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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 20472
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de Incorporación de las tierras peligrosas y no peligrosas provenientes de los terrenos de la antigua fábrica de Majorica, como materia prima a la fábrica de cemento de Cemex S.A., Lloseta.

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de junio de 2012

CONSIDERANDO

1.Que CEMEX SA ha solicitado una modificación de la AAI consistente en la incorporación de las tierras peligrosas y no peligrosas provenientes de los terrenos de la antigua fábrica de Majorica como materia prima.

2.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

3.Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables, consideran la modificación como no sustancial y proponen una serie de condicionantes.

4.Que debido a la progresiva incorporación de diferentes tipos de residuos tanto  combustibles como materias primas en el proceso de fabricación de cemento, la fábrica de cemento de CEMEX SA en Lloseta es una instalación de coincineración, tal como se establece en su punto 5 del artículo 3 del Real decreto 653/2003, de 30 de mayo, de incineración de residuos.

ACUERDA

informar favorablemente la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de cemento de Lloseta, consistente en la incorporación de las tierras peligrosas y no peligrosas provenientes de los terrenos de la antigua fábrica de Majorica como materia prima, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

1.Se modifica el condicionante 7.3 eliminando las dos formas de medir las emisiones a la atmósfera de los hornos. Se unifican las dos tablas en una quedando la redacción del punto de la forma siguiente:

7.3Emisiones a la atmósfera

Valores límite de emisiones: CEMEX adoptará todas las medidas adecuadas para que no se superen los valores límite siguientes por cada uno de los siguientes focos

Horno Krupp y Horno Fives:

CONTAMINANTE

CONTROL  (AUTOCONTROL /OCA)

PERIODICIDAD

VALOR LÍMITE SUPERIOR

(REFERENCIADO 10% O2 POR GASES)

Partículas

autocontrol

Continuo

30 mg/Nm3 (Media diaria)

OCA

Anual

30 mg/Nm3

 

SO2

autocontrol

Continuo

200 mg/Nm3

media diaria (1)

OCA

Anual

200 mg/Nm3 (1)

NOx

autocontrol

Continuo

800 mg/Nm3 (Media diaria)

OCA

Anual

800 mg/Nm3

CO

autocontrol

Continuo

1.800 mg/Nm3

media diaria

OCA

Anual

1.800 mg/Nm3

COT

autocontrol

Continuo

50 mg/m3

media diaria (1)

OCA

Anual

50 mg/m3 (1)

Dioxinas i Furans

OCA

4 medicones anuales

0,1 ng/m3

Cd + Tl

OCA

4 mediciones anuales

0,05 mg/m3

As + Cr + Co + Cu + Mn + Ni + Pb + Sb + V

OCA

4 mediciones anuales

0,5 mg/m3

Hg

OCA

4 mediciones anuales

0,05 mg/m3

HCl

OCA

4 mediciones anuales

10 mg/m3

HF

OCA

4 mediciones anuales

1.      mg/m3

 (1)CEMEX presentará un Plan de reducción de las emisiones para el SO2 y el COT con el objetivo de evaluar el cumplimiento de los valores de 50 mg/Nm3 y 10 mg/Nm3, respectivamente, en la próxima revisión de la AAI.

Se tendrán que implantar las medidas de reducción previstas en el documento de las Mejoras técnicas disponibles para el carbono orgánico total, como por ejemplo filtros de carbón activo.

Partículas a los molinos (crudo, carbón, cemento, …) y a la ensacadora y la machucadora:

CONTAMINANTE/FOCUS

CONTROL (AUTOCONTROL/OCA)

PERIODICIDAD

VALOR LÍMITE SUPERIOR

Partículas/molinos,

Autocontrol

continuo

50 mg/Nm3 (Media diaria)

OCA

anual

50 mg/Nm3

Partículas/sacadora, machucadora

OCA

anual

50 mg/Nm3

Calderas auxiliares, grupos electrógenos:

CONTAMINANTE

CONTROL (AUTOCONTROL/OCA)

PERIODICIDAD

VALOR LÍMITE SUPERIOR

(REFERENCIADO 10% O2 POR GASES)

SO2

OCA

5 años

850 mg/Nm3

CO

OCA

5 años

1.800 mg/Nm3

Opacidad Bacharach

OCA

5 años

4

Para estas instalaciones se tendrán que registrar las horas de funcionamiento mensualmente y anualmente.

1.Se modifica el condicionante 9 de control periódico para aclarar la diferencia entre la documentación que se entrega periódicamente y el informe anual el cual se tendrá que presentar antes del 1 de marzo:

9. Controles periódicos

9.1 Control periódico de las instalaciones

En cualquier momento, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio podrá realizar visita de comprobación y certificar la idoneidad de las instalaciones y el mantenimiento de las condiciones iniciales que han dado lugar a la AAI, así como el cumplimiento de las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.

Periódicamente se realizarán visitas de comprobación a las instalaciones de CEMEX por parte de los técnicos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, para comprobar el cumplimiento de los requisitos de la AAI.

9.2 Inventario de emisiones en el Registro PRTR

CEMEX tendrá que enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, del Parlamento Europeo, que establece un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, y por el RD 508/2007. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, a la Consejería de Medio Ambiente adjuntando una memoria explicativa de la metodología empleada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.

9.3 Control documental

9.3.1 Control documental periódico

-Los informes de emisiones de contaminantes a la atmósfera realizados por un organismo de control autorizado (OCA), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 104/2010, de 10 de septiembre, y en el Real decreto 100/2011, de 29 de enero, serán enviados por parte del OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica, según la periodicidad indicada a las mesas correspondientes.

-Quincenalmente se enviarán los controles de emisiones al departamento competente en materia de contaminación atmosférica .

-Mensualmente se enviarán los datos de inmisiones al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

9.3.2 Informe anual

El titular de la actividad enviará al Órgano Ambiental encargado de tramitar la AAI un informe del periodo precedente, antes del 1 de marzo de cada año, en el cual se incluirá:

-Residuos:

+La declaración anual de residuos de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.1 de la Ley 22/2011 y el artículo 18 del RD 833/1988. Esta memoria tiene que contener, al menos, referencias suficientes de las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia y destino, la relación de aquellos que se encuentran almacenados así como las incidencias relevantes que hayan tenido lugar el año anterior. La entidad explotadora tiene que conservar, en el lugar donde realiza la actividad, copia de la memoria anual durante cinco años.

-Emisiones y inmisiones atmosféricas

+Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España

-Ruidos

+Informe de los controles de emisiones de ruidos.

-Con carácter general

+Los datos exigidos por el RD 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se tendrán que comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.

+El Órgano Ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección general o administración competente la documentación de la que tenga competencias.

+Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.

1.No se podrán almacenar los residuos provenientes de la excavación del solar de la antigua fábrica de Majorica en los terrenos de la fábrica de cemento de CEMEX.

2.Se tendrá que presentar trimestralmente ante el servicio de Residuos y Suelos Contaminados una memoria específica sobre el tratamiento de las tierras de Majorica donde se incluirán, como mínimo, los siguientes puntos:

a.La información que se expresa en el anexo XII de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.

b.Las fechas y cantidades de recepción.

c.Registro fotográfico.

3.Se tendrá que notificar al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, como mínimo 10 días antes del inicio de la recepción de las tierras provenientes de Majorica.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de MedioAambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 30 de agosto de 2012

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato