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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17813
Procedimiento Ordinario 264/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000264 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª YENI CONSUELO ESTEBAN FONSECA contra la empresa  JAPEMATE 2001 SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N°  215

 En la ciudad de Palma de Mallorca a  catorce de junio del año dos mil doce.

VISTO  por mi  D.  Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de Dña. Yeni Consuelo Esteban  Fonseca asistida por la Letrada Dña. Melina  Merki contra la empresa Japemate 2.001 S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad .

FALLO

        QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Yeni Consuelo Esteban  Fonseca contra la empresa Japemate 2.001 S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad  condenando a la empresa demandada a pagar a la actora la cantidad de 1.468 € suma que devengará el recargo moratorio establecido en el art. 29.3 ET y devengando  en los sucesivo y hasta su completo pago el interés establecido en el art. 576 LEC; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos frente al mismo deducidos y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.

 Notifíquese  la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de los presentes autos previa baja en el Libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  JAPEMATE 2001 SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Septiembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL