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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20512
Disciplina.DO-2012/0181-0001.Decreto otorgar,requerir.18112at5sus.01.empr(ctb-2de2)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Departamento: DISCIPLINA Y  SEGURIDAD DE LOS EDIFICIOS

Servicio: Disciplina de Obras – Expedientes Ordinarios  (09020311)

Asunto: E D I C T O

Nombre doc.: 18112at5sus.01.empr(ctb-2de2)

Nº. de expediente: DO-2012/0181-0001

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a Comunidad de Propietarios 17230010 Rep. Mª Carmen Esteve Mas ,Construc.Fco. Herrera Marin SL, expte. nº DO-2012/0181-0001, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a CONSTRUC.FCO.HERRERA MARIN SL, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Elvira Salvà Armengod, jefa de Departamento, por delegación (Decreto de Alcaldía nº 22906 de  1/12/2011, publicado en el B.O.I.B. nº 187 de 15/12/2011), le notifico que por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 14479, el día 3/08/12, acordó lo siguiente:        

Visto el informe emitido por la Oficina Técnica de Información Básica de 4/07/12, por el cual se denuncia la ejecución de obras sin adecuarse a la licencia  otorgada  CN-2011/3150, en C. Sant Joaquín, 10, RC 09916009, y según la descripción que se efectúa en el dispositivo del punto 1 del acuerdo.

Visto lo dispuesto por el RD Legislativo 2/2008 de 20 de junio, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo;  arts. 2 y 61 a 70 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de la C.A.I.B., art. 121 y 124 de la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, art. 4.2-l) i m) y art. 18, 8ª y 9ª del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, la jefa de negociado que suscribe, según lo dispuesto por los arts. 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y visto el Decreto de Alcaldía 11918 de nombramiento de los titulares de las áreas de Gobierno con fecha 13 de junio de 2011, y otra normativa aplicable considera que el Presidente del Consejo de la Gerencia, puede dictar lo siguiente:

 

DECRETO

 

1) Otorgar un plazo improrrogable de cinco días para que se justifique la concordancia de las obras con el contenido de la licencia u orden de ejecución siguientes y respecto de lo siguiente:

       *Obras: Reparación forjado planta baja en edificio entre medianeras

       *Emplazamiento:  C.Sant Joaquin, 10

       *Licencia: CN-2011/3150

*Discrepancias con la licencia: Han de sustituirse 25 vigas cuando solamente estaban  previstas 17 vigas en al licencia. La substitución tenia que ser por vigas metálicas HEB-140 y se han substituido por vigas IPE-200, y las otras 21 por dos vigas adosadas IPE-140. También se han substituido las canales fecales y pluviales existentes debajo del pavimento del local, no contempladas en la licencia. Se ha cambiado una bajante desde la planta séptima hasta el local y se han encontrado los pilares de las plantas 1ª, 2ª, 4ª y 7ª, que debido a la bajante en mal estado se han agrietado hasta ver parte de su armadura, por tanto se reparan sin que este contemplada  en la licencia.

       *Propietario: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS 17230010, representada  por María Carmen Esteve Mas

       *Constructor: CONSTRUCCIONES FCO HERRERA MARIN SL

       *Dirección Técnica: Emilio Fernández Terres

2. Suspender inmediatamente las obras y de forma automática en un plazo de 48 h. desde la finalización del plazo otorgado en el párrafo anterior con la aceptación de las discrepancias entre las obras y la licencia, producida expresamente dentro del plazo para efectuar alegaciones o bien tácitamente, por expreso mandamiento legal del artículo 61.3 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B. en caso de falta de respuesta al requerimiento que se realiza.

Quedan incluidas en esta orden de suspensión cualquier tipo de obras distintas a las mencionadas que se realicen en el citado emplazamiento sin la preceptiva licencia municipal y se deberán adoptar todas las medidas de carácter provisional para garantizar la seguridad de bienes y personas.

3. REQUERIR igualmente, que en caso de NO JUSTIFICAR LA CONCORDANCIA DE LAS OBRAS CON EL CONTENIDO DE LA LICENCIA OTORGADA, los promotores/propietarios antes mencionados para que en un plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, soliciten licencia MUNICIPAL DE OBRAS para las obras enunciadas en el apartado 1, además de cualquier otro tipo de obras que se realicen en el emplazamiento citado, en virtud de lo dispuesto en los arts. 2, 26 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas Urbanísticas vigentes, así como lo prevé el art. 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.

Si, una vez transcurrido el plazo de dos meses, el interesado no hubiere insta do la licencia municipal de obras, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, tras la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición o restitución al estado físico y estado de las obras ejecutadas a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a que diera lugar. Se procederá de la misma manera si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas.

La solicitud de la licencia, dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por tiempo que dure la resolución del otorgamiento / denegación de la licencia.

Una vez transcurrido el plazo otorgado para legalizar las obras, se podrá proseguir con el procedimiento de demolición o reconstrucción según los artículos 65 y concordantes de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB.

4. Advertir que el incumplimiento de la mencionada orden dará lugar a las siguientes medidas previstas en la normativa descrita en el expositivo del acuerdo: compulsión sobre las personas, multas coercitivas al promotor, al constructor y a los técnicos directores de las obras, con las siguientes cuantías y frecuencias: a) Multa inicial de 150,253 €, cuando se trate del primer incumplimiento de la orden de suspensión. b) Si se reitera aquel incumplimiento y hasta que no se produzca la suspensión ordenada, quincenalmente se impondrán sanciones que dupliquen la cantidad de la multa impuesta en el periodo inmediato anterior; corte de energía eléctrica, precintado y retirada de maquinaria y puesta en conocimiento de los tribunales de justicia y sanciones pecuniarias por la infracción cometida y cualquier otra prevista en la normativa de aplicación, siendo este incumplimiento una de las causas agravantes en el procedimiento sancionador que se inste al efecto. En caso de incumplimiento del presente decreto, la suspensión de las obras se llevará a cabo por vía de ejecución forzosa, todo ello de acuerdo con lo que establece el art. 61-5 de la Ley 10/90, de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B. en vistas de hacer efectivo el presente decreto de suspensión y de conformidad con el art. 63 de la misma Ley.

5. Designar como Instructor y como Secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida, al jefe del Servicio y al jefe del Negociado, respectivamente.

6. Notificar la presente resolución a los interesados así como a la Policía Local en caso de incumplimiento.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el artículo 38-4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso administrativa.De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).

 

Palma, 23 de octubre de 2012

 

La jefe de departamento de Disciplinay Seguridad de los Edificios,

P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod