Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19645
Procedimiento Ordinario 1217/2010
D/Dª ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001217 /2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JUAN ROIG GRIMALT contra la empresa BIODOMO EUROPA SA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
A U T O
D. Elena Lillo Pastor
En Palma de Mallorca, a 8/10/12.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- D.JUAN ROIG GRIMALT ha presentado demanda de ejecución de SENTENCIA.
SEGUNDO.- La sentencia no ha ganado firmeza a día de hoy.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El título I del Libro IV de la LJS regula la ejecución definitiva de sentencias. El art 237 de la LJS establece que la ejecución de sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que la presente ley otorga eficacia para iniciar un proceso de ejecución, se llevará a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias con las especialidades propias del orden jurisdiccional social.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo:
Denegar el despacho de la ejecución por no haber ganado firmeza la sentencia.
Notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.(ART. 186 Y 187 LJS)
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a BIODOMO EUROPA SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Octubre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL