivos, patrimonio documental, bibliotecas y patrimonio bibliográfico del Consell Insular de Formentera.
2. Los miembros de la CTIBA lo serán con carácter voluntario.
3.Serán causas de la pérdida de la condición de miembro de la CTIBA:
La pérdida de la calidad o posición que haya determinado su condición de miembro de la respectiva comisión.
La renuncia expresa y motivada, manifestada mediante escrito dirigido a la presidencia del Consell Insular de Formentera.
Destitución debidamente motivada, libremente acordada en cualquier momento por la presidencia del Consell Insular de Formentera.
Cese en el cargo del presidente o presidenta de la CTIBA que los haya nombrado, sin perjuicio de la prórroga de sus funciones desde el final de su mandato hasta que tome posesión del cargo el nuevo presidente o presidenta.
4. En caso de renuncia, baja o revocación de nombramiento, la presidencia del Consell Insular de Formentera solicitará a quien tenga la competencia, que se lleve a cabo el nuevo nombramiento.
5. La condición de miembro de la CTIBA no supondrá el establecimiento de ningún tipo de relación laboral o funcionarial con el Consell Insular de Formentera, sin perjuicio de las indemnizaciones que, si fuera el caso, se puedan derivar.
6. La presidencia de la CTIBA podrá autorizar la asistencia a la comisión de las autoridades, representantes de entidades y de asociaciones, profesionales, u otras personas para su mejor asesoramiento. Estas personas tendrán voz, pero no voto.
7. Los cargos de la CTIBA tendrán la misma duración que la de la Corporación, de manera que con la renovación de ésta por efecto de nuevas elecciones, deberán renovarse también los miembros nombrados de la CTIBA.
Artículo 3. Funciones
1. Funciones en materia de archivos y patrimonio documental:
Salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a los documentos de las personas y las entidades públicas y privadas.
Establecer los criterios que rigen el acceso a los documentos públicos de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears.
Ser el órgano técnico de consulta en materia de archivos y documentos y, en este sentido, emitir dictamen en los planteamientos públicos sobre archivos o en los planteamientos de coordinación de las actividades de los archivos.
Asesorar e informar sobre la organización, la creación y la coordinación de los archivos.
Dictaminar los sistemas de gestión documental a utilizar, con el objetivo de racionalizar y unificar el tratamiento de los documentos y conseguir una gestión eficaz y rentable de la documentación archivística, de acuerdo con los criterios generales de la Comisión Técnica Interinsular de Archivos.
Elaborar las tablas de evaluación documental y controlar su correcta aplicación.
Evaluar y emitir dictamen sobre el reconocimiento de los archivos y de las colecciones documentales y sobre su integración en el Sistema Insular de Archivos.
Evaluar y emitir dictamen sobre la revocación de la condición de archivo o de colección documental integrado en el Sistema Insular de Archivos.
Emitir otros dictámenes sobre las normas o los reglamentos que han de regir el Sistema Insular de Archivos.
Emitir dictamen sobre las peticiones de acceso a documentos públicos excluidos de consulta.
Emitir informe sobre las reclamaciones de las personas y de las entidades públicas o privadas que consideren vulnerado su derecho de acceso a documentos.
Elaborar y mantener el censo de archivos y documentos, de acuerdo con los criterios generales de la Comisión Técnica Interinsular de Archivos.
Establecer los criterios técnicos para la aplicación o la adaptación de las normas internacionales en materia de archivos y documentos.
Todas las demás funciones que la legislación o los reglamentos le atribuyan.
2. Funciones en materia de bibliotecas y patrimonio bibliográfico:
Promover las actuaciones, los planes, los programas y los instrumentos que desarrollan el Sistema Bibliotecario de las Illes Balears, como son los planes insulares de lectura pública, el Catálogo colectivo de las Illes Balears y la Biblioteca Virtual Balear.
Emitir dictamen sobre el reconocimiento de las bibliotecas y su integración en el Sistema.
Emitir dictamen sobre la revocación de la condición de biblioteca integrada en el Sistema.
Emitir dictamen sobre las normas o los reglamentos que han de regir los sistemas insulares o parte de éstos.
Todas las demás que, por norma legal o reglamentaria le sean atribuidas.
Artículo 4. Carácter consultivo
1. Los acuerdos de la CTIBA adoptarán por mayoría simple y tendrán carácter no vinculante.
2. En caso de empate, el presidente o la presidenta de la Comisión gozará de voto de calidad.
Artículo 5. Régimen de funcionamiento
1. La Comisión Técnica Insular de Bibliotecas y Archivos se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con respecto a los órganos colegiados.
2. La Comisión se reunirá de manera ordinaria con una periodicidad anual. Asimismo, la presidencia de la CTIBA podrá convocar reuniones extraordinarias, cuando lo estime conveniente, con una antelación mínima de 24 horas.
3. Corresponde a la presidencia de la CTIBA fijar el orden del día, la hora y el lugar en que se llevarán a cabo las reuniones de la Comisión, así como su convocatoria, que deberá hacerse con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha prevista para la sesión.
Artículo 6. Sesiones
1. Para la válida constitución de la CTIBA será necesaria, en primera convocatoria, la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes con derecho a voto. Si no hubiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros. En ningún caso se podrá constituir la Comisión sin la asistencia de su presidente o su presidenta y la del secretario o de la secretaria o de las personas que legalmente les sustituyan.
2. El secretario de la Comisión levantará acta de las reuniones, que reflejarán los acuerdos adoptados. Por regla general no se transcribirán literalmente las intervenciones si no se pide de manera expresa o si ésta es necesaria para la correcta interpretación de los acuerdos tomados.
3. El secretario o la secretaria es la persona responsable de la custodia de las actas, a las que podrán tener acceso los miembros de la CTIBA y cualquier persona física o jurídica que acredite, de forma escrita y motivada, su interés.
Artículo 7. Derecho supletorio
En los aspectos no previstos en este Reglamento, regirán: el Reglamento orgánico de funcionamiento del Consell Insular de Formentera (BOIB núm. 61, de 22-10-2010), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears; la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Illes Balears , la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y cualquier otra normativa vigente que sea aplicable.
Disposición final
Este Reglamento entrará en vigor a partir el día siguiente al de su publicación en el BOIB, y una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 103, en relación con el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Formentera, 23 de octubre de 2012
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas,