Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20066
Procedimiento: Adopción 0000826/2011. Sobre Otras Materias.
Procedimiento: ADOPCIÓN 0000826/2011
Sobre OTRAS MATERIAS
AUTO
ILTMO. SR.:
D./Dña. RAFAELA RODRIGUEZ OLIVAS
En PALMA DE MALLORCA, a dos de Febrero de dos mil doce
HECHOS
PRIMERO.- Por INSTITUT MALLORQUI D’AFERS SOCIALS se formuló propuesta para la adopción del menor LUCAS BAIDEZ MORENO por parte de, quien tenían acogido familiarmente al menor, había sido seleccionados por la Entidad Protectora del menor por reunir las condiciones personales, familiares y sociales y los medios de vida necesarios para estimar la adopción beneficiosa para el menor.
SEGUNDO.- En dicho expediente por resolución de fecha 1 de septiembre de 2011 se admitió a trámite la propuesta, acordándose citar a la adoptante para que prestaran su consentimiento.
TERCERO.- Prestado el consentimiento por la adoptante y no compareciendo la madre biológica pese a estar legalmente citada y oído el Ministerio Fiscal, éste informó en sentido favorable a la adopción.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El presente expediente se ha iniciado por propuesta de que reunía los requisitos exigidos por el artículo 1.829 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.- Se ha acreditado en el expediente que la adoptante es mayor de veinticinco años y tienen catorce años más que el adoptando, reuniendo los demás requisitos de capacidad que establece el artículo 175 del Código Civil y no concurriendo en ellos ninguna prohibición legal.
TERCERO.- Las justificaciones obrantes en el expediente han acreditado que por las condiciones personales, familiares y sociales y el tener medios de vida suficientes, así como por su relación personal con el adoptando, la selección efectuada por la Entidad Protectora del menor debe ser aprobada, y estimándose beneficiosa para el menor la adopción propuesta debe ser aprobada.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda la adopción de LUCAS BAIDEZ MORENO por …. Firme este auto, expídanse testimonios del mismo, remitiendo uno de ellos para su inscripción al Sr. Encargado del Registro Civil de Palma de Mallorca y entréguese otro a los solicitantes, devolviéndoseles los documentos presentados, previo desglose y testimonio en autos.
Se hace constar que desde el momento de la firmeza de esta resolución el nombre del adoptado será el de LUCAS SOPETRAN JAUME.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el en la cuenta de este expediente indicando, en el campo ‘concepto’ la indicación ‘Recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación ‘recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que remito, extendiendose el presente en Palma de Mallorca, a dos de octubre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.