Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 21285
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2012 por el que se establecen una serie de complementos salariales para el personal sanitario facultativo del subgrupo A1 del Servicio de Salud de las Illes Balears
El día 29 de febrero de 2008, CEMSATSE convocó una huelga que afectó a todo el personal facultativo sanitario de nivel licenciado y especialista (subgrupo A1) que prestaba servicios en instituciones, centros o establecimientos dependientes –directa o indirectamente– del Servicio de Salud de las Illes Balears, tanto de régimen jurídico estatutario y funcionario como laboral, y que tuvo lugar los días 3, 4, 12, 13 y 25 de febrero de 2008.
Con la finalidad de estudiar las pretensiones planteadas por la organización sindical convocante, se constituyeron diferentes grupos paritarios de trabajo para estudiar y evaluar la viabilidad de las exigencias planteadas.
Con posterioridad y con la misma finalidad, CEMSATSE convocó nuevos períodos de huelga en los plazos siguientes:
En el Área de Salud de Mallorca: días 22, 23 y 24 de abril; 7, 14, 21 y 28 de mayo, y 4, 11, 18 y 25 de junio de 2008.
En la reunión de 6 de mayo de 2008 los representantes del Servicio de Salud de las Illes Balears y del Comité de Huelga adoptaron el que se denominó “Acuerdo entre el Servicio de Salud de las Illes Balears y el Comité de Huelga, por el que se desconvoca la huelga que afecta a todo el personal facultativo sanitario de nivel licenciado y especialista del Servicio de Salud de las Illes Balears”, el cual se firmó con fecha del día siguiente (7 de mayo de 2008).
Este Acuerdo, no obstante, no siguió los trámites legalmente previstos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Por ello, los sindicatos FSP-UGT, CSI-CSIF y CCOO interpusieron en su día recurso contencioso-administrativo que se tenía que seguir por la vía del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona al considerar que se había vulnerado su derecho a la libertad sindical mediante la actuación en vía de hecho realizada por la Administración, por cuanto había negociado de forma exclusiva y excluyente con el sindicato SIMEBAL condiciones laborales del personal facultativo sanitario del subgrupo A1, sin participación de las restantes centrales sindicales y fuera del seno de la Mesa Sectorial de Sanidad. El Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palma, en Sentencia núm. 160/2009, declaró la competencia del Juzgado para conocer y resolver el recurso; declaró la inadmisibilidad parcial del recurso, al declararse inadmisible el recurso contencioso interpuesto por la FSP-UGT, por haber excedido el plazo de 10 días para presentar el recurso, y declaró admisibles los recursos de los sindicatos CSI-CSIF y CCOO por presentar los recursos en el plazo legalmente previsto para hacerlo, los estimó y declaró la nulidad de la actuación administrativa recurrida (es decir, del Acuerdo de 7 de mayo de 2008 antes mencionado) por vulneración del derecho fundamental de estos sindicatos a la libertad sindical en relación con su derecho a la negociación colectiva y el derecho de los mismos a participar en toda reunión donde se traten las materias referidas en el artículo 37 del EBEP.
Contra esta Sentencia interpusieron recurso de apelación el Servicio de Salud de las Illes Balears y los sindicatos CEMSATSE y FSP-UGT ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, que, en Sentencia núm. 231/2010, de 23 de marzo de 2010, entre otros pronunciamientos, estimó parcialmente el recurso de la FSP-UGT; desestimó los recursos de apelación del Servicio de Salud de las Illes Balears y CEMSATSE; confirmó la competencia del Juzgado Contencioso- Administrativo para el conocimiento y enjuiciamiento del recurso, si bien por motivo distinto al consignado en la Sentencia recurrida; revocó parcialmente el punto segundo del fallo de la Sentencia recurrida en el sentido de declarar inadmisible el recurso de la FSP-UGT en relación con las actuaciones o vía de hecho de la Administración anteriores al 1 de abril de 2008, pero admisible en relación con las actuaciones posteriores; confirmó los puntos 3 y 4 de la Sentencia núm. 160/2009 del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palma (que declaraba admisible los recursos contenciosos de los sindicatos CSI-CSIF y CCOO, los estimaba y declaraba la nulidad de la actuación administrativa recurrida), y declaró literalmente que “todo preacuerdo y acuerdo que se haya alcanzado al margen de la Mesa de Negociación vulnera el derecho fundamental a la libertad sindical”.
A pesar de esta Sentencia, lo acordado entre el Servicio de Salud de las Illes Balears y el Comité de Huelga en el Acuerdo de 7 de mayo de 2008 se siguió aplicando en las respectivas instrucciones de nóminas del personal estatutario de los años 2010, 2011 y 2012, hasta que por Resolución del vicepresidente del Área de Servicios Generales del Servicio de Salud de las Illes Balears de 11 de junio de 2012 se modificaron las tablas de atención continuada, del complemento de productividad (factor fijo) por el número de TIS de los pediatras y del personal eventual de refuerzo, y se eliminó la tabla para la compensación del sobreesfuerzo en los EAP, con la finalidad de adaptar las cuantías y los conceptos al momento anterior al Acuerdo de 7 de mayo de 2008.
A la vista de la situación anterior, “dada la necesidad de dar seguridad jurídica a la vigencia del régimen retributivo del personal facultativo del subgrupo A1 de atención especializada y de atención primaria y personal facultativo con relación especial de residencia para la formación como especialistas adscritos al Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes que de él dependen, se considera necesario determinar normativamente a todos los efectos, con carácter retroactivo y hasta la entrada en vigor de esta ley, la vigencia de las cuantías de los complementos retributivos” (según la exposición de motivos), el Parlamento de las Illes Balears aprobó la Ley 11/2012, de 1 de agosto, de determinación de las cuantías y de habilitación para la negociación de determinados complementos salariales del personal facultativo del subgrupo A1 de atención especializada y de atención primaria y personal facultativo con relación especial de residencia para la formación como especialistas del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes que de él dependen, que se publicó en el BOIB núm. 115, de 9 de agosto de 2012.
En el artículo 1 de esta ley se determina que las cuantías que corresponden al personal facultativo del subgrupo A1 de atención especializada y de atención primaria y personal facultativo con relación especial de residencia para la formación son:
Para el complemento de atención continuada (incremento precio hora de guardia): las cuantías aplicadas desde el 1 de mayo de 2008.
Para el complemento de productividad (variable) por fidelización: las cuantías aplicadas desde el 1 de enero de 2008.
Por acumulación de cuota de tarjetas sanitarias en Atención Primaria y por el incremento del valor de las TSI de pediatría: las cuantías aplicadas desde el 1 de mayo de 2008.
No obstante, la propia Ley determina que estas cuantías tienen efectos hasta el 31 de agosto de 2012, para lo cual, en su artículo 2 habilita excepcionalmente a la Mesa Sectorial de Sanidad de la CAIB para negociar el establecimiento o la modificación de los citados conceptos y lo expresa en los términos siguientes:
1. Se habilita de forma excepcional la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para negociar el establecimiento o la modificación de complementos salariales para el personal facultativo del subgrupo A1 de atención especializada y de atención primaria, al servicio del Servicio de Salud de las Illes Balears, a los cuales hace referencia el artículo 1 anterior, con efectos a partir de la vigencia de esta ley, para este ejercicio presupuestario y, en su caso, para sucesivos ejercicios.
Esta habilitación se hará extensiva al personal facultativo con relación especial de residencia para la formación como especialistas.
2. Los efectos económicos de los acuerdos que se adopten después de la oportuna negociación quedarán limitados a la cantidad máxima que, en cómputo mensual, representan los créditos presupuestarios del capítulo 1 del presupuesto del Servicio de Salud de las Illes Balears para 2012 que no se hayan dispuesto como consecuencia de haber sido liberados de compromiso de gasto.
Con objeto de dar cumplimiento a la disposición mencionada en el apartado anterior, el día 9 de octubre de 2012 se convocó a petición unánime de la parte social sesión extraordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el día 11 de octubre de 2012. El primer punto del orden del día de esta convocatoria era la negociación de la aplicación de la Ley 11/2012, de 1 de agosto, de determinación de las cuantías y de habilitación para la negociación de determinados complementos salariales del personal facultativo del subgrupo A1 de atención especializada y de atención primaria y personal facultativo con relación especial de residencia para la formación como especialistas del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes que de él dependen.
Respecto a este punto 1 del orden del día, la Administración entregó a los miembros de la Mesa una propuesta de acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad por el que se establecen una serie de complementos salariales para el personal sanitario facultativo del subgrupo A1 del Servicio de Salud de las Illes Balears.
La sesión de día 11 de octubre de 2012 no se pudo constituir válidamente por falta de asistencia de la mayoría necesaria de la representación social.
El día 11 de octubre de 2012 se reiteró la convocatoria de la citada Mesa con el mismo orden del día para el día 17 de octubre de 2012. La documentación que se remitió a la parte social juntamente con la convocatoria fue la misma que se entregó para la sesión de día 11 de octubre de 2012.
Esta sesión tampoco pudo constituirse válidamente por falta de asistencia de la mayoría necesaria de la representación social.
Por todo lo anterior, una vez efectuados los trámites de negociación correspondientes, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social, en la sesión de 2 de noviembre de 2012, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
“Primero. Aprobar como Acuerdo la Propuesta de Acuerdo destinada a la Mesa Sectorial de Sanidad que debía haber sido tratada en las sesiones de día 11 y día 17 de octubre de 2012, que se concreta en los siguientes términos:
1. Complemento de atención continuada
1.1. Con efectos de 1 de septiembre de 2012 se han de abonar a 23,60 euros por hora cada guardia de presencia física de menos de 24 horas y a 25,97 euros por hora cada guardia de presencia física de 24 horas.
1.2. Se ha de incrementar la sexta guardia y las siguientes de presencia y la novena y las siguientes localizadas en un 10 %.
1.3. Se fijan cuatro días especiales (24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero) en los cuales se han de abonar 43,74 euros por hora de guardia.
1.4.También se han de igualar los importes de la atención primaria y de la atención especializada.
2. Fidelización de Ibiza y de Menorca
Se han de abonar las cantidades anuales siguientes, a cargo de los créditos de productividad variable y de acuerdo con la antigüedad en la isla:
Hasta 6 años De 7 a 12 años 13 o más años Ejercicio
1.000 1.700 2.400 2008
1.500 2.400 3.000 2009
2.000 3.000 5.500 2010
Las cuantías anteriores están sujetas a revisión en caso de incrementarse la indemnización por residencia de Ibiza y Menorca.
Las cuantías pactadas en su día se han visto influidas por las limitaciones legales y presupuestarias vigentes en cada momento, las cuales han afectado y afectan a los importes y pago de las mismas.
En todo caso, las previsiones de este punto no pueden contradecir la normativa presupuestaria y de función pública que resulte de aplicación al personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.
3. Creación de un nuevo sistema retributivo de atención primaria
En el marco de la autonomía de gestión que se pretende aumentar y de acuerdo con la gestión del presupuesto a cargo del director del equipo de atención primaria, se reconoce la acumulación de tareas en la atención primaria, cuando por necesidades del servicio un profesional haya de acumular las tareas de otro y el director de la zona básica de salud lo solicite.
Se acuerda trabajar para crear un nuevo sistema retributivo de la atención primaria en el cual el peso de la capitación de la tarjeta sanitaria individual se revise desde la primera tarjeta de acuerdo con ponderaciones relacionadas con criterios como la estructura de edad, la penosidad, las características poblacionales y la carga de morbilidad. En esta línea y mientras no se establezcan los nuevos criterios se establece lo siguiente:
Se acepta aumentar el valor de la tarjeta sanitaria individual de pediatría, actualmente con un valor inferior, con cuotas equivalentes a las de los médicos de familia. La cuantía exacta se ha de fijar en la Mesa Sectorial partiendo del criterio de comparar una cuota de 1.500 adultos a una de 1.000 pediátricos y modificando los coeficientes correspondientes.
a) En el caso de medicina de familia el G2 de las tarjetas sanitarias individuales por encima de 1.500 en el 100 % de su precio actual y en el 200 % a los que superen las 1.900.
b) Respecto a pediatría el G2 de tarjetas sanitarias individuales por encima de 1.000 en el 100 % de su precio actual y en el 200 % a los que superen las 1.300.
Si, por efecto de las ampliaciones de plantillas, se ven afectados los contingentes existentes, mientras no se establezca la nueva ponderación se ha de aplicar el 50 % de incremento a partir de la tarjeta sanitaria individual número 1.000, que no puede ser superior a la cantidad que se percibía antes de la reducción.
4. Personal residente
Respecto al personal residente en formación, se harán extensivas a este colectivo las mejoras establecidas en el punto 1 relativas al complemento de atención continuada de forma porcentual, previo acuerdo con los representantes de este personal en el ámbito correspondiente.
Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears."
Palma, 2 de noviembre de 2012
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez