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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20516
Disciplina. do-2009/5 desest. al.·leg i ordre demolició. 509dd.00.prop2(inst-1de1)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a MICHAEL PORTER Y MARIAN DYMPHNA PORTER (props), exp. nº DO-2009/5, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a MARIAN DYMPHNA PORTER (prop2) Rep. Juana María Soler Piza, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Elvira Salvà Armengod,  jefe de departamento, por delegación  (Decreto de Alcaldía nº 22906 de  1/12/2011, publicado en el B.O.I.B. nº 187 de 15/12/2011) le notifico,  que el Consejo de la Gerencia de Urbanismo, en sesión de 03/07/2012, acordó,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Que formula la instructora del expediente de demolición, que se sigue contra, Sr. Michael Porter y Sra. Marian Dymphna Porter (propietarios) , conforme al artículo 66.2 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB.

RESULTANDO: Que se formuló propuesta de resolución, el 7.03.2012, por la que se les concedía plazo de 10 días para formular las alegaciones que considerasen oportunas, sobre la propuesta de retirada/demolición de las obras ejecutadas en la carretera Militar, 52, RC 19567005001, consistentes en: “Se han hecho obras sin licencia en la casa existente y dentro de la banda de protección de la red viaria y servitudes (según el PGOU). Se ha construido una escalera de hormigón armado con barandillas de hierro forjado nuevote unos 40 m2 en el almacén con vigas de hormigón (imitación de madera) ladrillo de fango y teja plana. Se ha construido una solera de hormigón en el patio de la casa de unos 100 m2. Se han acabado las obras de las cuadras y las instalaciones hípicas hechas con la licencia CN 1999/1042 con modificaciones con inconvenientes y archivadas sin resolver (informe UTIB 18.12.2008). Construcción de un depósito de estiércol para caballos con paredes de bloque italiano y hormigón de unos 200 m2 de superficie. Construcción de un porche de placas onduladas con perfiles metálicos de unos 200 m2 de superficie para guardar paja (informe UTIB 20.03.2009)”.

RESULTANDO: Que la Sra. Maria Teresa Abad Almeda, en representación de Michael Porter, presentó las alegaciones que tuvo por convenientes.

CONSIDERANDO: Los informes que figuran en el expediente, informe de la TAG del servicio del 08.06.2012 que se reproduce en la parte dispositiva, y que las alegaciones formuladas no desvirtúan los hechos probados, objeto del expediente de demolición.

Visto el artículo referido y otros de general aplicación, la instructora que suscribe emite el presente informe, y eleva al Consejo de la Gerencia la siguiente propuesta:

1º “DESESTIMAR las alegaciones presentadas el 03.04.2012 por la Sra. Maria Teresa Abad Almeda, en representación de Michael Porter, contra la propuesta de retirada/demolición del 7.3.2012 en relación con las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en la carretera Militar, 52, RC 19567005001,

AL CONSIDERAR QUE:

a. La Sra. Abad Almeda afirma en su escrito del 4.4.2012 que el 28 de marzo se encargó a la Arquitecto Sra. Joana M. Soler Pizá la redación de planos y documentación pertinente relativa a la legalización de las obras objeto de este expediente.

b. Pero a dia de hoy, mediante consulta de los archivos municipales disponibles en este Ayuntamiento, se ha comprobado que no se ha presentado aún ningún documento relacionado con la legalización de las obras. Por tanto, visto que desde la notificación de la propuesta (22.3.2012) a dia de hoy, ha transcurrido con creces los plazos establecidos por el artículo 65 de la LDU, deben desestimarse las alegaciones presentadas y continuar la tramitación del expediente. “

2º ORDENAR, vistos los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90, de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, al Sr. Michael Porter y Sra. Marian Dymphna Porter (propietarios) , que proceda a la RETIRADA/DEMOLICIÓN  de las obras realizadas en la carretera Militar, 52, RC 19567005001, consistentes en: “Se han hecho obras sin licencia en la casa existente y dentro de la banda de protección de la red viaria y servitudes (según el PGOU). Se ha construido una escalera de hormigón armado con barandillas de hierro forjado nuevote unos 40 m2 en el almacén con vigas de hormigón (imitación de madera) ladrillo de fango y teja plana. Se ha construido una solera de hormigón en el patio de la casa de unos 100 m2. Se han acabado las obras de las cuadras y las instalaciones hípicas hechas con la licencia CN 1999/1042 con modificaciones con inconvenientes y archivadas sin resolver (informe UTIB 18.12.2008). Construcción de un depósito de estiércol para caballos con paredes de bloque italiano y hormigón de unos 200 m2 de superficie. Construcción de un porche de placas onduladas con perfiles metálicos de unos 200 m2 de superficie para guardar paja (informe UTIB 20.03.2009)”;  así como cualquier otro tipo de obras o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal, para restituir el inmueble en el estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística. Visto que las obras referidas no están amparadas en ninguna licencia de obras. Antes de iniciar la demolición deberán cumplirse las condiciones que indica el informe técnico de 25.4.2012, y que dice:

 “Las siguientes condiciones de demolición se habrán de considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la demolición:

1. Redactar proyecto técnico

2. Nombrar Técnicso directores de las obras

3. Redactar estudio básico  de seguridad y salud

4. Nombrar coordinador de seguridad

5. En cumplimiento de lo preceptuado en la “Resolución de inicio del servicio público obligatorio insularizado para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca” publicada en el BOIB de 15-11-2005, se habrá de cumplir el artículo 9 del “Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la Isla de Mallorca (BOIB 23-11-2002), obteniendo la siguiente documentación:

- Contrato con MAC Insular, para gestionar los residuos generados.

- Evaluación del volumen y las características de los residuos que se originen.

- Medidas previstas para la separación en origen o reciclaje “in situ” durante la fase de ejecución de la obra.

- Valoración económica del coste de la gestión adecuada de los residuos generados.

1. Se tendrá que realizar nombramiento de empresa constuctora de la Asociación de Constructores de las Baleares, o bien un compromiso, firmado por usted y el constructor, y una copia del IAE o del documento de calificación empresarial.

2. Se tendrá que certificar, por técnico competerte , la inexistencia de amianto en cualquiera de los materiales que se hayan de demoler, en caso contrario las obras de demolición se llevarán a cabo por empresa especializada y registrada en la Conserjería de Trabajo. Las obras de demolición deberán ajustarse al Reglamento de higiene y seguridad en el trabajo, se ejecutarán de acuerdo con el art. 421 (PGOU DE 1985), AL rd 1406/1989, de 10 de noviembre y a la Orden de 7 de diciembre de 2001 de los Ministerios de Sanidad, Consumo Ciencia y tecnología

EL PLAZO DE EJECUCIÓN SERA:                                                                                                                                                3 MESES

Indicar que para llevar a cabo la demolición de las obras denunciadas deberá disponer de toda la documentación que se relaciona en las condiciones de demolición, sin que sea preceptiva la solicitud de una licencia municipal de obras.

3º APERCIBIR a los interesados, conforme los artículos 67 y siguientes de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB, que el incumplimiento de esta orden de demolición, retirada o reconstrucción, podrá dar lugar a la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA por este Ayuntamiento, para lo cual se solicitará presupuesto a la empresa adjudicataria de la realización de obras por vía de ejecución subsidiaria del Ayuntamiento. Desde el momento  en el que se solicita la presentación del presupuesto, se considerará iniciada la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA y todos los gastos que se originen por la preparación y posterior ejecución subsidiaria de las obras descritas en el apartado 2º de este acuerdo, serán a cargo del propietario obligado.

COMUNICAR ESTE ACUERDO AL DEPARTAMENTO FINANCIERO a efectos de la recaudación de los tributos correspondientes.

La valoración de las obras realizadas, efectuada por el técnico municipal de acuerdo con los precios del colegio oficial de arquitectos técnicos de Mallorca es de 72.790,96 €.

. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados y dar cuenta al Negociado de Expedientes Sancionadores para iniciar/continuar el expediente sancionador

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38,4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).

       

Palma, 24 d’octubre de 2012

 

La jefe de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios,

P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod