Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20544
Disciplina.DO-2011/104.Acuerdo demolición.10411D00.prop1(pmh-1de1)
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a Juan Antonio Segura Miro, expte. nº DO-2011/0104-0000, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Juan Antonio Segura Miro, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
El Consejo de Gerencia de Urbanismo en sesión celebrada el día 31/07/12, acordó lo siguiente:
Visto que, de acuerdo con los arts. 67.1 y 68 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., ha transcurrido el plazo de diez días concedido a los titulares de las obras o terrenos que se relacionan a continuación, sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de demolición o reconstrucción.
Considerando lo previsto por el art. 4.1.h, 4.2.e y 4.2.l del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, el instructor que suscribe propone al Consejo de la Gerencia de Urbanismo que adopte el siguiente acuerdo:
ACORD
1º Ordenar, vistos los arts. 67.1 y 68 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., a Juan Antonio Segura Miro(prop.), que proceda a la retirada/demolición de las obras realizadas en C. Puig Gros 10 A BJ, R.C. 06924909001, consistentes en: “ampliación en la planta baja de unos 15 m2 de superficie, con cubierta de tejas”, así como cualquier otro tipo de obras o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal, para restituir la vivienda al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística. Visto que las mencionadas obras no están amparadas en ninguna licencia de obras y visto el informe de los servicios técnicos de fecha 18 de julio de 2011 que indica que las obras son ilegalizables. Antes de iniciar la demolición se deberán cumplir las condiciones de demolición que se indican en el informe técnico de 23 de febrero de 2012, el cual dice:
“Las siguientes condiciones se deberán considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la demolición:
1. Redactar proyecto técnico.
2. Nombrar dirección facultativa.
3. En cumplimiento de lo preceptuado en la “Resolución de inicio del servicio público obligatorio insularizado para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos sin uso de la isla de Mallorca” publicado en el B.O.I.B de 15-11-05, deberá cumplirse lo previsto en el art. 9 del Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos sin uso de la isla de Mallorca (B.O.I.B. 23-11-2002), obteniendo la siguiente documentación:
-Contrato con MAC Insular para gestionar los residuos generados.
-Evaluación del volumen y las características de los residuos que se originen.
-Medidas previstas de separación en origen o reciclaje in situ durante la fase de ejecución de la obra.
-Valoración económica del coste de la gestión adecuada de los residuos generados.
1. Deberá nombrar a la empresa constructora de la Asociación de Constructores de las Baleares, o bien un compromiso, firmado por usted y el constructor, y una copia del I.A.E. o del documento de calificación empresarial.
-EL PLAZO DE LA EJECUCIÓN SERÁ: 3 MESES.
- VALORACION DE OBRAS DENUNIADAS: 10.687,05€.
2º.-Apercibir a los interesados, en virtud de lo preceptuado en el art.67 y siguientes de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., que el incumplimiento de esta orden de demolición, retirada o reconstrucción podrá determinar la ejecución subsidiaria por parte de este Ayuntamiento, siendo en este supuesto los gastos que se originan a cuenta y cargo de los interesados.
3º.- Poner este acuerdo en conocimiento del departamento financiero a los efectos de recaudación de los tributos pertinentes.
La valoración de las obras realizadas, efectuada por el técnico municipal de acuerdo con los precios del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Mallorca es de 10.687,05€
4º.- Comunicar el presente acuerdo a los interesados y al Negociado de Expedientes Sancionadores para iniciar/continuar el expediente sancionador.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero y el art. 33 del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación del presente edicto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 26 de septiembre de 2012
La jefe de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios,
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod