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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 20312
Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador en materia medio ambiental Expte. 141/2012
Intentada la Notificación por dos veces, y no habiéndose podido practicar ésta al Sr. (datos personales ocultos), y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a publicar la siguiente resolución:
‘ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA MEDIO AMBIENTAL.
Esta Concejalía, examinadas las actuaciones que obran en el expediente nº 141/2012, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía núm. 1.253/2.011, de 14 de junio, de delegación de competencias para iniciar y resolver expedientes sancionadores en materia de medio ambiente y sostenibilidad, en los artículos 6 y siguientes del Decreto balear 14/1.994, de 10 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento regulador del Procedimiento a seguir en la CAIB en materia sancionadora, en el artículo 13 y siguientes del Real Decreto 1.398/1.993, de 4 de agosto, que aprobaba el Reglamento regulador del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y normativa concordante, ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN nº 2643, que dice lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Mediante Acta de Inspección, emitida por el Inspector de Medio Ambiente en fecha 26 de Junio de 2012, se denunciaba el vertido de aguas residuales procedentes de pozo de bloqueo a la vía pública, que salían del domicilio de calle Pagell nº 15, del Port d’Andratx.
Es identificado como presunto responsable de los mismos el señor (datos personales ocultos)
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El vertido de líquidos en la vía pública está tipificado como conducta que puede ser objeto de reproche por el artículo 79 de la Ordenanza municipal reguladora del uso de la red de alcantarillado de aguas residuales y pluviales, publicada en el BOIB en fecha 6 de Diciembre de 2011, al considerar que son infracciones leves “Realizar vertidos de aguas procedentes de limpieza de terrazas y vaciado de piscinas a la vía pública”.
La referida infracción tiene la consideración de leve, según establece el propio artículo 79 citado, siendo por tanto sancionable con una multa de carácter pecuniario que puede oscilar entre la cantidad de 300 a 750 euros.
En méritos de todo lo anterior, RESUELVO:
1º. Iniciar el oportuno procedimiento sancionador en materia medio ambiental, que deberá someterse a los trámites y garantías previstos para los procedimientos de carácter sancionador y recogidos básicamente en el Decreto balear 14/1994, de 10 de febrero y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, antes citados, estableciéndose como cuantía inicial para establecer la sanción correspondiente, en su caso, la de 450€, atendiendo a la cantidad vertida.
ESTA SANCIÓN SE PODRÁ HACER EFECTIVA, CON UNA REDUCCIÓN DEL 50%, DENTRO DE LOS 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN. No obstante, esta reducción implicará la renuncia a presentar cualquier alegación, por lo que se entenderá finalizado el procedimiento sancionador, previa resolución.
2º.- El procedimiento administrativo a seguir, tal y como ya se ha fundamentado anteriormente, será el regulado en el Decreto balear 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento regulador del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora en las Illes Balears.
3º.- Se designa instructor del presente procedimiento administrativo al (datos personales ocultos), funcionario de este Consistorio, pudiéndose, en su caso, promover recusación contra el mismo con los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre.
4º.- Se otorga un plazo de QUINCE DIAS al interesado, el señor (datos personales ocultos), al objeto de que pueda, en su caso, formular alegaciones y/o proponer las pruebas que considere oportunas. De no formularse alegaciones en ese período, la iniciación del procedimiento podrá ser considerada PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
5º.- Asimismo, se le informa formalmente que de proceder voluntariamente a reconocer su responsabilidad en los hechos denunciados, se resolverá el procedimiento mediante la imposición de la sanción que proceda, lo cual determinará la finalización del procedimiento sin perjuicio que pueda interponer los recursos pertinentes.
Con esta finalidad, puede comparecer ante el Departamento de Medio Ambiente de este Ayuntamiento, donde se le informará de las formas de pago oportunas.
6º.- Notificar a los interesados la presente resolución.
Andratx, a 5 de Octubre de 2012.’
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos, significándole que esta resolución es un acto de trámite no susceptible de ser recurrido en base al artículo 107.1 de la Ley 4/1999 de 13 de Enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Andratx, a 22 de Octubre de 2012.
El Quinto Teniente de Alcalde, delegado de las áreas de Medio Ambiente, Sostenibilidad, Patrimonio y Archivo Municipal.
José Ramón Baeza Corrales