Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20535
Protecció. Notificación Decreto de Alcaldía núm. 8544 de 15.05.2012.
Dado que no se ha podido notificar el Decreto de Alcaldía núm. 8544 de fecha 15 de mayo de 2012, a WALTER SANTIAGO GARCIA LORENTY, con PT. X-3023649-T, A RICARDO DUAL DUAL y HERMINIA ELENA DUAL DUAL con DNI 18235453-H y 43111924-B, respectivamente, a MARIA RODRIGUEZ GARCIA, a OBENG COLLINS, con PT X 02612647 P, a ORLANDO VARELA Olay y ERICA SAAVEDRA CAMACHO, con PT X 5182927 S y X 3768397P, respectivamente y OBAKPOLOR OMO con PT X 2967596 K, y para poder seguir adelante la tramitación del expediente: DP 2010/48, en relación al inmueble ubicado en la C / PG PIC Cebollera, NÚM. 4 del Negociado de Protección de la Edificación, de Disciplina Urbanística.
De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el 194, del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, a través del presente edicto se le notifica lo siguiente:
Elvira Salvá Armengod, jefe de departamento, por delegación (Decreto de Alcaldía n 22906 de 01/12/2011, BOIB núm. 187 de 15.12.2011), le notifico que por Decreto del Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda núm. 8544, de fecha 15 de mayo de 2012, se ha dispuesto lo siguiente:
I. - Visto el Acuerdo del Consejo de Gerencia de fecha 10 de junio de 2010 mediante el cual se dictó orden de ejecución a LA TOTALIDAD DE PROPIETARIOS del inmueble situado en el PG. PIC MONCAYO CANTO. C. PICO Cebollera 4.
II.-Dado que el mencionado acuerdo, debidamente notificado, advierte a los interesados ??que, tal como dispone el artículo 84 de la Ley 23/2006 de capitalidad de Palma de Mallorca de la CAIB, en los supuestos de incumplimiento de la orden de ejecución dictada por autoridad u órgano competente, se impondrán al propietario multas del 10 al 20 por ciento del valor de las obras que sean necesarias realizar, dando al mismo tiempo un último plazo para hacer las obras urgentes, advirtiéndole que, de no hacerlas, serán ejecutadas subsidiariamente por el Ayuntamiento a cargo del interesado.
III. - Dado que no hay motivos técnicos para imponer una multa de mayor cuantía y que no constan ni atenuantes ni agravantes, se propone un importe correspondiente al 15% del valor de las obras según estimación de los servicios técnicos municipales.
IV. - Dado que no se han presentado alegaciones.
V. - Visto que NO se ha presentado ninguno de los documentos requeridos a la orden de ejecución.
V. - Visto el informe de día 23 de enero de 2012 del técnico municipal, que dice:
"Realizada visita de inspección se ha comprobado que no se han realizado las obras ordenadas y además no se ha presentado la documentación solicitada, la cual es imprescindible para la realización de las obras.
CONCLUSIÓN.
Por lo tanto, el técnico que suscribe es de la opinión que se reitera la orden de ejecución ordenada en su momento, la cual se hizo por la vía ordinaria. "
VI. - Dado que con fecha de hoy no se ha cumplido la orden de ejecución por parte del interesado que se relaciona a la parte dispositiva de este decreto la jefa de negociado que suscribe, de acuerdo con lo disponen los artículos 9.1 del RDleg.2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de suelo, art. 62 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística, art. 96-C y 99 de la LRJAP y PAC, artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, art. 186.6 de la ley 20/06, municipal y de régimen local, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca; la Ordenanza municipal sobre protección de edificios publicada en el BOIB 31 de diciembre de 2008 y que entró en vigor el 22 de enero de 2009, y los artículos 4.2-j), artículo 12-b), del Reglamento de la Gerencia de urbanismo, y vistos los decretos de Alcaldía núm. 5309 de 26 de marzo de 2012 publicado en el BOIB núm. 52 del 12 de abril de 2012, de delegaciones de competencias, y demás normativa aplicable, cabe formular propuesta para la aprobación del siguiente
D E C R E T O
1 º) reitera, en virtud de lo previsto en los artículos 84 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma, los artículos 10 y 11 de la Ley de Disciplina Urbanística de la CAIB, los 290 y siguientes de las vigentes Normas Urbanísticas, y de conformidad con el artículo 3.2 del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, a los propietarios de los inmuebles, solares y / o terrenos que se indican a continuación, que corrijan las deficiencias especificadas en los plazos fijados:
A LA TOTALIDAD DE PROPIETARIOS que forman la comunidad del inmueble situado en el PG. PIC MONCAYO CANTO. C. PICO Cebollera 4.
Reiterar la orden de ejecución existente en los siguientes conceptos:
Bajo dirección técnica competente a:
1. Reparación de los elementos deteriorados, así como de cualquier elemento inestable de la fachada.
2. Repicado y saneado de las zonas agrietadas de los anillos perimetrales de los forjados de los balcones.
3. Restitución de la sección resistente y aplicación de enlucido.
4. Restitución de las redomas afectadas.
Condiciones: antes del inicio de las obras deberá presentar la siguiente documentación:
1. Proyecto técnico
2. Nombramiento de dirección técnica.
3. Nombramiento de coordinador de seguridad.
4. Estudio básico de seguridad y salud.
5. Nombramiento de empresa constructora
PLAZO de ejecución Orden 6 meses
Presupuesto de ejecución material estimativo 2.200€
Una vez finalizadas las obras deberá presentar certificado conforme se han realizado las obras ordenadas y se ha comprobado que no existe peligro de desprendimientos hacia la vía pública.
2 º) IMPONER A LA TOTALIDAD DE PROPIETARIOS que forman la comunidad del inmueble situado en el PG. PIC MONCAYO CANTO. C. PICO Cebollera 4 con CIF H07473226 una multa de € 330,00 (15% del valor de las obras ordenadas).
3 º) Apercibir a la propiedad del inmueble mencionado en la presente resolución, que en caso de incumplimiento de este plazo se iniciará expediente de ejecución subsidiaria de las obras reiteradas, pidiendo presupuesto a la empresa concesionaria de las ejecuciones subsidiarias de el ayuntamiento, siendo a cargo de la propiedad todos los gastos que se produzcan.
4 º) NOTIFICAR la presente resolución a los interesados.
El importe de la multa precedente, según lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, El DEBERÁ HACER EFECTIVO, EN PERIODO VOLUNTARIO, EN EL PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS, CONTADO DESDE EL SIGUIENTE AL DE LA RECEPCIÓN DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN A LA RECAUDACIÓN MUNICIPAL, PLAZA SANTA EULALIA, 8 de 9'00 H. A 13'30. Transcurrido este plazo sin haber sido satisfecha la cuantía de la multa, esta se cobrará por vía de apremio, con los consiguientes recargos.
Se advierte:
1 º Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
2 º-Que, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, deberán satisfacerse intereses de demora.
3-Que para obtener dicha suspensión, en periodo voluntario, deberá presentar al servicio de Tesorería-Intervención, un aval bancario que cubra el importe de la sanción, más los intereses de demora por el tiempo que dure la tramitación del recurso interpuesto y, en su caso, del recurso contencioso administrativo.
4 licitau la suspensión dentro del procedimiento de apremio, la?º-Que sí solo garantía mediante aval bancario debe cubrir el importe de la deuda existente en el momento de la concesión de la suspensión más los intereses de demora a que se tendrá derecho hasta el momento del pago.
Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias (1) a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición , y en este caso expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC Avenidas-Edificio Avenidas. Av. Gabriel Alomar, 18; OAC Corte-Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Pere Garau-C Pere Llobera, 9; OAC San Fernando-Av. San Fernando, 42; OAC San Agustín-C Margaluz, 30; OAC s'Arenal-Av. América, 11; OAC s'Escorxador-C Emperatriz 6; OAC Son Ferriol-Av. Cid, 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 08.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 08.30 a 17.00 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 09.30 a 13.30 h en el OAC Cort (sólo registro).
Palma, 24 de septiembre de 2012
La jefa de departamento de disciplina urbanística.
Por delegación (Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 08.06.2012, BOIB núm. 85 de 06/14/2012)
Elvira Salvá Armengod.