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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 20525
Notificación de la resolución de archivo del expediente número 378/2010/B relativo al establecimiento de restauración denominado PULPO LOCO, clasificado en el grupo II como bar, situado en la plaza Constitución, nº. 4, del término municipal de Sa Pobla.

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Texto

 Ante la imposibilidad de notificar personalmente la resolución de archivo del expediente número 378/2010/B relativo al establecimiento de restauración denominado PULPO LOCO , clasificado en el grupo II como bar, situado en la plaza Constitución, nº. 4, del término municipal de Sa Pobla, y en aplicación de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica que en fecha 21 de junio de 2012, se dictó la siguiente resolución:

«Hechos

1. En fecha 26 de octubre de 2010, y con número de registro de entrada 16281/2010, se presentó una declaración responsable para la inscripción en el Registro Insular de Empresas, Actividades, y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Islas Baleares, del establecimiento de restauración denominado PULPO LOCO, clasificado en el grupo II, como bar y situado en la Plaça Constitución, 4, término municipal de Sa Pobla.

2. En fecha 27 de octubre de 2010 se notificó a la persona interesada que disponía de un plazo de 10 días para subsanar las deficiencias de la DRIAT.

3. A fecha de hoy no se han subsanado las deficiencias requeridas.

4. En fecha 21 de junio de 2012, la jefa de la Sección VII del Servicio de Ordenación y Planificación Turística informó favorablemente sobre la cancelación de desistimiento y el archivo del expediente.

Fundamentos de derecho

1. Artículo 19 y 20.2 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el cual se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística.

2. Artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por ello, dicto la siguiente

Propuesta de resolución

Propongo al director general de Turismo que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Declarar el desistimiento de la solicitud de inscripción en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Islas Baleares así como la imposibilidad de la inscripción y del ejercicio de la actividad del establecimiento de restauración denominado PULPO LOCO, clasificado en el grupo II como bar, y situado en la la Plaça Constitució, 4, término municipal de Sa Pobla.

2. Ordenar el archivo del expediente número 378/2010/B.

3. Notificar esta resolución a la persona interesada.

4. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Sa Pobla

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de les Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.»

 Palma, 18 de octubre de 2012

 La jefa de Departamento de Ordenación y Planificación Turística
Margarita Sendín Rebassa

 Conforme con la propuesta. Dicto resolución
El director general de Turismo
Órgano competente para dictar esta resolución, por Resolución del conseller de Turismo y Deportes de 8 de julio de 2011, de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Conselleria de Turismo y Deportes y de suplencia de los órganos directivos de la Conselleria (BOIB núm. 111 de 21 de julio).
Jaime Martínez Llabrés