Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19663
Despido/ceses en general 294/2012
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000294 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FRANCISCO MOYA REUS, JULIO ORTEGA AGUILAR contra la empresa EL TEMPLE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS SL, CEMEX ESPAÑA SA , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Que, estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON FRANCISCO MOYA REUS (1) y DON JULIO ORTEGA AGUILAR (2), frente a EL TEMPLE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS, S.L. y CEMEX ESPAÑA, S.A., sobre DESPIDO y CANTIDAD, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada EL TEMPLE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS, S.L. a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la parte demandante en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien la indemnice con la suma de 41.111,25 € y 38.051,21 €, respectivamente, condenándola igualmente, y en todo caso, a que les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido,31-12-2011, y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; y, asimismo debo condenar a dicha empresa a abonar a los actores, la cantidad de 4134,05 € y 4.021,12 €, respectivamente, por los conceptos de la demanda, más el 10% de estas últimas cantidades en concepto de mora en el pago. Y debo absolver y absuelvo a CEMEX ESPAÑA, S.A de la pretensión deducida en su contra. Debiendo advertir por último a la empresa EL TEMPLE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS, S.L. que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss de la LJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 04660000680294/12 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta Nº 04660000650294/12, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a EL TEMPLE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS SL y CEMEX ESPAÑA SA , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Octubre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL