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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 20601
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Balears de 21 de septiembre de 2012 por la cual se conceden ayudas para la conciliación destinados a alumnos desocupados de las acciones formativas aprobadas los años 2008 y 2009 y dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados

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Texto

Hechos

1. Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, han presentado ayudas para la conciliación, en el marco de la Resolución del consejero de Trabajo y Formación de 29 de marzo de 2010 (BOIB nº. 57, de 15 de abril).

2. Estas personas han presentado las solicitudes dentro del plazo fijado y junto con la documentación requerida en el apartado 5 de las bases de la convocatoria, aprobadas mediante la Resolución de 29 de marzo de 2010, ahora mismo mencionada.

Fundamentos de derecho

1. El Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB) fue creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOIB nº. 80, de 29 de junio), modificada por la Ley 8/2004, de 23 de diciembre (BOIB nº. 186, de 30 de diciembre), y por la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2010 (BOIB nº. 189, de 29 de diciembre). La finalidad del SOIB es planificar, gestionar y coordinar las políticas de ocupación, con funciones concretas de informar, orientar e interceder en el mercado laboral, así como de fomentar la ocupación en todas las vertientes y de desarrollar la formación profesional para la ocupación.

2. De acuerdo con los apartados g y i del artículo 15.2 del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB nº. 28, de 6 de marzo), modificado por el Decreto 9/2005, de 28 de enero (BOIB nº. 17, de 1 de febrero), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del Servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6. El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7. Mediante la Resolución del consejero de Trabajo y Formación de 29 de marzo de 2010 (BOIB nº. 57, de 15 de abril), se aprueba la convocatoria informativa para que los alumnos de los cursos de las acciones de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta aprobadas los años 2008 y 2009 y dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados presenten solicitudes de ayudas conciliación En el apartado 6.1 se regulan los importes de las becas para personas desocupadas, de las ayudas de conciliación.

8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9. El Decreto ley 4/2011, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000 (BOIB nº. 119, de 6 de agosto), dispone que el SOIB queda adscrito a la consejería competente en materia de educación.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder una subvención en concepto de ayuda para la conciliación a las personas que figuran en el anexo, como trabajadores desocupados, en los términos siguientes:

1. Ayudas de conciliación(CC)

· Tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del estado para el año 2010, de acuerdo con lo que establece el punto 6 del anexo I de la Resolución del consejero de Trabajo y Formación de 29 de marzo de 2010 (BOIB nº. 57, de 15 de abril).

· Los beneficiarios de las becas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

· Los beneficiarios de las ayudas de conciliación no pueden percibir las becas correspondientes a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso, independientemente que esta ausencia se haya justificado o no, de acuerdo con lo que establece el punto 3.3 del anexo I de. la Resolución del consejero de Trabajo y Formación de 29 de marzo de 2010 (BOIB nº. 57, de 15 de abril).

2. El SOIB tiene que hacer efectivo el pago de las ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.

3. La concesión de esta subvención queda supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente.

4. El artículo 24 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que alterar las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, obtener otras subvenciones incompatibles, dan lugar a modificar la resolución de concesión o, si es el caso, el acuerdo convencional.

5. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007), aceptar la financiación implica que el beneficiario consiente a ser incluido en una lista de beneficiarios publicada electrónicamente o por otros medios, con el siguiente contenido: beneficiarios, nombre de las operaciones y cantidad de fondos públicos que éstas tienen asignado.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del SOIB en el plazo de un mes contando desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contando desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 21 de septiembre de 2012

El consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del SOIB
Rafael Àngel Bosch i Sans

Por delegación de competencias de acuerdo con la Resolución del presidente del SOIB de 28 de noviembre de 2011 -BOIB núm.180, de 1 de desembre
El vicepresidente del SOIB
Onofre Ferrer Riera

ANNEX

N EXP.

AF.

GR

DATA ALTA

DNI

LLINATGE 1

LLINATGE 2

NOM

DIES

AJUT

F20090468

12

1

05/10/2010

43004601Y

Sanz

Muñoz

Félix

12

conciliació

F20090468

1

2

06/04/2010

X4429977Q

Ayauca

Pacheco

Andrés Flavio

14

conciliació

F20090508

23

1

09/0/2010

X3624209F

Alvarez

Zuleta

María Eugenia

16

conciliació

F20090508

27

1

27/10/2010

43465763H

López

Narvaez

Fernando de Gerónimo

19

conciliació

F20090560

8

6

28/10/2010

43218689X

Cárdenas

Jaramillo

Diana María

24

conciliació

F20090561

28

4

17/05/2010

X9292615V

Raniolo

Laura

Andrea

10

conciliació

F20090562

61

1

07/04/2010

43081479H

Campos

Servera

Isabel María

17

conciliació

F20090562

60

1

17/02/2010

43081479H

Campos

Servera

Isabel María

16

conciliació

F20090562

63

1

17/05/2010

43081479H

Campos

Servera

Isabel María

15

conciliació

F20090563

16

2

21/06/2010

44328373J

Riera

Ginard

Juan Miguel

13

conciliació

F20090503

5

2

25/11/2010

X5525035K

Mantilla

Villarreal

Daira Verónica

7

conciliació