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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 20590
Notificación propuesta de resolución del expediente por infracción urbanística núm. 00003/2012-IU
Intentada la notificación por correo de Propuesta de Resolución del Expediente por Infracción Urbanística núm. 00003/2012-IU a RIPOLL TORRENS BERNARDO en POLIGONO 13 PARCELA 616.- RUSTICA- ANDRATX 8 ILLES BALEARS) y habiendo resultado infructuosa la misma y en virtud de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por medio del presente se proceda a notificar a /los interesado lo siguiente:
"PROPOSTA DE RESOLUCIÓ D’EXPEDIENT PER INFRACCIÓ URBANÍSTICA
HECHOS
A. En fecha 10 de enero de 2012, el celador de la Corporación levantó acta de inspección de obras por la existencia de una presunta infracción urbanística a POLIGONO 13 Parcela 616, consistente en Realización de una vivienda unifamiliar aislada en planta baja 84, 42 m2 y un aljibe cubierto por encima del terreno natural de 19,70m2. En dicha acta consta que el propietario del inmueble es el /la Sr./ Sra. RIPOLL TORRENS BERNARDO, con DNI núm. 42955908-G.
B. Decreto de fecha 13 de enero de 2012 de inicio de procedimiento sancionador por las obras denunciadas, paralización de las mismas y requerimiento de legalización de la situación. Desde la fecha de la notificación de este decreto, se suspende el plazo para notificar la resolución de los procedimientos durante el plazo de dos meses durante el cual se podrá solicitar licencia de legalización de las obras, de acuerdo con lo que dispone el articulo 44.2 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
C. Escrito de las alegaciones presentado por el Sr./Sra. RIPOLL TORRENS BERNARDO en fecha 10 de febrero de 2012, RGE 1441.
D. Informe de 22 de mayo de 2012 del arquitecto técnico municipal en el cual se valoran las obras y se informa el plazo necesario para su demolición. Desde la fecha del Decreto de Batila de inicio del procedimiento y hasta la fecha de emisión de este informe, se suspende el plazo para notificar la resolución de los procedimientos, de acuerdo con lo que dispone el articulo 42.5 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; aunque si el periodo entre las dos fechas supera los 3 meses, el periodo de suspensión a computar será de 3 meses.
E. En los antecedentes que obran en las dependencias municipales se ha constatado que al día de hoy no se ha solicitado licencia de legalización de las obras objeto de este expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
a. De acuerdo con el artículo 27.1 b) de la Ley 10/1990, se trata de una supuesta infracción urbanística consistente en la realización de una actuación que sujeta a licencia, se ha realizado sin la misma.
b. En relación a las alegaciones presentada por el/la Sr./Sra. RIPOLL TORRENS BERNARDO de fecha 10 de febrero de 2012, RGE 1441:
· Se desestima la primera alegación debido a que en esta propuesta de resolución se indican tanto las obras sancionales , su extensión y su valoración . Por tanto si lo estima conveniente en este momento se puede proponer tanto la realización de pericial contradictoria o alegar lo que estime mas conveniente, esto no implica ni la nulidad de pleno derecho, ni la anulabilidad ni supone indefensión.
· Se desestima la segunda alegación ya que en esta propuesta de resolución se indica la sanción a imponer. Por tanto, tampoco se provoca indefensión, en consecuencia tampoco estamos ante ningún supuesto ni de nulidad de pleno derecho ni de anulabilidad.
· Se desestima la tercera alegación en base a que todos estos datos estan señalados en esta propuesta de resolución. Por tanto tampoco se esta provocando indefensión, en consecuencia tampoco estamos ante ningun supuesto de nulidad de pleno derecho ni de anulabilidad.
· Se desestima la cuarta alegación en base a que todos estos datos estan señalados en esta propuesta de resolución. Por tanto tampoco se esta provocando indefensión, en consecuencia tampoco estamos ante ningun supuesto de nulidad de pleno derecho ni de anulabilidad.
· En cuanto a la quinta alegación no se entiende como una legación en si, ya que se cita la Ley sin alegar nada mas.
c. De acuerdo con lo que dispone el artículo 13.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprobó el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadota, y el artículo 28 de la Ley 10/1990, la infracción se califica de GRAVE..
d. El articulo 45 f) de la Ley de Disciplina Urbanística dispone que serán sancionados con multa de 50 al 100% del valor de la obra ejecutada los que realicen o hayan ejecutado obras de edificación que, aunque sean legalizables, no se solicite la legalización en el plazo fijado por la administración.
e. El articulo 34 de la Ley de Disciplina Urbanística prevé las circunstancias agravantes y atenuantes que pueden concurrir en la infracción cometida. En el caso que se nos ocupa, se considera que no es aplicable ninguna circunstancia atenuante ni agravante, por lo cual la sanción aplicable es una multa de 75% del valor de las obras objeto de la infracción.
f. En el informe de la arquitecta técnica municipal, las obras se valoran en 87.126,67 euros. En consecuencia, la sanción aplicable es una multa de 75% de 87.126,67 euros es decir, 65.345,01€.
g. El articulo 30.1 de la Ley de Disciplina Urbanística establece que las personas responsables de las actuaciones que se ejecuten sin licenciá o con inobservancia de sus cláusulas son los propietarios, el promotor, el constructor y los técnicos directores.
h. De acuerdo con lo que dispone el articulo 8.1 apartado e) del Decreto 14/1994 y artículo 39 de la Ley 10/1990, y el Decreto de Alcaldía 1249/2011, el órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador y para dictar, si corresponde, la orden de demolición de las obras, es la Regiduría de Urbanismo. Como excepción si el procedimiento sancionador se ha de resolver con una multa superior a los 15.025€, el órgano competente para la resolución de este procedimiento será la Junta de Gobierno Local.
i. Se da la facultad a cada uno de los responsables que puedan reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si es el caso, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda, con los efectos establecidos en los artículos 10 y 11 del Decreto 14/1994.
Atendiendo a los hechos y fundamentos de derecho se han expuesto y atendido el articulo 13 del Decreto 14/1994 y el articulo 66 de la Ley de Disciplina Urbanística, el instructor pasa a formular la siguiente
Propuesta de resolución:
1. Imponer al/a la Sr. /Sra. RIPOLL TORRENS BERNARDO, con DNI num. 42955908-G , en calidad de propietario, como responsable de una infracción urbanística calificada de GRAVE, consistente en relación de una vivienda unifamiliar aislada en planta baja 95 m2, una caseta de 1 m2 y un porche de unos 31 m2, un aljibe 19 m2 y dos casetas prefabricadas de 6,50 m2 en el POLIGONO 13 PARCELA 616 del termino municipal de Andratx, la sanción de multa de 65.345,01 EUROS.
2. El pago de la referida multa se habrá de hacer en metálico a la Tesorería del Ayuntamiento de Andratx en el plazo de 30 DIAS, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de la sanción, este Ayuntamiento procederá al cobro por la vía de apremio. El pago de la multa se suspenderá si, durante el plazo legal para la interposición del recurso, se garantiza el importe de la totalidad de la multa. La garantía a constituir por parte del reclamante para obtener la suspensión será depositada en la Tesorería de este Ayuntamiento en efectivo, en valores públicos o mediante un aval o fianza por el importe de la sanción.
3. Ordenar al/ a la Sr./Sra. RIPOLL TORRENS BERNARDO, con el DNI num. 42955908-G, en calidad de propietario, la demolición y restitución a su estado anterior de las obras realizadas sin licencia y no legalizadas consistentes en : Realización de una vivienda unifamiliar aislada en planta baja 95m2, una caseta de 1 m2 y un porche de unos 31 m2, un aljibe 19m2 y dos casetas prefabricadas 6,50 m2 así como impedir definitivamente los usos a que diesen lugar; todo esto a costa de la persona interesada.
4. Señalar que la demolición, con intervención de facultativo competente, ha de ser ejecutada en el plazo de 60 días contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
5. Apercibir a la persona interesada que el incumplimiento de la orden de demolición de las obras ilegales y de restitución de la situación a su estado anterior determinara de acuerdo con el articulo 67 de la ley de Disciplina Urbanística, la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de Andratx, siendo a cargo de la persona interesada todos los gastos que se originen.
Lo que se le notifica, haciéndole saber que dispone de un plazo de QUINCE DIAS contados desde el siguiente al de la notificación de la presente propuesta de resolución, para formular legaciones y presentar los documentos y otros elementos de juicio que estime oportuno. Al mismo tiempo, durante el plazo de referencia se le pone de manifiesto el expediente para que lo pueda consultar, con la asistencia, en su caso, de los asesores que precise. Todo esto de conformidad con lo que dispone el Decreto 14/1994 y la Ley de Disciplina Urbanística
Andratx a 17 de septiembre de 2012.
La Instructora
Francisca Frontera Carbonell"
Andratx a 15 de octubre de 2012
El Regidor Delegado de l’Área d’Urbanismo
Decreto de Alcaldia, núm. 1253/2011 de 14/06/2011
José Antonio Olivares Salvá