Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 20325
Notificación de la resolución del expediente sancionador de transportes SAN 5/2012
Visto que se desconoce el domicilio o ha sido imposible contactar vía correos con la personas interesadas y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se comunica a las personas que se relacionan en el anexo adjunto que en fecha 3/9/2012 se dictó la resolución 2012/177 del expediente que se instruye por presunta infracción de la normativa de transportes vigente, (artículos 141.19 i 141.25 de la ley 16/87 de 30 de julio (LOTT), 198.19 i 199.25 del ROTT y Ordre de Foment 238/03 31-1 (BOE 13-02)) y que se encuentra a su disposición en el departamento de Movilidad y Proyectos del Consell Insular de Menorca, Pl. de la Biosfera, 5, 07703 – Maó, haciendo constar que:
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podréis interponer recurso de reposición ante la Presidencia del Consell Insular, en el plazo de un mes a partir del día siguiente del día que recibís esta notificación. Este recurso se entenderá desestimado si cuando haya transcurrido un mes desde que lo hubierais interpuesto no se os ha notificado la resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto. Todo esto sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso procedente en derecho.
Todo lo anterior de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la jurisdicción contenciosa administrativa, y el artículo 14 RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
Finalmente, indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Sólo se producirá la suspensión del acto contra el cual se haya interpuesto recurso de reposición si se solicita expresamente y se adjunta a la solicitud el documento en que se formalice la garantía. En caso contrario, no tendrá los efectos suspensivos y se considerará no presentada a todos los efectos. Todo esto de acuerdo con los artículos 14.2 del TRLRHL, 224 de la LGT y 25 del RD 520/2005, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de despliegue de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
ANEXO
Expediente núm | Titular | Importe |
---|---|---|
SAN 5/2012 | TRANSPORTES XAMAJOLA, SL | 201,00 € |
Maó, 16 de octubre de 2012
LA PRESIDENTA EN FUNCIONES
Pilar Pons Faner