Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 20644
Notificación providencia de alcaldia de dia 21-11-11 del Exp. núm. 322/11
Puesto que no ha podido ser notificado a la entidad Materiales para la construcción Palerm SA en el domicilio que aparece en el expediente de obras núm.322/11, por el presente anuncio se notifica la providencia de Alcaldía de fecha 21 de noviembre de 2011, de acuerdo con lo que dispone el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común:
‘Visto el informe de los STM de día 09-11-11 a raíz de la visita de inspección realizada en el lugar con motivo de la comparecencia del promotor de las obras de reforma y rehabilitación del edificio de la c/. Verge del Carme, núm. 38, por manifestar la queja de que los pilares correspondientes a las dos primeras crujías de la edificación presentan patologías de oxidación en la cara más externa de los pilares, que se corresponden a la medianera del edificio con el solar de la c/. Verge del Carme, núm. 36.
Visto que se ha podido comprobar que quedan restos de la edificación de la c/. Verge del Carme, núm. 36, que han provocado humedad al vecino.
Visto lo señalado en el art. 10 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, referente a las órdenes de ejecución, que especifica que los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones e instalaciones deberán mantenerlos en condiciones de seguridad y salubridad, por lo que deben realizarse las obras de demolición de los restos de edificación de la c/. Verge del Carme, núm. 36, y el enlucido de la medianera de los primeros 4 m. de altura.
En virtud de las atribuciones que me confiere el citado art. 10 de la Ley 10/90, de Disciplina Urbanística, HE RESUELTO:
Conceder a la propiedad del solar de la c/. Verge del Carme, núm. 36, un plazo de audiencia de 15 días para alegar lo que estime conveniente referente a lo señalado, con la advertencia de que si no se realizasen alegaciones o éstas fueran desestimadas, el Ayuntamiento procederá a dictar una orden de ejecución a los efectos de la realización de las actuaciones señaladas.’
Pollença, 11 de octubre de 2012
El batle
Bartomeu Cifre Ochogavia