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AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 20661
Expediente de de demolición de la obra consistente en construcción de pergola en inmoble situado en la c/ Sant Jordi, núm, 27 de Mahón
EXPEDIENTE DE DEMOLICIÓN DE LA OBRA CONSISTENTE EN CONSTRUCCIÓN DE PÉRGOLA EN EL INMUEBLE SITO EN C/ SANT JORDI, NÚM. 27, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MAÓ (EXP. CM2109DD0002)
Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 14.06.2012, en relación al expediente de disciplina urbanística CM2107DU0027, se adoptaron los siguientes acuerdos:
‘Dado que mediante Decreto de Alcaldía de fecha 8.08.2007 se instruyó el presente expediente de Disciplina Urbanística, contra el promotor-propietario, por la ejecución de las obras consistentes en construcción de una pérgola en el inmueble sito en la calle Sant Jordi, núm. 27 de Maó, sin disponer de licencia municipal.
Dado que en dicho decreto se nombró como Instructora del mismo a la Sra. Catalina Pons Marqués, Abogada de Urbanismo de este Ayuntamiento, sin que hubiera sido recusada por los interesados a tenor del artículo 29 de la Ley 30/1992.
Visto que por razones de organización administrativa y gestión de asuntos en esta unidad, es necesario proceder a un cambio de instructor del referido procedimiento.
En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias que me han sido atribuidas por Decreto de alcaldía de fecha 20.06.2011, DECRETO:
PRIMERO: Sustituir al órgano instructor del señalado procedimiento designando en su lugar a la Sra. Maria Bosch Pallicer, Asesora jurídica de este Ayuntamiento, comunicando al interesado la posibilidad de ejercer el derecho de recusación previsto en el artículo 29 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
SEGUNDO: Notificarlo a los interesados.’
Con posterioridad, la Junta de Gobierno Local de fecha 25.06.2012 adoptó los siguientes acuerdos:
‘PRIMERO. Demoler a expensas del interesado las obras efectuadas sin licencia en el edificio sito a la calle Sant Jordi, núm. 27, del término municipal de Maó, consistentes en construcción de pérgola (pilares de obra y vigas de madera), a los efectos del restablecimiento del inmueble al estado anterior a la comisión de la infracción.
SEGUNDO. Prohibir expresamente la realización de cualquier uso al cual hubiera dado lugar.
TERCERO. Conceder el plazo de 1 mes al interesado para que restablezca el inmueble al estado anterior a la comisión de la infracción, mediante la demolición de la obra referida; con la advertencia que, en caso de incumplimiento, el Ayuntamiento procederá a la ejecución subsidiaria o bien al otorgamiento de un nuevo plazo para la realización de las actuaciones necesarias por parte del promotor. El incumplimiento de este nuevo plazo se sancionará con la multa que corresponda a la infracción originaria, impuesta en su grado máximo, y a la apertura de un periodo de 1 mes para que la Administración opte por conceder un nuevo plazo de ejecución al interesado o por la ejecución subsidiaria.
QUART. Comunicar al interesado que la efectiva restitución por parte del infractor de la realidad física alterada a su estado anterior, dentro el plazo otorgado para la demolición, dará lugar a instancia del interesado a la condonación del 80% de la sanción impuesta, en conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística modificada por el Decreto Ley 2/2012, de 17 de febrero.
QUINTO. Comunicar al interesado que la efectiva restitución de la realidad física alterada a su estado anterior, antes de la imposición de la sanción que se tramita en el exp. CM2108DU0017, se castigará con una multa del 5% al 10% del valor de la obra ejecutada, a tenor del artículo 46.1 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de las Islas Baleares, modificado por la Ley 2/2012, de 17 de febrero.
SEXTO. Inscribir en el Registro de la Propiedad los anteriores acuerdos, al amparo del artículo 1.5 del Real decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el cual se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la ley hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la propiedad de actos de naturaleza urbanística.
SÉPTIMO. Notificarlo al interesado.’
Lo que se publica de acuerdo con lo que dispone el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de procedimiento administrativo común, al no haberse podido practicar la notificación al promotor de las obras, Sr. Juan José Ponseti Fernández, para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra el anterior acuerdo de demolición podrá interponer el recurso contencioso administrativo señalado en el artículo 46 de la Ley 29/98, de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOIB, salvo que presente el recurso previo potestativo de reposición del artículo 116 de la Ley 30/92, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la presente publicación; podrá, no obstante, utilizar otros recursos, si lo considera procedente.
Maó, a 16 de octubre de 2012
LA TENIENTA DE ALCALDÍA DE URBANISMO,
Ana Lía Noval García