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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19500
Procedimiento Ordinario 0001155/2010. Sobre Otras Materias

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Texto

 

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001155/2010

Sobre Otras Materias

 

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal Siguiente:

 

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a veinticinco de noviembre de dos mil once, el Sr. D. Carlos Augusto de laFuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos ante este Juzgado con el nº 1155/2010, a instancia de la entidad "PIRA USTA, S.L. ", representada por el Procurador Sr. Barceló Obrador, y dirigida por el Letrado D. Martín Aleñar F eliú, contra D. RAUL BANEZ MARTIN, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

 

FALLO

QUE ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Barceló Obrador, en representación de de la entidad "PIRA USTA, S.L. ", DEBO DECLARAR Y DECLARO que el demandado D. RAUL BANEZ MARTIN, viene obligado a abonar a la parte actora la suma de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (26.885,50 euros), CONDENANDOLE a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la entidad actora la indicada suma más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda (28 de abril de 2010) hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual, se devengará, a favor de la acreedora, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, condenando, asimismo, al demandado al pago de las costas causadas en el presente juicio.

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACION para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINT E DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-

Y como consecuencia del ignorado paradero de RAUL IBAÑEZ MARTIN, se extiende la presente para que sirva de cedula de notificación.

 

PALMA DE MALLORCA a 2 de octubre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/ JUDICA.