Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 21287
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2012 por el que se declara la alienabilidad y se autoriza la alienación en subasta pública de un bien inmueble que no se considera necesario para prestar servicio público a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El artículo 86 d de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears nº. 49, de 24-04-2001), atribuye al Consejo de Gobierno la declaración de alienabilidad y la autorización de alienación directa de bienes y derechos reales de valor superior a 500.000 euros.
El bien objeto de alienación, mediante subasta pública, está desafectado de dominio público y desadscrito de la consejería que lo tenía adscrito.
El inmueble objeto de alienación tiene un valor de 534.550,38 € y ha sido depurado física y jurídicamente, sin cargas, gravámenes y arrendamientos.
El inmueble ha sido tasado para la alienación en subasta pública por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
La venta por subasta pública no requiere un informe previo de fiscalización de la Intervención General, según se manifiesta en el escrito de 9 de mayo de 2012.
La convocatoria de subasta pública del bien inmueble descrito se rige por la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Pliego de Condiciones que se somete a la aprobación del Consejo de Gobierno.
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de mayo de 2012, se declaró la alienabilidad y se autorizó la alienación, entre otros, de las parcelas 6B, 6C, 7B y 7C del ParcBIT de Palma, aunque no era procedente, al faltar información sobre el proyecto constructivo que se llevaba a cabo en las parcelas mencionadas y no haber solicitado el certificado de disponibilidad, motivo por el cual corresponde dejar sin efectos la declaración y la autorización mencionadas.
El 29 de junio de 2012, el Servicio Jurídico de la Consejería de Administraciones Públicas emitió un informe jurídico favorable relativo a la alienación en subasta pública del inmueble indicado.
El 29 de junio de 2012, el secretario general de la Consejería de Administraciones Públicas emitió un informe justificativo sobre la finalidad y la necesidad de la alienación en subasta pública del inmueble indicado.
La directora general de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas elevó al consejero de Administraciones Públicas la propuesta de acuerdo de declaración de alienabilidad y de alienación en pública subasta al Consejo de Gobierno en relación con el inmueble indicado.
Además, hay que considerar el resto de documentación que consta en los expedientes nº. 38/2007, 353/2011 y 119/2012, tramitados por la Dirección General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas, en su sesión de día 2 de noviembre de 2012 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Declarar la alienabilidad y autorizar la alienación por subasta pública del inmueble descrito, con la cuantía y la descripción que se indican en el siguiente cuadro:
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Segundo. Dejar sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de mayo de 2012, con respecto a la declaración de alienabilidad y a la autorización de la alienación de las parcelas 6B, 6C, 7B y 7C del ParcBIT de Palma.
Tercero. Facultar al consejero de Administraciones Públicas para firmar todos los documentos necesarios para concluir la subasta pública.
Cuarto. Aprobar el Pliego de Condiciones que se incluye en el anexo de este acuerdo, que tiene que regir la licitación de la convocatoria de la subasta del bien inmueble.
Quinto. Ordenar la constitución de la Mesa al amparo del artículo 106 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Sexto. Anotar esta alienación en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el caso de la alienación efectiva del bien.
Séptimo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 2 de noviembre de 2012
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez
ANEXO
Pliego de condiciones de la subasta pública al alza, mediante el procedimiento de presentación de ofertas en un sobre cerrado, de un inmueble determinado propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,en el término municipal de Palma
El consejero de Administraciones Públicas, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, acordó la iniciación del procedimiento, mediante una Resolución de fecha 11 de noviembre de 2011, de alienación por subasta del inmueble que más adelante se describe, propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma, dado que no era necesario para el uso general ni para el servicio público a que estaba destinado, ni era conveniente su explotación.
Para cumplir este Acuerdo, visto lo que prevé la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta Ley, y, subsidiariamente, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y su Reglamento general, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto (RLPAP), se ha dispuesto la celebración de la subasta mediante el procedimiento de presentación de ofertas en un sobre cerrado, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Descripción del inmueble objeto de la subasta. Tipo de licitación y fianza
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Segunda. Publicidad
Esta venta se anunciará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios de las consejerías y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (http://www.caib.es/).
Tercera. Requisitos para participar en la subasta
Podrán participar en la subasta todas las personas que tengan capacidad para contratar, de acuerdo con las normas del Código Civil.
No pueden participar en la subasta las personas incursas en procedimientos de apremio administrativo, las que hayan solicitado o hayan sido declaradas en concurso, o las declaradas insolventes en cualquier procedimiento, las que estén sujetas a intervención judicial o que hayan sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, y, en general, las que se encuentren en cualquier causa de incapacidad o de prohibición para contratar prevista en la legislación administrativa de contratos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los participantes tendrán que constituir un depósito por un importe del 20 % del tipo de licitación, en concepto de fianza.
La presentación de una oferta implica la aceptación de este pliego de condiciones.
Cuarta. Presentación de ofertas
1. Forma
A) Las ofertas para la subasta se tienen que presentar en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, y se tienen que presentar en el lugar indicado en el anuncio de licitación, dentro del plazo que se fije. Uno de los sobres, con el título “Oferta económica”, tiene que contener la oferta económica que se haga. El otro sobre, con el título “Documentación general”, tiene que contener los documentos siguientes:
a) Los que acrediten la personalidad del licitador y, si tiene, de su representante.
b) El resguardo del depósito previo del 20 % del tipo de subasta, en concepto de fianza provisional, de conformidad con la normativa específica aplicable.
c) Los que acrediten la situación de no incurrir en ninguna prohibición o incompatibilidad para contratar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) Los que certifiquen que están al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y las de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
B) Las ofertas se tienen que ajustar al modelo establecido en este pliego de condiciones.
C) No se admitirán ofertas en calidad de ceder el remate a un tercero.
2. Lugar
La documentación se tiene que presentar en el Registro General de la Consejería de Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, calle de Francesc Salvà i Pizà, s/n (Es Pinaret), 07141 Es Pont d’Inca (Marratxí).
También podrá presentarse en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se tiene que enviar, en la misma fecha de presentación, por fax al número 971 17 60 90, dirigida al Servicio de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la hoja en que conste el sello del registro ante el cual se ha presentado la documentación.
3. Plazo
El plazo de presentación de ofertas será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears del anuncio de celebración de la subasta. Una vez acabado este plazo, el Registro expedirá una certificación con la relación de las proposiciones recibidas, o, en su caso, de la ausencia de licitadores, que será remitida al secretario de la mesa de la subasta.
4. Admisión de ofertas
Cada interesado podrá presentar una única oferta, que no podrá ser mejorada, salvo lo previsto en la cláusula sexta.
No se admitirán las ofertas presentadas en calidad de cesión a terceros, que no reúnan los requisitos señalados en esta cláusula o que no se ajusten a los modelos descritos en los anexos que acompañan este pliego de condiciones.
Quinta. Constitución de la mesa
El día hábil siguiente al de la conclusión del plazo de admisión de ofertas, se ha de constituir la mesa que tiene que autorizar la subasta, la cual estará integrada por las siguientes personas:
a) Como presidenta, la directora general de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas.
b) Un vocal representante designado por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Un vocal representante designado por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) Un representante de la consejería interesada.
e) Un representante del Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas, que tiene que actuar como secretario con voz y voto.
Sexta. Examen de la documentación
Una vez constituida la mesa, tiene que examinar y calificar la documentación general referida en el artículo 105 del Reglamento. Si la mesa observa defectos en la documentación presentada, puede conceder, si lo considera oportuno, un plazo no superior a cinco días para rectificar errores.
La mesa no puede admitir en la subasta a los licitadores que no hayan presentado la documentación requerida o que no la hayan corregido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.
La no admisión en la subasta se notificará a las personas interesadas en el acto público de la subasta previsto en el artículo 108 del Reglamento, si están presentes, o una vez concluida, para que en el plazo de cinco días naturales formulen a la mesa las alegaciones oportunas, para que las considere en la resolución que ponga fin al procedimiento, y para impugnar la exclusión en el recurso administrativo que, si es procedente, se interponga en contra.
Séptima. Abertura de ofertas
Una vez acabada la fase de calificación de documentos, la presidenta tiene que declarar abierta la subasta en un acto público y el secretario tiene que leer el anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears y la relación de licitadores que hayan presentado posturas. A continuación, tiene que exponer el resultado de la calificación previa de documentos y de los licitadores admitidos y excluidos de la subasta, y finalmente tiene que abrir el sobre que contenga la proposición económica a la vista de las cuales la mesa tiene que declarar mejor postor al licitador que haya formulado la propuesta más alta.
En el supuesto de que se produzca un empate entre los mejores postores, se abrirá en el mismo acto —si los licitadores están presentes— una puja y se ha de adjudicar provisionalmente la subasta al licitador que haya hecho la proposición económica más alta. En el caso de que los licitadores empatados no estén presentes, se resolverá el empate por sorteo.
Del resultado de la subasta, se extenderá el acta correspondiente, en la cual se ha de recoger sucinta, pero fielmente, toda la actuación y la han de firmar todos los componentes de la mesa y el mejor postor.
Octava. Devolución de la garantía
Inmediatamente después de terminada la subasta, la secretaria de la mesa ordenará la devolución de las garantías constituidas en concepto de fianza a los que no resulten primeros rematantes o adjudicatarios provisionales.
Se podrá acordar la retención de la garantía del segundo mejor postor para el supuesto de que el primer rematante o adjudicatario provisional renunciase o no cumpliera sus obligaciones.
Novena. Aprobación de la subasta
La aprobación de la subasta la hará el consejero de Administraciones Públicas, quien ha de dictar la resolución, a propuesta de la mesa, y adjudicarla definitivamente o declararla desierta.
Décima. Notificación de la adjudicación
La adjudicación definitiva de la subasta se notificará al adjudicatario para que en un plazo de quince días efectúe el pago del precio total de la alienación, incluidos, si corresponde, los tributos repercutibles, y también los gastos de los anuncios de la subasta. Asimismo, se le advertirá que si no lo hace, pierde el derecho y el depósito previo, sin perjuicio de la recuperación de las posibles pérdidas que la inefectividad de la adjudicación produzca a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En ambos casos, podrá procederse, bien a la adjudicación a la segunda oferta más ventajosa, bien a la declaración motivada de la subasta como desierta.
De conformidad con lo que prevé el artículo 113.3 de la LPAP, las alienaciones de los bienes inmuebles o derechos sobre éstos se formalizarán en escritura pública. El adjudicatario, una vez otorgada la escritura pública, tendrá que inscribirla en el Registro de la Propiedad y cambiar su titularidad al Catastro.
En dicha escritura se podrá hacer constar, en su caso, que el inmueble se enajena como cuerpo cierto y en las condiciones que se consignen, que se darán por conocidas y aceptadas por el adquirente.
Undécima. Consulta del expediente
Los interesados podrán solicitar información del bien objeto de la subasta al servicio de Patrimonio de la Dirección General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (plaza de La Drassana, 4, 07012 Palma).