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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20517
Disciplina.DO-2011/187.Propuesta demolición.18711prodemaleg

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Texto

 

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística a Miguel Eloy Garau Juan, David Porto Serra y Eva Garau Vicens, expte. DO-2011/187, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo de la propuesta de resolución de fecha 29/08/2012, por el presente edicto se notifica a Miguel Eloy Garau Juan, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Que formula la instructora del expediente de demolición o de reconstrucción, seguido contra el Sr. Miguel Eloy Garau Juan (copropietario), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de la Ley 10/90, de disciplina urbanística de la CAIB.

RESULTANDO: Que ha transcurrido el plazo de dos meses, concedido al interesado para que solicite la oportuna licencia, o ajustase a licencia u orden de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, 1 º de la mencionada ley.

CONSIDERANDO: Los artículos citados y demás de general aplicación, así como las alegaciones presentadas, el instructor formula las siguientes propuestas de demolición, retirada o reconstrucción de las obras que se relacionan a continuación, con cargo a los interesados, así como lo procedente para impedir definitivamente los usos a que diera lugar.

A Sr. Miguel Eloy Garau Juan (copropietario), para que proceda a la retirada / demolición de las obras realizadas en la ZN Can Brusquer, parcela 36, RC 26526136001, consistentes en: "Construcción de dos casas. Una casa de dos plantas de unos 80 m2. con una cubierta de tejas a dos aguas. La segunda casa de unos 90m2, con cubierta mixta de tejas y terraza ", así como cualquier otro tipo de obra o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal para restituir la vivienda al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística. Visto que las citadas obras no están amparadas en ninguna licencia de obras y visto el informe de la TAG del servicio de fecha 29/08/2012 que dice: "DESESTIMAR las alegaciones presentadas el 06/08/2012 por el Sr. Miguel Eloy Garau Juan, copropietario, contra el decreto del presidente del CGU núm. 10812 de 06/14/2012 por el que se le requería que en un plazo de 2 meses solicitara la oportuna licencia municipal de obras,

EN CONSIDERAR QUE:

a) El recurrente afirma que las obras objeto de este expediente, son anteriores al año 2003 y que a día de hoy ya están prescritas. Aporta como prueba copia de fotografía aérea de la empresa SITIBSA vuelo de 21.8.2002. , Copia de certificado de empadronamiento en el inmueble, y ficha catastral de la finca donde consta como fecha de antigüedad, en el año 1991. Solicita se declare la prescripción de la infracción urbanística.

b) En relación a estas afirmaciones, la Unidad Técnica de Información Básica, el 4 de mayo de 2012 emitió informe en el sentido siguiente:

"[...] Consultadas las fotos del IMI y la documentación del expediente de Disciplina, el Celador informa que;

1. La casa de dos plantas denunciada como terminada, el año 2010 (se entiende que vista del exterior,) ya que no se ha hecho ninguna inspección dentro de la casa. (Se ignora si esta completamente terminada)

2. Las fotos adjuntas son las del año 2000 que muestra un edificio sin cubierta. La del 2002 se ve un edificio con cubierta de tejas (No consta que la casa está ya terminada) ni a ninguna de las fotos figura la segunda edificación denunciada.

3. En la copia de la escritura de compra del día 31/05/2007 aportada [...], figura que compra "la mitad indivisa de la siguiente finca: porciones de tierra, regadío situada en etc. Etc. Comprende la parcela número 36 del plano "NO HABLA DE NINGUNA CASA NI EDIFICACIÓN.

4. Los datos catastrales de El Ayuntamiento ni las del Ministerio de Hacienda, No contemplan ninguna de las dos casas denunciadas.

5. No se localiza ninguna solicitud de licencia para ninguna de las dos casas denunciadas ni constan de alta en el catastro. (No existen)

6. En la ficha de la parcelación Can Brusquer (AMPLIACION) ARE / 84-13 tampoco constan las dos edificaciones denunciadas. "

c) En cuanto a que el Sr. Eloy Garau, estuviese empadronado en este inmueble desde el año 2001, este hecho no puede considerarse como prueba fehaciente de la finalización de las obras.

d) En consecuencia, y visto que la obra denunciada no dispone de la preceptiva licencia de obras, que exige el art. 2 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística aplicable a la CAIB (BOIB núm. 141 de fecha 17.11.90), cabe desestimar las alegaciones presentadas y continuar la tramitación del expediente. "

CONCEDER a D. Miguel Eloy Garau Juan (copropietario), un plazo improrrogable de 10 días para que formule todas las alegaciones que considere convenientes.

Advertir que, de conformidad con lo establecido en el artículo 67-1 de la Ley 10/90 de la CAIB, transcurrido dicho plazo sin que se hubieran presentado las alegaciones o desestimadas, el Consejo de Gerencia de Urbanismo acordará la retirada, demolición o reconstrucción de las obras por el interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar, concediendo un plazo adecuado a su caso, con la advertencia de que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.

Se le comunica que, de acuerdo con el art. 66.3 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB, podrá formular contestación, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día hábil al de la publicación del presente edicto. Transcurrido dicho plazo, se dará por evacuado el trámite prosiguiéndose la oportuna tramitación.

Os recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística en lo referente a las futuras notificaciones que se hagan.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, se pueden dirigir a las siguientes oficinas: OAC AVENIDAS-Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avenidas); OAC CORT-pl. Santa Eulàlia, 9, bajos; OAC PERE GARAU-c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ-c. Margaluz, 30; OAC SAN FERNANDO-Av. San Fernando, 42 (Edif. Policía Local); OAC S'ARENAL-Av. América, 11; OAC S'ESCORXADOR-c. Emperatriz 6; OAC SON FERRIOL-Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en el OAC Cort (sólo registro).

Palma, 24 de octubre de 2012

La jefa del Departamento de Disciplinay Seguridad de los Edificios,

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10434de 08/06/2012, (BOIB núm. 85 de 14/06/2012)

Elvira Salvà Armengod