Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20618
Seguridad Social 906/2010
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000906 /2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA CONCEPCION GARCIA RUIZ GUASP contra la empresa MARIA DEL CARMEN MARTINEZ PEÑA, ESPERANZA MIR MARTINEZ , MIQUEL MIR MARTINEZ , INSS INSS , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 314
En la ciudad de Palma de Mallorca a dos de octubre del año dos mil doce.
VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de Dña. María Concepción García Ruiz representada por el Letrado D. Bernardo Requena Riera contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social representado por la Letrada Dña. Ana Belen Mate García y contra Dña. María del Carmen Martínez Peña y Dña. Esperanza Mir Martinez y D. Miguel Mir Martínez en su condición de herederos del trabajador fallecido D. Miguel Mir Capó sobre impugnación recargo de prestaciones.
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. Concepción García-Ruiz Guasp contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social así como contra Dña. María del Carmen Martínez Peña y Dña. Esperanza Mir Martinez y D. Miguel Mir Martínez en su condición de herederos del trabajador fallecido D. Miguel Mir Capó y, declarando que la demandante es responsable principal empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por el accidente laboral sufrido por D. Miguel Mir Capó en fecha 16 de mayo de 2.008 debo acordar y acuerdo revocar en parte la resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 3 de agosto de 2.009 fijando el recargo de prestaciones impuesto a la demandante en dicha resolución en el 30% de todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del indicado accidente de trabajo
Notifíquese esta sentencia a las partes , haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante este Juzgado y para ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de cinco días a partir de su notificación advirtiendo a las partes que en el supuesto de que no tengan la condición de beneficiarios de la Seguridad Social o trabajadores y que no hayan sido declarado pobres deberán acreditar mediante el oportuno resguardo haber depositado la cantidad de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banco Español de Crédito.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MARIA DEL CARMEN MARTINEZ PEÑA, ESPERANZA MIR MARTINEZ , MIQUEL MIR MARTINEZ , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a quince de Octubre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL