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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20666
Ejecución de Títulos Judiciales 283/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

 Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000283 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª VICTOR BOANEGRE PACHECO HALL contra  BYRON SANTIAGO DUARTE MALDONADO sobre ORDINARIO, se ha dictado la resolución que contiene los antecedentes y parte dispositiva siguiente:

                       D E C R E T O

 Secretario/a Judicial D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO

 En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Octubre de dos mil doce

 

  ANTECEDENTES DE HECHO

 ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de VICTOR BOANEGRE PACHECO HALL frente a BYRON SANTIAGO DUARTE MALDONADO por la cantidad de 500 euros de principal, más otros 100 fijados de forma provisional para intereses y costas. 

                       PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el embargo de bienes propiedad de la ejecutada  BYRON SANTIAGO DUARTE MALDONADO por un importe de 500 euros, más 100  euros calculados provisionalmente para costas e intereses.

 Se decreta el embargo telemático sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de las parte ejecutadas, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes en las entidades bancarias ;  depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

 Habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual de BYRON SANTIAGO DUARTE MALDONADO de conformidad con lo establecido en los arts. 59 de la LPL y 156.4 y 164, ambos LEC, acuerdo:

 Notificar a BYRON SANTIAGO DUARTE MALDONADO por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial y la publicación de un extracto suficiente de la resolución en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento, (art 59 LPL).

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

 Se advierte al destinatario  BYRON SANTIAGO DUARTE MALDONADOque las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Octubre de dos mil doce.

 EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL