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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20547
Disciplina.DO-2011/204.Decreto requerir.PARC20411R00.prop4(obres-1de1)
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a Dña. Maravillas Alvarez Martínez, D ª. M. Paula Ferrer Tablero, Sr. Manuel Escobar Calvo, Sr. Luis García Muñoz, Sra. Maria Morales Soriano, Sr. Pablo Martínez Sánchez, D ª. Carmen Gamero Romero, exp. nº DO-2011/0204-0000, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Luis García Muñoz, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Elvira Salvà Armengod, jefe de departamento, por delegación (Decreto de Alcaldía núm. 22906 de día 01.12.2011, publicado en el BOIB núm. 187 de 15.12.2011), le notifica que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo n. 10814, de 14.6.2012, se ha dispuesto lo siguiente:
Visto el informe emitido por la Unidad Técnica de Información Básica, por el que se denuncian obras efectuadas por el propietario y / o promotor que se relaciona a la parte dispositiva de este acuerdo y del que se desprende que no se ha obtenido la preceptiva licencia municipal, exigida por los artículos 2 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, y del PGOU vigente, de acuerdo al RD Legislativo 2/2008 de 20 de junio, texto refundido de la Ley del Suelo.
Visto el informe emitido por la TAG del servicio del 10/05/2012 donde se dice que: "con la Nota Registral solicitada al Registro de la Propiedad de Palma, núm. 9, sobre la finca 64988, sección IV, tomo 5150, libro 1114, folio 72, (DS Son Pruners Nou, Parcelación Ca Na Galena subparcel.la A, RR. 03200135) se ha comprobado que hay propietarios a los que no se les ha iniciado el procedimiento, y visto que todos son propietarios del inmueble por parte indivisas, hay incoar los mismos este procedimiento de Disciplina Urbanística para las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal.
Estos propietarios son: Dña. Maravillas Alvarez Martínez, D ª. M. Paula Ferrer Tablero, Sr. Manuel Escobar Calvo, Sr. Luis García Muñoz, Sra. Maria Morales Soriano, Sr. Pablo Martínez Sánchez, D ª. Carmen Gamero Romero"
Vistos los artículos 121 y siguientes de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, así como el arte 4.2.l) ym ), y art. 18 noveno del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, el jefe del Negociado que suscribe, de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y atendidos el decreto de alcaldía núm . 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 13 de junio de 2011, y el decreto de Alcaldía núm. 11966, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de fecha 16 de junio de 2011, y demás normativa aplicable, la TAG que suscribe considera que el Presidente del Consejo de la Gerencia y teniente alcalde de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente:
D E C R E T
1. REQUERIR a los propietarios / promotores que se relaciona a continuación para que en un plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto soliciten la oportuna licencia municipal, para las obras realizadas sin licencia y / o adecuen las obras al contenido de la licencia, en el bien entendido que para tramitar la licencia y entender iniciado el cómputo legal para su resolución, es necesaria la presentación de la documentación completa, de acuerdo con el art. 65 de la Ley 10/90. El hecho de solicitar la licencia en las condiciones señaladas también podrá dar lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por el tiempo que dure la resolución del otorgamiento / denegación de la licencia. No obstante, una vez transcurrido el plazo otorgado para legalizar las obras, se podrá proseguir con el procedimiento de demolición o reconstrucción según los artículos 65 y concordantes de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB:
A la Sra. Maravillas Alvarez Martínez, D ª. M. Paula Ferrer Tablero, Sr. Manuel Escobar Calvo, Sr. Luis García Muñoz, Sra. Maria Morales Soriano, Sr. Pablo Martínez Sánchez, D ª. Carmen Gamero Romero, como propietarios, por las obras realizadas sin licencia en el DS Son Pruners Nou, Parcelación Ca Na Galena subparcel.la A, RR. 03200135 consistentes en: "ampliación del porche de unos 40 m2 aprox. con viguetas de hormigón y tejas y sustentado por cuatro pilares de hormigón ", así como cualquier otro tipo de obra que se haya realizado en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal, advirtiéndole de que si no solicita la licencia municipal se ordenará la demolición de las obras citadas.
Si una vez transcurrido el plazo de dos meses el interesado no ha solicitado la licencia municipal de obras, el Consejo de Gerencia de Urbanismo en la forma señalada, tras la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición o restitución al estado físico y estado de las obras ejecutadas a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a que diera lugar. Se procederá de la misma manera si la licencia fuera denegada por el otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas.
2n.DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al jefe del servicio y al jefe del Negociado, respectivamente.
3 º. Advertir a los promotores, propietarios, constructores y directores técnicos de las obras, que según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, "independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto en esta Ley darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido ", así como que se podrá dar cuenta a los tribunales de justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.
4 º. Dar cuenta del presente decreto al Consejo de Gerencia en su primera reunión.
Lo que le comunico como acto de trámite, para su conocimiento ya los efectos oportunos.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 26 de septiembre de 2012
La jefe de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios,
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod