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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 20468
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears del Proyecto de legalización de las obras de reforma de la vivienda unifamiliar Can Domingo, en la isla de Tagomago, del TM de Santa Eulària des Riu.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de junio de 2012
CONSIDERANDO
1.Que la promotora Isla Tagomago SA ha presentado la siguiente documentación:
a.Un proyecto de reforma interior de edificio unifamiliar (Can Domingo) en el islote de Tagomago (TM de Santa Eulària des Riu), redactado por el arquitecto Sr. Eugenio de la Fuente, de fecha febrero de 2008.
b.Un Estudio de Evaluación de las repercusiones ambientales sobre el lugar de la Red Natura 2000. LIC y ZEPA SE000082 Tagomago, del proyecto de legalización reforma de edificio unifamiliar Casas de Can Domingo, de abril de 2010.
c.Una Adenda al mencionado estudio, de mayo de 2012.
2.Que el edificio unifamiliar (Can’n Domingo), situado en el islote de Tagomago se encuentra dentro de los límites de LIC y ZEPA SE000082 ‘Tagomago, y además el islote de Tagomago está catalogado como Área Natural de Especial Interés (ANEI), de acuerdo con la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears y suelo rústico protegido (SRP), dentro de la categoría de Área de Alto Nivel de Protección (ANNP), de acuerdo con el Plan territorial insular de Ibiza y Formentera.
3.Que la vivienda, piscina, terrazas y porches son anteriores a la declaración de LIC/ZEPA SE 0000082 Tagomago, por cuando se construyeron en el año ochenta y con licencia municipal (exp. 29/83, del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu) y que las obras propuestas en el interior de la vivienda y el rediseño de la piscina, terrazas y porches no suponen incrementos de superficie ni de volumen.
4.Que se considera que, atendido el proyecto de legalización, la documentación complementaria y el estudio de evaluación de repercusiones ambientales, el promotor ha aportado suficiente documentación que permite evaluar las repercusiones concretas de las actuaciones sobre los valores protegidos en el LIC y ZEPA.
Dentro del proyecto de legalización presentado ante el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu constan las obras que se refieren a las del interior de la vivienda (baños, paredes, paramentos,...), así como piscina, terrazas y porches.
5.Que la red viaria existente es anterior a las actuaciones que son objeto de este expediente, según las fotografías aéreas, salvo la posible apertura de un tramo de camino de unos 80 metros de longitud.
6.Que de acuerdo con el ARA y la Adenda se han efectuado medidas de reparación primaria que afectan a las actuaciones temporales como son amontonamientos de restos vegetales y de residuos de construcción y demolición, quema de residuos forestales, con autorización posterior de la Consejería, y que se propone la medida de reparación primaria consistente en la restauración de la zona donde se hizo la extracción de tierra, de forma que pueda facilitar la reimplantación de la vegetación natural con utilización de restos vegetales y semillas recogidas en la propia isla, previo informe de la Dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, con la plantación de sabinas.
7.Que el promotor propone una reparación primaria consistente en la revisión de la actual red de caminos, de forma que se evite su uso innecesario por vehículos y peatones, reduciendo la red y su revegetación con plantación de sabinas, lo cual tendrá que ser informado por la Dirección general, especialmente en lo que se refiere a la posible ampliación de un camino de 80 metros de longitud.
8.Que el promotor propone una reparación complementaria destinada a compensar el hecho que la reparación primaria no puede lograr la restauración del savinar, debido al tiempo que necesitará al ser efectiva, en concreto, la reforestación con especies leñosas autóctonas de semillas recolectadas en Tagomago, consistente en la plantación de un mínimo de 100 sabinas.
9.Que el promotor propone una reparación compensatoria destinada a compensar en tanto sea posible las pérdidas provisionales desde el momento en que se produjo el daño hasta el momento de la reparación primaria, consistente en la eliminación de las especies exóticas invasoras (gatos, carpobrotus).
10.Que la pasarela sobre sustrato rocoso en dirección a S’Olla de Llevant y su plataforma en el extremo se considera que tienen repercusiones negativas por los valores protegidos en el LIC y ZEPA, dado que estas instalaciones están próximas a las zonas de nidificación de las aves.
11.Que la denuncia ante la Fiscalía de las Illes Balears por presuntos delitos contra la ordenación del territorio del artículo 319.1 y contra el medio ambiente del artículo 325/330 y relativos a la flora y la fauna del artículo 332 del Código Penal, ha dado lugar a la apertura de las diligencias previas nº 1954/09 abiertas al Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza por un presunto delito en materia de ordenación del territorio, por lo cual se tiene que continuar con el procedimiento administrativo sancionador abierto por presunta infracción en materia de espacios naturales protegidos.
ACUERDA
a. Informar favorablemente, puesto que no se prevé que pueda afectar al LIC y ZEPA SE000082 ‘Tagomago’ y no suponer una amenaza para los hábitats y las especies que motivaron su declaración, las siguientes actuaciones contenidas en el proyecto reforma interior de edificio unifamiliar (Can Domingo) en el islote de Tagomago (TM de Santa Eulària des Riu), de fecha febrero de 2008, al Estudio de Evaluación de las repercusiones ambientales sobre el lugar de la Red Natura 2000.LIC y ZEPA SE000082 Tagomago, del proyecto de legalización reforma edificio unifamiliar Casas de Can Domingo, de abril de 2010 y Adenda complementaria, de mayo de 2012:
1.Las obras interiores realizadas en la vivienda y el rediseño de la piscina, incluido el muro de cortaviento.
2.Terrazas y zonas vinculadas que no han modificado la vegetación existente.
3.Sustitución de la superficie del césped.
4. La restauración de la cubierta edáfica en la zona de extracción de tierra y la revegetación con sabinas.
1.Pasarela sobre camino existente de acceso al edificio.
Todo esto, de acuerdo con las medidas de reparación primaria, complementaria y compensatoria contempladas en los mencionados Estudio de Evaluación de las repercusiones ambientales sobre el lugar de la Red Natura 2000. LIC y ZEPA SE000082 Tagomago, del proyecto de legalización reforma edificio unifamiliar Casas de Can Domingo, de abril de 2010 y Adenda complementaria, de mayo de 2012.
b.Informar favorablemente, condicionado a la presentación de una memoria por parte del promotor ante la Dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, sobre las siguientes actuaciones:
1.La restauración de la zona donde se hizo la extracción de tierra, de forma que pueda facilitar la reimplantación de la vegetación natural con utilización de restos vegetales y semillas recogidas en la propia zona.
2.La revisión de la red actual de caminos, de forma que se evite su uso innecesario por vehículos y peatones, reduciendo la red y su revegetación con la plantación de sabinas, especialmente a lo que se refiere a la apertura de un camino de 80 metros de longitud.
3.La reforestación con especies leñosas autóctonas de semillas recolectadas en Tagomago, consistente en la plantación de un mínimo de 100 sabinas.
4.La eliminación de las especies exóticas invasoras (gatos, carpobrotus).
c. Informar desfavorablemente la actuación consistente en una pasarela sobre sustrato rocoso en dirección a S’Olla de Llevant, de 1,5 m. de anchura y 70 m de longitud con una plataforma en su extremo de 4x8 m2, que tendrá que retirarse, previo informe de la Dirección general, por su afección a la zonas de nidificación de aves existentes en las proximidades.
Este informe se emite sin perjuicio de las competencias territoriales y urbanísticas, de competencia de otras administraciones; así como de las diligencias previas nº 1954/09 abiertas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza por presunto delito en materia de ordenación del territorio; considerando además que se tiene que continuar con el procedimiento administrativo sancionador actualmente abierto por presunta infracción en materia de espacios naturales protegidos.
Palma, 30 de agosto de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato